Ley Chayote está llena de omisiones, no regula propaganda gubernamental.


Ciudad de México, miércoles 25 de abril de 2018

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Ley Chayote está llena de omisiones, no regula propaganda gubernamental: Luis Sánchez

 

Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hablar en contra de la Minuta por la que se expide la Ley General de Comunicación Social, durante su discusión en lo general.

 

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Compañeras y compañeros senadores.

 

Lo primero que debemos tener en cuenta al momento de analizar la Minuta que expide la Ley General de Comunicación Social, enviada por la Cámara de Diputados, es que resulta de omisión del Congreso de la Unión de expedir en tiempo y forma la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 Constitucional.

 

Pretender cumplir lo señalado en la sentencia de la Suprema Corte de la Nación con este dictamen, hace que el Congreso incurra en otra falta: la de legislar con responsabilidad para hacer leyes que sirvan a la sociedad.

 

La Fracción Parlamentaria del PRD en el Senado de la República de ninguna forma pretende que el Congreso de la Unión incumpla lo mandatado por la SCJN.

 

Lo que motiva nuestra decisión de votar en contra, es la razón objetiva de que este dictamen que envió la colegisladora, no cumple con los objetivos planteados en las reformas constitucionales de 2007 y 2014, no incorpora tampoco el conjunto de argumentos, observaciones y propuestas que organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil han plateado con suficiencia y más aún, no atiende los criterios utilizados por la Suprema Corte en su sentencia.

 

La Minuta que hoy votamos carece de consenso entre las fuerzas políticas al interior del Senado y suscita el rechazo de amplios sectores de la sociedad civil. Prueba de ello es que estamos discutiendo la Minuta directamente y no un dictamen de ella, debido a la falta de conceso en su aprobación.

 

Esto se explica en buena medida por la forma como el PRI y sus aliados procesaron este tema desde la Cámara de Diputados. La Minuta no incorpora ningún planteamiento sustantivo de las diversas iniciativas sobre la materia, presentadas por los partidos políticos en la Cámara de origen, y por supuesto ninguna de las ocho iniciativas presentadas en el Senado por diversos grupos parlamentarios, incluida la última del PRD, de fecha 28 de noviembre de 2017.

 

La Minuta es una copia de la iniciativa presentada por el PRI y el PANAL en la Cámara de Diputados, con adiciones y cambios mínimos, dejando de lado todas las demás iniciativas. Así no puede construirse consenso. Así sólo pretende imponerse una visión sobre la de otras fuerzas políticas.

 

Conviene recordar que la organización «Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, A.C.», que promovió y ganó el amparo ante la SCJN, junto a otras organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de la libertad de expresión, identificadas con el Hashtag #Medioslibres, entregaron a los legisladores un documento denominado «Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial» que contempla 10 puntos con elementos precisos a considerar para la elaboración de la ley reglamentaria. Dicho documento fue ignorado casi por completo por la mayoría que aprobó esta Minuta.

 

Existen también unos lineamientos rectores en materia de publicidad oficial, elaborados por el Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión lnteramericana de los Derechos Humanos (CIDH), que también son omitidos en la Minuta o, en el mejor de los casos, sólo muy parcialmente incluidos.

 

La iniciativa presentada por el GPPRD el 28 de noviembre de 2017, sí incorporó cada uno de los 1O puntos del documento de las ONG’s, así como los principios rectores propuestos por la CIDH. Es por ello que pretendimos desde el debate en comisiones, incidir en modificar la Minuta para incorporar elementos sustantivos y presentar al pleno un mejor instrumento legislativo. Pero esto por la sordera no se logró.

 

Con objetividad afirmamos que la Minuta carece de rigor en la materia que pretende regular, su denominación es incorrecta porque la materia que debe regular es la propaganda gubernamental y no la comunicación social, además no define con precisión los contenidos que deberán tener las campañas de comunicación de los gobiernos y entes públicos.

 

La Minuta, al diferenciar las campañas de comunicación social de los informes de labores o de gestión de los servidores públicos, pretende que éstos construyan campañas de comunicación social y con ello deja abierta· la puerta a la promoción personal de funcionarios, con cargos al gasto público.

 

En cuanto a la pertinencia de un control externo para -la propaganda gubernamental, el citado documento impulsado por las organizaciones civiles señala con precisión la pertinencia de crear un ente regulador de la publicidad oficial que no dependa de la Secretaría de Gobernación. Por su parte, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, indica también la pertinencia de «establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permita un monitoreo exhaustivo de la designación de publicidad oficial.»

 

Sin embargo, la Minuta analizada desecha estas recomendaciones de crear un organismo, comisión o consejo regulador de la publicidad oficial.

 

Un eje toral debió estar contenido en esta Ley secundaria es el establecimiento de topes o límites a la capacidad discrecional que hoy tiene la Secretaría de Hacienda para realizar adecuaciones presupuestarias, que en los hechos hacen crecer desmedidamente el gasto de Comunicación Social.

 

La Minuta en cuestión no establece topes precisos al gasto de Comunicación Social ni impide la práctica común del sobre ejercicio.

 

Voy a leerles un cuadro muy breve.

 

Para   muestra         del      incremento   desmesurado           del      Gasto en Comunicación Social se indica lo siguiente:

 

En 2015, el sobre ejercicio cercano a 5 mil 700 mdp fue similar a 10 veces las erogaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (549 mdp); a 1.2 veces lo ejercido para el Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt (4 mil 715) mdp y a 4.8 veces lo pagado en el Programa Escuelas de Calidad (1 mil 177 mdp). De ese tamaño es el dispendio.

 

En 2016 se registró el mayor monto pagado en Comunicación Social. El· sobre ejercicio fue de 6 mil 685 mdp. Este monto equivale a lo recortado a los programas de Infraestructura Indígena y al Programa Nacional de Becas juntos. Este recorte representó 6 mil 218 mdp.

 

En 2017, de acuerdo con los datos preliminares, el sobre ejercicio fue de 4 mil 200 mdp. Con este monto pudieron haberse evitado algunos recortes, como el realizado al programa de Proyectos de Construcción de Carreteras (- 3 mil 941 mdp) o nuevamente al Programa Nacional de Becas (-3 mil 535 mdp). Este rubro fue equivalente al 58% de lo enviado a los gobiernos locales (7 mil mdp) a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). 1

 

Por si todo esto fuera poco, la Minuta recibida no se apega a los criterios utilizados por la SCJN en su sentencia al amparo 1359/2015, emitida el 19 de noviembre de 2017, que entre otras cosas señala:

 

«La ausencia de la regulación en cuestión propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución».

 

Y añade que:

 

«Para esta Suprema Corte, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gastos en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno».

 

Por estas razones generales, y otras que quedaran contenidas en las reservas que presentaremos, es que el GPPRD votará en contra de la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

 

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