Ley de Ingresos deja latente la problemática de los productores del campo: Fidel Demédicis


Intervención del senador Fidel Demédicis, del Grupo Parlamentario del PRD, para votar a favor de los artículos reservados de la Ley de Ingreso 2015 sobre Deuda y Tarifas.

 

Fidel Demédicis Hidalgo, (FDH): Muchas gracias, señor Presidente, con su venia.

 

Dos temas, compañeras senadoras, compañeros senadores que  tienen que ver con el tema  del campo.

 

Venimos a ratificar el planteamiento que hace el compañero Isidro Pedraza, insistimos en que  los estímulos se les tienen que seguir otorgando a los campesinos más pobres  de este país.

 

Todos sabemos que  el 22 por ciento de la población que vive en zonas rurales, la agricultura es su principal fuente de trabajo y de ingresos.

 

Sin embargo la degradación y erosión de la tierra de cultivo así como el agotamiento del agua para riego,  afecta gravemente la capacidad de cultivar alimentos  y satisfacer las necesidades de la población.

 

Este problema, si bien es cierto, no es nuevo, constituye un eslabón más de perjuicios a este sector, una vez más el dictamen de  la Ley de Ingresos para el 2015 deja latente la problemática de los productores del campo, al limitar las devoluciones del diésel para actividades agropecuarias o silvícolas.

 

Según lo dispone el artículo 16 apartado  A, fracción III, último párrafo y en total contrasentido  a la exposición de motivos que pretende en palabras del análisis, discusión, valoración y consideraciones a la minuta, numeral XI página L señala, como objetivo de los estímulos  del artículo 16, fomentar actividades que son de interés general, puesto que promueven el crecimiento económico del país y el empleo, apoyan e impulsan las empresas de los sectores públicos y privados de la economía  con criterios de equidad social y productividad con el consecuente beneficio de los  diversos sectores de la población en términos del artículo 25 constitucional, dejando intacto el párrafo final  de la fracción I que de facto elimina estos estímulos.

 

Es decir,  si nosotros revisamos la fracción III del artículo 16 vamos a ver que el beneficio existe, pero si nos vamos a la parte final del citado artículo, éste se elimina de facto.

 

Primero dice, la fracción III, las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias  o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de afectar al acreditamiento a que la misma se refiere siempre que cumpla  con lo dispuesto en esta fracción.

 

Luego la parte final dice:

 

“Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable  cuando la tasa para la enajenación de diésel de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo II A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios resulte negativa o igual a 0”.

 

Es decir, Hacienda tiene ya dos años  que  este último párrafo lo están poniendo en 0 o en negativo.

 

Por eso los agricultores que solicitan la devolución del tema del diésel, pues en la primera parte los ilusionan y en la parte final les matan las ilusiones diciendo que sí está el beneficio, pero que no se les puede dar ese beneficio. Es decir, un engaño de esta Ley de Ingresos. Por eso estamos proponiendo que este último párrafo se elimine y la Ley quede sin ese  párrafo final.

 

Otro asunto que ha venido a generar una situación de inconformidad con los compañeros que producen azúcar de caña es el famoso arancel del 17 por ciento  que se puso a finales o en estos últimos meses al tema de la caña que se exporta a Estados Unidos.

 

El tema  es que  en la ocasión cuando tratamos este asunto decíamos que México no puede permitir aranceles  de Estados Unidos a los productos de México y  seguir permitiendo situaciones irregulares como es el tema de la importación de la alta fructuosa a México con tasa  0.

 

Por eso estamos pidiéndoles compañeros senadores,  compañeras senadoras,  la adición de un artículo, de un párrafo II al artículo 2º transitorio que es una medida preventiva ante la política voluble de Estados Unidos en relación con México.

 

Y la propuesta que estamos haciendo es que se instruya al Gobierno Federal para que aplique un arancel sobre las importaciones de alta fructuosa provenientes de los Estados Unidos de América en razón de hasta un 17 por ciento de su valor en el caso de que el departamento de comercio de este país aplique esto aranceles.

 

Es decir, esta medida preventiva tiene como objeto de que en automático, si Estados Unidos insiste en medidas como esta que acabamos de señalar de gravar con arancel 17 por ciento a la caña de azúcar que exportamos de México a Estados Unidos, bueno, pues exista la contra parte y de manera automática la alta fructuosa que proviene de Estados Unidos, y que hace que los compañeros cañeros vivan en una situación difícil producto de este tipo de medidas desleales hacia nuestro país.

 

Sinceramente esperamos que apoyen estas 2 medidas:

 

Una, que se elimine el último párrafo del artículo 16; y la otra, que podamos incorporar este segundo párrafo al segundo artículo transitorio de esta Ley de Ingresos 2015.

 

Por su atención, muchas gracias.