Ley de Seguridad Interior, amenaza de un Estado autoritario, advierte Angélica de la Peña Gómez


La senadora Angélica de la Peña alertó que el proyecto de Ley de Seguridad Interior -que actualmente se discute en la Cámara de Diputados- pone en riesgo al Estado de Derecho, a la Seguridad Pública misma y a los Derechos Humanos en nuestro país.

 

“Se pretende normalizar lo que en cualquier democracia sería una excepción: el involucramiento del Ejército en tareas de seguridad pública, desde patrullaje, detenciones hasta la investigación del delito, es decir, legalizar lo que hoy se hace al margen de la Ley y de la Constitución”, acotó.

 

La senadora del PRD apuntó que esta propuesta trata de revivir la iniciativa cuya primera versión fue presentada por el entonces Presidente Felipe Calderón el 21 de abril de 2009, el cual buscaba crear un nivel intermedio entre el Estado de normalidad democrática y el Estado de excepción, pero en el cual el Ejecutivo asume potestad absoluta de las acciones, sin ningún tipo de controles ni contrapesos.

 

Señaló que de entrada la constitucionalidad de este proyecto se encuentra cuestionada, ya que el Congreso de la Unión no cuenta con facultad expresa para legislar sobre seguridad interior; pero además, el artículo 21 establece que la seguridad pública estará a cargo de autoridades civiles, lo que excluye a las instituciones castrenses en tales tareas,

 

“Si lo anterior no fuera suficiente, el Presidente de la República no tiene expresamente la facultad de emitir una declaratoria de afectación a la seguridad interior”, agregó.

 

No menos importante han sido los señalamientos de diversos organismos defensores de derechos Humanos quienes afirman que, a diez años de que se tomó la decisión de enfrentar con el Ejercito el narcotráfico el país es hoy más violento e inseguro que hace una década, por lo que la efectividad de la militarización en el ámbito de la seguridad es cuestionable.

 

Los índices de letalidad son altos y preocupantes, lo cual sugiere un elevado uso de la fuerza letal. Un Estudio del CIDE  señala que el 86% de los civiles abatidos por el Ejército y la Marina, entre 2007 y 2011, fueron asesinados con un índice de «letalidad perfecta». Un indicio preocupante de ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza a gran escala.

 

También es cierto, continuó de la Peña Gómez, que actualmente las Fuerzas Armadas no pueden dejar de apoyar a las autoridades de los tres niveles de gobierno con las funciones que hoy realizan en las diferentes regiones del país, donde el Estado ha fracasado en su obligación constitucional de brindar seguridad pública a la ciudadanía.

 

“Pero no por ello el Congreso de la Unión debe apostar por una legislación que es inconstitucional, y que además representa un riesgo para la seguridad de las personas y que resulta insuficiente para una efectiva disminución a la violencia desencadenada desde la implementación de la estrategia de seguridad contra el narcotráfico en 2006”, resaltó.

 

Los resultados de esta política demuestran graves casos de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, y ejecuciones por parte de algunos efectivos militares como lo han señalado diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos.

 

Tan sólo estos casos tendrían que valorarse para expedir una legislación diferente que permita regular el uso de la fuerza, coordinar las tareas de inteligencia, obligar a la transparencia y dotar de seguridad a las y los ciudadanos frente a la actuación de las fuerzas armadas, antes de aprobar una ley que legalice que el Ejército realice tareas de seguridad pública como son la detención, la prevención e investigación del delito, como pretende el proyecto que se discute.

 

En los Estados democráticos, explicó la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, entendiendo que puedan presentarse casos de situaciones y condiciones excepcionales, deberán ser resueltas por decisiones y acciones de emergencia, y con el único fin de restablecer la situación de normalidad, se han establecido disposiciones constitucionales que reglamentan estos escenarios incidentales denominados estados de excepción.

 

Es por esta razón que resulta relevante que la regulación de estas situaciones de emergencia, no sólo contemple el procedimiento para decretar esta restricción o suspensión de derechos, sino que además, faculte a otras instancias o poderes del Estado democrático para que intervenga y controle permanentemente las acciones del Poder Ejecutivo, ya que la restricción o suspensión de derechos y garantías debe reunir determinadas condiciones, requisitos y controles que obran a la manera de garantías jurídicas para preservar los derechos humanos en las situaciones de crisis.

 

Finalmente, la senadora Angélica de la Peña indicó que “la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, que se encuentra en la Cámara de Diputados pendiente de aprobación, representa una salida fundada en la Constitución para situaciones excepcionales y que consideramos es la vía constitucional y legal, no así la Ley de Seguridad Interior”.

 

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