Con Ley General de Comunicación Social se pierde oportunidad de ordenar la publicidad oficial sin perjudicar a los medios, sostiene Luis Sánchez.


Ciudad de México, jueves 19 de abril, 2018

 

INTERVENCIÓN EN COMISIÓN

 

Con Ley General de Comunicación Social se pierde oportunidad de ordenar la publicidad oficial sin perjudicar a los medios, sostiene Luis Sánchez

 

Intervención en comisión del senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión extraordinaria de Comisiones Unidas de Gobernación, de Radio, Televisión y Cinematografía, y Estudios Legislativos Primera, para manifestarse en contra del dictamen por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

 

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Muchas gracias, presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores.

 

Lo primero que debemos de tener en cuenta, en la discusión de esta Minuta con proyecto de decreto que se expide la Ley General de Comunicación Social, coincido con el Senador Cárdenas de que desde el título está mal.

 

Es el producto de una reiterada omisión del Congreso de la Unión para expedir en tiempo y forma la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; la primera omisión data del año 2007, de la reforma del 2007.

 

Pero también de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Político Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

 

Quiero recordarles, nada más para refrescar un poco la memoria y quienes nos ven por el Canal del Congreso tengan claro los tiempos y la omisión del Congreso de la Unión; ese artículo Tercero transitorio establece lo siguiente:

 

“El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, esto es entre febrero y abril de 2015, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

 

Eso es lo que nos dice este párrafo del transitorio.

 

Ante esta falta de probidad del Congreso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 15 de noviembre de 2017, conceder un amparó a la organización “Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, A.C.” en contra de dicha omisión y mandató al Congreso de la Unión a subsanarla.

 

Por cierto, tan sólo unos días después, el 28 de noviembre, mi Grupo Parlamentario del PRD en el Senado presentó una iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley General de Comunicación Gubernamental, que en su contenido atendió los criterios establecidos por la resolución de la Suprema Corte, así como las recomendaciones y directrices emanadas de organismos nacionales e internacionales, y especialista en la materia.

 

Es necesario indicar que, en el afán de controlar el proceso de dictaminación de la ley secundaria en esta materia, se incumplió también el acuerdo de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso, por el cual se pretendía trabajar este tema en conferencia y, como lo exigían las organizaciones sociales involucradas, hacerlo en un formato de parlamento abierto.

 

Esto no ocurrió, ni tampoco se cumplió a cabalidad con la celebración de audiencias públicas para escuchar las voces de las organizaciones sociales y de expertos, ni aquí en el Senado y mucho menos en la Cámara de Diputados.

 

Esta Minuta no cumple con los objetivos planteados en las reformas constitucionales de 2007 y 2014; la primera, cuando se adicionó el párrafo octavo del Artículo 134 Constitucional, para quedar con lo que actualmente indica:

 

¿Qué dice ese párrafo octavo del Artículo 134? Dice lo siguiente:

 

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Eso lo hicimos aquí en el Congreso de la Unión.

 

La Minuta que se analiza excluye del concepto de Comunicación Social la difusión de los informes de labores o gestión de los funcionarios públicos y sus mensajes, lo que deja como hasta ahora la promoción personalizada de servidores públicos a través de esta excepción.

 

Esta situación ha sido señalada por las organizaciones civiles que respaldan el documento “Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial”, que en su punto sexto indican que: “De ninguna manera se puede mantener este régimen de excepción que ha dado pie a muchos abusos”.

 

Tampoco cumple con la reforma constitucional de 2014, que planteó, en el referido artículo tercero transitorio, el propósito de contener en la ley secundaria la garantía de que el gasto en comunicación social respete los topes presupuestales aprobados por el Congreso, además de cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

 

Y les voy a dar el ejemplo de cómo esto no se respeta en la ley, pero tampoco se ha respetado y hasta dónde hemos llegado en este abuso. Bueno, se ha llegado.

 

Miren, este es un cuadro que establece los montos aprobados por la Cámara de Diputados en la materia, para la publicidad gubernamental, y los montos ejercidos.

 

En el 2012 se aprobó 2 mil 968 millones y se erogó 8 mil 194 millones de pesos.

 

En el 2013 fueron aprobados 3 mil 388 millones y fueron ejercidos 6 mil 965 millones.

 

En el 2014 fueron aprobados 3 mil 843 millones y ejercidos 6 mil 441 millones.

 

En el 2015 de 3 mil 193 millones aprobados, se rebasó esta cifra y se gastó 8 mil 889 millones de pesos.

 

Y lo que es lo máximo de ese abuso, en 2016 de 2 mil 687 millones se erogó 9 mil 582 millones de pesos.

 

Y el año pasado, de 2 mil 82 millones se rebaso esa cifra y se gastó 6 mil 354 millones de pesos.

 

Tomemos el caso máximo de abuso por esta discrecionalidad que hay en el gasto y que esta ley no lo restringe.

 

Para el ejercicio del 2016, ya lo dije, en sus montos de 2 mil 687 millones de pesos se gastó 9 mil 582 millones de pesos, o sea, 6 mil 895 millones de pesos adicionales.

 

¿Esto a qué equivale?, ¿qué pudo haberse hecho con esto que se gastó adicionalmente, no aprobado?

 

Bueno, tres ejemplos. Este monto es mayo en 1.2 veces al presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México que destinó la SEP en ese año.

 

Equivale al presupuesto de educación de posgrado de calidad, que son 6 mil 182 millones para ese año. O bien, es tres veces el presupuesto asignado al Programa Prospera, programa de inclusión social de ese año. Tres veces el monto.

 

Ése es el tamaño del abuso en esta discrecionalidad, dinero tirado a la basura.

 

A este respecto, la Minuta en cuestión no establece topes precisos al gasto de Comunicación Social ni impide la práctica común del sobre ejercicio, lo que preserva la discrecionalidad que en la práctica tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aumentar el gasto real de Comunicación Social.

 

Por cierto, el GPPRD propuso en su iniciativa un tope de recursos destinados para la comunicación social equivalente al 0.05% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y la imposibilidad de aumentarlo sin la aprobación de la Cámara de Diputados.

 

Por si fuera poco, la Minuta recibida no se apega a los criterios utilizados por la SCJN en su sentencia ya referida, que entre otras cosas señala los siguiente:

 

“La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución” Si lo quieren revisar señoras y señores, está en la página 54 de esa resolución.

 

Y añade que: “para esta Suprema Corte, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno”. Más claro, no se puede.

 

Al pretender legislar sólo para “cumplir por cumplir” o para salirle al paso, en el plazo establecido por la SCJN, se cometen nuevas omisiones, ahora voluntarias –bueno, también las otras me parece que fueron voluntarias por una mayoría del Congreso-, para mantener el estatus quo del control del gobierno sobre el monto de recursos y destino de ellos a través del gasto público en Comunicación Social de las dependencias, organismos autónomos y demás entes de gobierno.

 

En este sentido, el citado documento impulsado por las organizaciones civiles identificadas con el Hashtag #MediosLibres, en su punto noveno, indican con precisión la pertinencia de crear un ente regulador de la publicidad oficial que no dependa de la Secretaría de Gobernación.

 

Sin embargo, la Minuta analizada desecha está recomendación de crear un organismo, Comisión o Consejo Nacional regulador de la publicidad oficial, y mantiene las atribuciones de control esenciales a la Secretaría de Gobernación y sus equivalentes estatales. Lo que oficializa lo que hoy se da.

 

En contraste, la iniciativa presentada por el GPPRD sí contempla la creación de un Consejo Nacional de la Comunicación Gubernamental, facultado para regular, verificar, evaluar, investigar y sancionar en materia de comunicación gubernamental.

 

Este Consejo se integraría por cinco personas, elegidas escalonadamente por la Cámara de Diputados.

 

La consideración séptima de las organizaciones civiles señala que la Publicidad Oficial debe ser siempre identificable.

 

Explica lo siguiente Indica que: “La Ley General debe contener una definición clara de la publicidad oficial y no sólo incluir la publicidad acordada con los medios.

 

También debe considerar la publicidad colocada en la vía pública, así como por los intermediarios en redes sociales y plataformas digitales. Debe identificarse en todo momento: la publicidad oficial debe ser siempre identificable por la persona receptora, y diferenciarse, con especial énfasis, respecto a los contenidos editoriales”.

 

Señoras y señores senadores.

 

En la Minuta que analizamos no se obliga a identificar a la publicidad gubernamental, no pone cortapisas a la publicidad encubierta, dando espacio para la continuación de anuncios que se presentan como notas periodísticas sobre acciones gubernamentales.

 

Por estas razones generales, y otras que quedaran contenidas en las reservas que presentaremos más adelante, es que el GPPRD votará en contra de la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

 

De ninguna forma pretendemos que el Congreso de la Unión incumpla lo mandatado por la SCJN, que ya sé, será un argumento para tratar de mostrarnos a esa determinación de la Corte; por el contrario, es la presentación de dos iniciativas relativas a esta materia; una, ya mencionada, que se presentó el 28 de noviembre pasado para expedir la Ley General de Comunicación Gubernamental.

 

Y la otra iniciativa complementaria para establecer límites a la asignación presupuestal para Comunicación Social del Gobierno Federal, fijándola en un monto máximo por ejercicio fiscal no mayor de 0.05% del Presupuesto de Egresos de cada año fiscal.

 

Lo que motiva nuestra decisión es la razón objetiva de que la Minuta que la colegisladora envío a esta Soberanía, no cumple con los objetivos planteados en las reformas constitucionales de 2007 y 2014, y no incorpora el conjunto de argumentos, observaciones y propuestas que organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil han plateado con suficiencia.

 

Se legisla, señoras y señores, en este caso, como si quienes hoy ostentan el poder fueran eternos en el mismo y quieren preservar prácticas añejas, los tiempos electorales nos dicen lo contrario.

 

Por eso es que se está perdiendo la oportunidad de pensar en la democracia y el respeto a los derechos humanos, que es el fondo de esta discusión.

 

Se pierde la oportunidad de ordenar la publicidad oficial sin perjudicar incluso a ningún medio.

 

Por eso es que nosotros presentaremos una moción suspensiva, bueno, cuando se lleve a la tribuna –mañana no, porque creo que algunos ya tienen actividades-, bueno, pero presentaremos esa moción suspensiva en la sesión que se discuta.

 

Y por supuesto que estamos respaldando un voto particular firmado ya por un consenso amplio de senadoras y senadores. Muchas gracias.

 

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