La buena ley debe generar la felicidad popular: Zoé Robledo


Discurso pronunciado por el senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la presentación del libro “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, Sancionado en Apatzingán. 22 de octubre de 1814”

 

Zoé Robledo A., (ZRA): Muchas gracias y muy buenos a todas y a todos ustedes.

 

Compañeros senadores, compañera senadora Beristain.

 

A los señores embajadores que nos acompañan el día de hoy.

 

Maestro Porfirio Muñoz Ledo, un gusto siempre saludarlo y estar con usted.

 

Amigas y amigos, nuestro paso por el Senado, nuestra Legislatura va a tener distintos ciclos, pero uno que es inevitable es haber sido y ser senadores en medio de dos orillas históricas de conmemoración.

 

La primera, justamente la que ocurrió el año pasado que se celebraron 200 años del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán.

 

Y por el otro, justamente por lo que estamos inaugurando hoy este seminario Rumbo al Centenario de la Constitución de 1917.

 

Yo estoy convencido que no se puede explicar la Constitución del 17 sin tres momentos, sin tres textos históricos de nuestra nación.

 

Por supuesto el Congreso de Chilpancingo al que los mexicanos le debemos mucho.

 

Este Congreso, también conocido como de Anáhuac, que fue instalado en septiembre de 1813 y que está relacionado, a su vez, con 3 documentos fundacionales de nuestro país:

 

Primero, por supuesto “Los Sentimientos de la Nación”, de José María Morelos y Pavón, que es sin duda  el ideario por excelencia del movimiento insurgente.

 

Segundo,  “El Acta Solemne de la Declaración de Independencia”, donde se proclamó disuelta, para siempre, la dependencia con el Reino Español.

 

Y tercero, el que nos ocupa en esta primera parte de este seminario, “ El Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana”, o Constitución de Apatzingán de 1814”

 

Sobre éste es sobre el que queremos hablar, y justamente sobre esta edición facsimilar que llevamos a cabo desde la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales, en un programa editorial, que tiene que ver justamente con todas estas conmemoraciones de textos constitucionales, que empezó con el texto de López Rayón de 1812, Zinacantepec, también en una edición facsimilar y que continúa con ese decreto constitucional para la América Mexicana.

 

Aquí cabría hacer dos aclaraciones, que, más que curiosidades históricas, que sirven mucho para entender el contexto de este documento y momento de su origen.

 

Primero, aunque el Congreso se reunió en Chilpancingo, Guerrero, la Constitución se expidió en Apatzingán, hoy estado de Michoacán, ya que, debido al acoso del que fue objeto por parte de las tropas realistas, el Congreso tuvo que trasladarse a ocho poblaciones para emitir este documento.

 

Y segundo, que aunque el documento no tuvo efecto legal alguno, éste, además de influir de manera directa en la Constitución de 1824, pues también sentó las bases del constitucionalismo mexicano.

 

Ahora, vale hacernos la pregunta: ¿qué tiene de especial el Congreso de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán?

 

Es especial porque ahí fueron recogidos los ideales del México independiente.

 

Dice Diego Valadés que este Congreso “confirió al movimiento independentista el carácter de una auténtica reivindicación que le daba legitimidad al movimiento popular y a la autoridad que de él emergía”.

 

Sin duda las batallas, las arengas y los reclamos se condensaron en 242 artículos, que, como señala Emilio Rabasa, “establecieron la soberanía popular, establecieron los derechos fundamentales del hombre y también la forma de gobierno”.

 

Por ello, no sólo es un antecedente del constitucionalismo mexicano: es el documento inauguró el debate sobre la organización política que tendría nuestro país, y lo hizo desde una visión republicana y liberal:

 

Además, este documento, y de ahí su importancia, definió la soberanía popular justamente como la facultad de dictar leyes y organizarse en la forma que más convenga a la sociedad; los derechos fundamentales del hombre eran la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.

 

Y también la forma de gobierno era representativa y en ella existía la división de poderes, así como los límites y responsabilidades de las autoridades.

 

Sin embargo hoy, me parece relevante referirnos a un concepto especial dentro de este decreto, uno que tiene que ver con algo que ya ha mencionado el senador Roberto Gil Zuarth y que está plasmado justo en el Artículo 24, en el Capítulo Quinto de la Igualdad, la Seguridad y la Propiedad.

 

Y éste, el Artículo 24, dice: “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas”.

 

Por eso, hoy que estamos en este seminario y presentando este edición facsimilar de la Constitución de Apatzingán, hoy quiero hablarles sobre este tema, sobre el asunto de la felicidad.

 

Porque justo el 23 de octubre de 1814 los constituyentes independentistas del Congreso de Chilpancingo consideraban que era propicio que en las leyes que había de promulgarse, incorporaran conceptos de igualdad, pero además consideraban la expresión de la voluntad general a partir del objetivo de lograr la felicidad común.

 

La felicidad común, que parece un precepto subjetivo que poco o nada tendría que hacer en un texto fundacional de un Estado, es un concepto esencial en el movimiento constitucionalista de los siglos XVIII y XIX.

 

Para nadie es novedad que los diputados constituyentes del Congreso de Chilpancingo rescataron estas ideas del Congreso de Filadelfia y de la Asamblea Nacional Constituyente de Francia.

 

Ambos constituyentes edificaron también sistemas normativos influenciados por las corrientes del liberalismo y del iusnaturalismo.

 

Se negaba la posibilidad de una monarquía, porque se consideraba que existían derechos que son inalienables e imprescriptibles para todo ser humano como son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.

 

Asimismo los constituyentes de los movimientos de los siglos XVIII y XIX consideraron que el objetivo central de todo grupo humano es lograr la felicidad, tanto a nivel individual como colectivo.

 

Sin duda, la influencia en estos constituyentes la podemos encontrar en dos pensadores: Jeremy Bentham y John Stuart Mill. Para estos autores, padres del utilitarismo, el Estado debe procurar, a través de su legislación, la felicidad general, que se puede entender como la suma de los intereses de los diversos miembros de la comunidad o, en otras palabras, la mayor satisfacción del mayor número de personas.

 

Incluso, siglos antes, Aristóteles planteaba en “La República”, que El Estado ideal es aquel que se estructura para lograr la felicidad de los individuos.

 

Y es que, a final de cuentas, una “buena ley” debe generar la felicidad popular, debe procurar la armonía, debe ser sencilla, apta para llegar a toda la comunidad, para que quienes son sujetos de esa ley la comprendan, la comenten y la compartan.

 

No debe tratarse de una ley de vitrina, efímera o indolente ante los asuntos de la gente a la cual debe servir.

 

Por este motivo, el propio decreto constitucional, ya lo comentaba, lo establece en su artículo 24 un concepto de felicidad:

 

Hoy, a poco más de 200 años que los insurgentes emitieran el proyecto de norma que esperaban funcionara como la Constitución de un país independiente, vale la pena reflexionar sobre qué cuentas podríamos rendirles a esos mexicanos de hace 200 años.

 

Preguntarnos si, ¿la Nación, en su concepto más amplio, es feliz? ¿El pueblo de México es verdaderamente libre? ¿Los ciudadanos mexicanos son tratados con igualdad? ¿La propiedad y la seguridad de cada mexicano están salvaguardadas y garantizadas?

 

¿Qué podríamos decirle hoy al generalísimo José María Morelos y Pavón sobre el cumplimiento de sus dictados para proporcionar la felicidad popular? ¿Se ha logrado moderar la opulencia de los pocos y la indigencia de la mayoría? ¿Se han alejado la ignorancia, la rapiña y el hurto? ¿Se obligado a la constancia y patriotismo?

 

Sin duda, de eso tendrán que ver las respuestas que buscamos en este seminario. Y sin duda en muchas, las respuestas no son del todo halagadoras.

 

Los representantes populares y el gobierno tenemos muchas cuentas pendientes con la Nación mexicana, con los que viven, con los que ya no están y con todos los que dieron su vida para constituir una Nación bajo esos principios.

 

Por eso hoy, en la segunda década del siglo XXI, el tema de la felicidad recupera su importancia y su vigencia  plasmada en los textos constitucionales de hace más de doscientos años.

 

Esto es porque las naciones más desarrolladas lo están planteando dentro de sus programas de trabajo, de sus agendas hacia el futuro, están empezando a  superar indicadores de bienestar clásico, cuyo sustento metodológico es evidentemente económico y, sin embargo se han percatado de sus limitaciones.

 

Por eso, es que nos parecía relevante hacer esta versión facsimilar del Decreto  Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

 

Déjenme comentarles que esta versión facsimilar deriva del Decreto original que tiene bajo su resguardo el Archivo General de la Nación y que solamente cuenta con un ejemplar que está firmado, entre otros, por José María Morelos y Pavón.

 

Por razones que todavía desconocemos, en el Archivo General de la Nación faltan las páginas 31 y 32.

 

Sin embargo, esta edición facsimilar si las recupera a través de un trabajo que se realizó en la Universidad de Texas, en donde sí existe un ejemplar que cuenta con estas dos páginas que le faltan al ejemplar del Archivo General de la Nación.

 

Por ello, esta Constitución de Apatzingán de 1814 que pretendió llevar la felicidad a una Nación que intentaba nacer en medio de la guerra, tendrá ahora su salvaguarda en los Congresos de los estados, en las bibliotecas de todas las universidades públicas de nuestro país, a las que el Senado de la República ha enviado un ejemplar.

 

Este facsimilar, que es una reproducción exacta del original que tuvieron en sus manos los diputados del Congreso Constituyente de Chilpancingo, tiene justamente también ese objetivo: epatarlos con estos grandes mexicanos en su búsqueda de llevar felicidad a todos y cada uno de los mexicanos.

 

A final de cuentas, llevar felicidad a quienes las lean. Como dijo Borges hace varios años al referirse a Chesterton: «La literatura es una de las formas de la felicidad».

 

Y es para nosotros motivo de felicidad haber participado en este ejemplar de la Constitución de Apatzingán.

 

Que sea del provecho de muchos mexicanos y que sea también ocasión para recordar las causas y los motivos que llevaron a esos mexicanos a redactarla.

 

Muchísimas gracias.

 

Es cuanto.