Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

 

La suscrita Luz María Beristaín Navarrete integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 numeral 1, fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los daños que ocasiona el cambio climático son un problema que ha unido naciones con la finalidad de brindar soluciones para los ciudadanos de todo el mundo, y con base en ello, se han generado diversos acuerdos internacionales, mismos a los que el Estado mexicano se ha adherido, como por ejemplo; las tres convenciones derivadas de la Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, las cuales son:

 

1 El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB);

2 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y

3 La Convención en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (CNULD). [*]

 

Estos instrumentos han sido fundamentales para orientar el desarrollo de las políticas ambientales en México, no obstante nuestra nación ha refrendado su compromiso y responsabilidad internacional, firmando y ratificando el Acuerdo de París, mismo que busca mecanismos de financiamiento para nuestro país, reducir las emisiones de efecto invernadero y no rebasar los 2°C.

 

El compromiso que tiene nuestro país se refrenda constantemente en la legislación nacional y en la toma de acuerdos de carácter internacional, cabe destacar que en el pasado mes de diciembre nuestro país durante la COP13 sobre Biodiversidad, se adoptó el acuerdo de Cancún, mismo que propició la declaratoria de diversas Áreas Naturales en nuestro país.

 

En ese sentido durante la COP 13 el Presidente Enrique Peña Nieto declaró toda la costa de Quintana Roo como reserva de la Biósfera, lo que protegerá a más de 5 millones 750 mil hectáreas del Caribe.

 

Cabe destacar que la Declaración de Cancún, es un compromiso de más de 110 países para incorporar criterios de biodiversidad en políticas forestales, de agricultura, pesca y turismo.

 

Es sumamente trascendente manifestar que la COP 13 sobre biodiversidad se llevó a cabo en Cancún, Quintana Roo, por lo consiguiente es importante resaltar que nuestro país, como sede de esta conferencia, es necesario seguir impulsando los acuerdos que propicien la mitigación de cabio climático.

 

Por otro lado nuestro país en el año de 2015 adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible sustituyendo a los Objetivos del Milenio:

 

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se presentaron en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015, son 17 puntos los cuales rigen los objetivos de dicho acuerdo, mismo que son los siguientes: [*]

 

1.- Fin de la Pobreza

2.- Hambre cero

3.- Salud y Bienestar

4.- Educación de Calidad

5.- Igualdad de Género

6.- Agua Limpia y Saneamiento

7.- Energía asequible y no contaminante

8.- Trabajo decente y crecimiento económico

9.- Industrial Innovación e infraestructura

10.- Reducción de las Desigualdades

11.- Ciudades y Comunidades Sostenibles

12.- Producción y Consumo Responsable

13.- Acción Por el Clima

14.- Vida Submarina

15.- Vida de Ecosistemas Terrestres

16.- Paz, justicia e instituciones Sólidas

17.- Alianzas para lograr los objetivos.

 

Por lo anterior, es necesario se siga impulsado la protección al ambiente y se generen las reformas necesarias para poderlo propiciar, en este caso tal como propone la presente iniciativa, la cual busca la armonización de la Ley General de Cambio Climático, con los tratados internaciones, en específico con el Acuerdo de París.

 

En el mismo sentido, hay que señalar que la protección al ambiente y la adaptación y mitigación al cambio climático, así como el aumento de la resiliencia en los ecosistemas, se refleja en la salud y en la vida cotidiana de los ciudadanos.

 

Uno de los principios sobre derechos humanos es el de interdependencia, el cual establece que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.

 

Por lo que al homologar nuestro principal cuerpo normativo en materia de cambio climático y proteger el derecho a un medio ambiente sano, también se protege la salud y la vida.

 

Nuestra Carta Magna establece en su párrafo primero del Artículo 1° que:

 

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

 

De tal suerte que para que todos los mexicanos puedan gozar plenamente de los derechos humanos establecidos en un tratado internacional donde México forme parte, es conveniente homologar y de manera trasversal realizar las modificaciones necesarias.

 

Cabe destacar que las propuestas vertidas en este proyecto, son tomadas de un estudio del “Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques” titulado “Apuntes para una agenda legislativa en materia de Cambio Climático, en el marco del cumplimiento de los acuerdos de parís.” En donde dicho estudio hace propuesta de modificación a diversos cuerpos normativos, con la finalidad de armonizar nuestras leyes con los compromisos adquiridos en materia de Cambio Climático.

 

Por ello es imperante rescatar esta propuesta que realizan grupos de expertos y plasmarlas en nuestra legislación.

 

De hacer lo anterior estaríamos concretando los esfuerzos de académicos, sociedad civil, legisladores, y de toda la población en general.

 

Cabe destacar que nuestro país realiza un gasto trascendental para la protección ambiental, según información del INEGI encontramos los costos que han existido de 2003 a 2015, los cuales son los siguientes:

 

 

Es una realidad que el gasto que se realiza en nuestro país es notorio y significativo, por lo cual esta iniciativa también abona al fortalecimiento de la resiliencia, lo cual puede repercutir en un ahorro para la nación, mismo que se pude traducir en mayores beneficios en otras materias, como por ejemplo en la salud.

 

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 numeral 1, fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, así como 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en los términos siguientes:

 

DECRETO

 

ÚNICO.- Se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, se reforma el Artículo 2 en su fracción II y se añade una fracción VIII; se añade una fracción XXXV al Artículo 3; se reforma el Artículo 15 fraccion V; se añade una fracción XIII al Artículo 26; se reforma el Artículo 31 párrafo segundo; se añade una fracción XVII al Artículo 33; se añade una fracción XIX al Artículo 47; se reforma el Artículo 49 fracción VII y se añade una fracción VIII; se reforma el Artículo 57 fraccion IV y se reforma el Artículo 63 fraccion IV, para quedar como sigue:

 

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

  1. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el artículo 2o del Acuerdo de París y demás disposiciones derivadas de la misma;

VIII. Contribuir al cumplimiento del Acuerdo de París para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.”

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XXXV: Contribución Nacionalmente Determinada (CND). Se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por México en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la CMNUCC, en el marco del Acuerdo de París. Dichas contribuciones deben revisarse cada 5 años para atender lo estipulado en el artículo 2º del acuerdo de París.

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

  1. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo y la definición de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas;

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

XIII. Revisar y asumir las metas de mitigación y adaptación con base en los compromisos internacionales firmados por México y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas voluntariamente asumidas por elpaís.

Artículo 31. …

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, estrategias de mitigación por fuente de emisión y/o sector emisor, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, y considerando las Contribuciones Nacionalmente Determinadas para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París así como cualquier otro tratado internacional suscritos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

XVII: Identificar y desarrollar estrategias de mitigación por fuente de emisión y/o sector emisor. Cada estrategia debe contar con una hoja de ruta de reducción de emisiones con metas y tiempos previstos temporalmente que lleven al cumplimiento de las metas de país establecidas en la presente Ley. La Secretaría determinará las disposiciones reglamentarias para tal efecto.

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

XIX. Revisar y actualizar, con el apoyo del Consejo, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas cada 5 años de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo de París.

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

VII. Grupo de trabajo para el desarrollo, revisión del cumplimiento e incremento de la ambición de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas; y

VIII. Los demás que determine la comisión.

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

  1. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; dar seguimiento, evaluar y revisar las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

Artículo 63. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

  1. Se presenten, actualicen o modifiquen las Contribuciones ante la Convención.

Transitorios.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 14 días del mes de febrero de 2017.

 

[*] Principales retos e implicaciones de la Ley General de Cambio Climático para la Biodiversidad y los Servicios Ambientales, Instituto Belisario Domínguez,Pp. 10

[*] Objetivos de Desarrollo Sostenible http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ 01/02/17

[*]http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/?idserpadre=10200170&d10200170#D10200170