Intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna para presentar voto particular en contra de la Ley reglamentaria de derecho de réplica


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA PRESENTAR VOTO PARTICULAR EN CONTRA DE LA LEY REGLAMENTARIA DE  DERECHO DE RÉPLICA

 

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente, vengo a presentar mi voto particular en contra de esta iniciativa donde se propone un proyecto de ley que reglamenta el derecho de réplica.

 

Nuevamente, una mayoría mecánica actúa en sentido contrario a los avances democráticos que hemos logrado en las últimas décadas.

 

Se pretende aprobar una ley reglamentaria que sólo resultará útil a las televisoras, a varias radiodifusoras y a algunos medios impresos sin ética, que persistentemente han negado el ejercicio de la réplica y que acostumbran imponer su agenda a partir de desacreditar a personas o grupos que no compaginan con sus intereses.

 

La Convención Americana de Derechos Humanos, de la que nuestro país es parte, define el derecho de réplica como “el derecho que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

 

La definición de tales condiciones se ha pospuesto una y otra vez desde que, en 2007, el concepto fue introducido en la reforma del artículo sexto constitucional.

 

Tras muchas demoras, aparece ahora la urgencia de aprobar un proyecto basado en la propuesta que presentara un legislador del Partido Verde Ecologista, ligado a Televisa, recientemente “premiado” con un cargo público, por cierto.

 

Son muchas las alertas que prende este proyecto, pero en esencia se puede decir que está diseñado para evitar que el derecho de réplica no exista más que en el papel, que sea imposible ejercerlo. Se pretende cobijar así algunas de las peores prácticas de los medios de comunicación, particularmente del duopolio televisivo.

 

Para empezar, el proyecto concede a los medios un tiempo demasiado largo para decidir si aceptan o no otorgar la réplica y todo un peregrinar legaloide encaminado a obstaculizar y a no garantizar este derecho.

 

Se plantea que la persona agraviada presente la réplica mediante un escrito que debe entregarse físicamente en el domicilio del medio, lo cual resulta injustificable en plena era de Internet.

 

Ahora bien, si el medio niega el derecho de réplica, el afectado podría recurrir a la justicia, pero la carga de la prueba recae en la persona agraviada y no en el medio que cometió el agravio o vertió la información falsa.

 

También, el agraviado debe hacerlo armado de un expediente que pruebe la falsedad o inexactitud de la información divulgada por el medio.

 

Dicho de otro modo, sólo las y los ciudadanos que cuenten con recursos para pagar abogados podrán ejercer este derecho, lo cual subraya el carácter discriminatorio e inequitativo de la norma que se pretende aprobar. Se trata, evidentemente, de hacer costoso e inaplicable el derecho de réplica.

 

Se llega al extremo de establecer que, para presentar la queja ante un juez, el afectado debe conseguir copia de la emisión en la que fue aludido, en caso de tratarse de programas de radio y televisión. Cualquier persona sabe lo complicado que resulta que un medio entregue copia de alguna de sus transmisiones, por lo que este punto estáencaminado o destinado simplemente a obstaculizar el ejercicio de un derecho. En la minuta no aparece por ningún lado la garantía de que el medio aludido entregará la copia inmediatamente de la emisión. Es evidente que con este obstáculo también se pretende que la carga de la prueba corresponda no al medio que difunde la información cuestionada, sino la persona agraviada.

 

Otorgar al medio la posibilidad de decidir si la réplica procede se convierte en un incentivo para que éste opte por esperar la resolución de un juez, pero incluso en este caso debería hacerse estableciendo un procedimiento expedito que pudiera sustanciarse por vía electrónica.

 

En el proyecto de esta ley que debería estar encaminada a proteger los derechos de los ciudadanos frente al poder de los medios, se llega al absurdo de otorgar a los segundos, es decir, a los medios, la decisión de otorgar o no el derecho de réplica. Se dice, así, que la réplica no se otorgará cuando la misma “no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”.

 

¿Quién decide cuándo la réplica sale de los límites de una aclaración puntual? Pues el mismo medio que emitió la información inexacta o falsa. La discrecionalidad es enorme, como se ve, y hará prácticamente imposible el ejercicio del derecho aludido.

 

En el caso de que una persona cuya imagen u honor hayan sido dañados decidiera presentar una queja ante un juez, la resolución podría demorar meses e incluso años, lo que subraya la ineficacia de la norma que se propone.

 

Entre los importantes aspectos ausentes en el proyecto están las atribuciones que la reforma constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y a las defensorías de las audiencias para tutelar los derechos de las audiencias, entre ellos el derecho de réplica.

 

El costal de obstáculos en que convirtieron este proyecto derivado de una importantísima reforma constitucionalestablece también límites que rayan en lo irracional. Abre la puerta a un sinfín de mecanismos para evitar que un medio de comunicación eluda cumplir con el derecho de réplica.

 

Por ejemplo, la persona agraviada no podrá ejercer su derecho de réplica cuando la información inexacta o agraviante provenga de datos oficiales, de las declaraciones de un servidor público o de alguna agencia de noticias, como si las agencias no fuesen susceptibles de cometer errores o como si los servidores públicos no actuaran con dolo políticamente desde sus cargos contra determinadas personas. En este caso, se pretende que sea suficiente con que la agencia de noticias aclare al propio medio, no al agraviado, la información inexacta o falsa. Así, puede haber mentiras públicas, pero las aclaraciones serían privadas.

 

Organismos especializados como la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias ha señalado con razón que el proyecto incluye excusas para que los medios nieguen el derecho de réplica y, en consecuencia, obligan a judicializar el proceso, con lo que atenta contra los principios que marca el derecho internacional al respecto, es decir, que el ejercicio de este derecho sea expedito, gratuito, equitativo y confiable.

 

Aprobar este proyecto en sus términos equivale a que el Estado renuncie a su responsabilidad de crear mecanismos para equilibrar y garantizar un derecho ciudadano. Tal debería ser el papel del Estado frente a dos actores: uno, los emisores de la información que cuentan con los medios, y otro, la ciudadanía que no tienen elementos para defenderse frente a la difusión de datos inexactos o agraviantes.

 

Este proyecto pretende constreñir el derecho de réplica a procedimientos judiciales en los cuales los dados ya están cargados a favor de los concesionarios de radiodifusión y de los dueños de los medios. Los favorecidos serán aquellos que suelen no cumplir con principios éticos ni utilizar fórmulas autorregulatorias. Los perjudicados son las y los ciudadanos  lectores y las audiencias que deberían ser justamente los titulares de este derecho.

 

Este dictamen es regresivo, que permaneció largo tiempo en la congeladora, carece, además, de actualidad, pues no considera los derechos de las audiencias incorporados a la Constitución General de la República hace dos años y tampoco incluye las modificaciones que se hicieron en la reforme político-electoral  .

 

Resulta inconcebible que en un siglo dominado por la economía del conocimiento, la revolución tecnológica en el campo de la información y la comunicación, se siga apostando por la efectividad de fórmulas viejas, desfasadas, pero que resultan útiles para favorecer los intereses de los monopolios.

 

Las excepciones adicionales que establece el artículo 19 del proyecto implican que las empresas de comunicación pueden negarse a difundir una réplica, incluso aunque sea evidente que dieron a conocer hechos falsos o agraviantes sobre una persona. En cambio estarían facultadas para exigir rectificaciones a ciudadanos u organizaciones que, por ejemplo, publiquen en la prensa un desplegado contra empresas o gobiernos. Si desde el poder se considera que hay falsedades, se podría exigir la rectificación, la cual está cerrada si se trata de “fuentes oficiales”. Se pretende con ello inhibir la crítica y la protesta social.

 

Rechazamos un proyecto que vulnera la letra de convenios internacionales que nuestro país ha ratificado, que avanza en sentido inverso a las mejores prácticas en esta materia y conminamos a este Senado a dar prioridad al interés público y a los derechos de las audiencias.

 

Basta revisar el contenido del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece que elderecho de réplica es aplicable a “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión”, en cambio, este proyecto que se pone a discusión, se considera que este derecho sólo es aplicable cuando se trate de “aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas” que además, deben ser falsas, causar “un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

 

Dado que el derecho de réplica forma parte de los derechos y libertades informativas, una ley reglamentaria deficiente trastoca directamente la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

Llegar a una legislación en materia de derecho de réplica ha sido sumamente difícil sobre todo porque  los intentos se han topado permanentemente con los poderes fácticos y los monopolios mediáticos que se colocan por encima de los ciudadanos y de la nación misma.

 

Finalmente, lo que tenemos en este proyecto es una legislación a modo que privilegia la entronización de las televisoras como factores decisivos en la orientación de las preferencias electorales y en el encumbramiento o derrumbe de liderazgos políticos.

 

Es cuanto presidente.

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