Iniciativa de la Senadora Iris Mendoza para la inclusión financiera a sectores sociales que se encuentran al margen de los servicios bancarios y financieros privados


PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA, RESPETUOSAMENTE, A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA QUE EMITA UN INFORME DETALLADO SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO BÁSICAS; ASÍ MISMO EMITA INFORME PORMENORIZADO DE LAS ACCIONES QUE ESTA INSTITUCIÓN HA REALIZADO ANTE EL SECTOR COOPERATIVO, Y PROMUEVA Y GARANTICE EL ACCESO AL DERECHO A LA INCLUSIÓN FINANCIERA A SECTORES SOCIALES QUE SE ENCUENTRAN AL MARGEN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS PRIVADOS.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año de 2001 se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), el contenido de esta Ley estableció como propósito fundamental agrupar diversas organizaciones de finanzas populares, como son: las cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias, etc., a fin de que todas se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular, cada una con su propio objeto social, mecanismos, enfoques y acciones diferentes, pero todas bajo un mismo marco legal regulatorio.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley las entidades que se constituyeran o estuvieran operando, requerirían de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para continuar sus actividades como entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Para el año 2009, el poder legislativo generó un nuevo marco jurídico: la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), que reconoció la pertenencia de estas sociedades cooperativas al sector social, así como su naturaleza social sin fines de lucro [*]. El objeto de la ley es el de regular las actividades de las cooperativas de ahorro y préstamo, así como las operaciones que realicen entre y con sus socios.

Así el artículo 13 de la LRASCAP establece las condiciones para que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sean consideradas como entidades autorizadas para realizar una serie de operaciones que se consideran como básicas.

Artículo 13.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

Sin perjuicio de lo anterior y para todos los efectos legales, solamente se considerará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, a aquella sociedad cooperativa que se encuentre registrada en términos del artículo 7 de esta Ley, por lo que las sociedades que no obtengan su registro y aquéllas a las que les sea cancelado, no tendrán el carácter de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico.

La misma Ley señala que estas cooperativas no tienen obligación de contar con autorización, únicamente están obligadas a ser evaluadas cada seis meses por el Comité de Supervisión Auxiliar, con lo que podrán realizar las operaciones que marca la propia ley al respecto.

Artículo 15.- A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, les será aplicable lo siguiente:

  1. Serán evaluadas por el Comité de Supervisión Auxiliar semestralmente de acuerdo al Nivel de Capitalización con el que cuenten y el apego que tengan a las disposiciones que en materia de información financiera y requerimientos de capitalización, emita la Comisión. Dichas evaluaciones se llevarán a cabo con información a junio y diciembre de cada año, debiendo publicarse durante los meses de septiembre y marzo inmediatos siguientes, según corresponda, por lo que en las citadas disposiciones deberá precisarse la forma y plazos de entrega de la información.

 

En este contexto las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Básicas ofrecen a sus socios el acceso al derecho a la inclusión financiera [*], el cual se convierte en una práctica objetiva desde las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a partir del ejercicio que realiza la población con menos ingresos, relaciones sociales e institucionales fundadas en la confianza y dotada de una cultura de la ayuda mutua, de ahorro y préstamo; cabe señalar que los sectores de la población que tienen acercamiento e interacción  con Sociedades Cooperativas en buen número se encuentra excluida de los servicios que ofrece la banca privada.

Por otro lado, de acuerdo con información estadística del Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), para el mes de julio de 2015, señala que existía un universo identificable de 751 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El FOCOOP, en la fecha antes referida, presentó en su página de internet una serie de datos estadísticos sobre la situación de las sociedades cooperativas, en la cual se consigna de forma general el estado que guarda el proceso de revisión y supervisión de dichas entidades de ahorro y préstamo del sector social. Como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

 

 

 

Fuente: FOCOOP
Datos al 31 de julio de 2015 Datos estadísticos de las Cooperativas de ahorro y préstamo
Situación Organizaciones Activos Socios
Autorizadas 149                      107,773,784,013.23 5,781,394
En proceso de autorización 36                          6,070,865,987.94 377,207
Para proceso de consolidación 34                          2,999,890,567.23 298,332
No presentaron Solicitud 12                              687,561,556.65 44,714
Nivel Básico 458                          2,028,817,097.69 279,752
Clasificación «D» 32                          2,443,659,731.72 258,177
Otras circunstancias 2                                78,889,771.16 2,716
Incumplieron 3ro Transitorio 28                          1,426,301,770.10 143,868
  751 123,509,770,495.72 7,186,160

El 30 de junio de 2016, el FOCOOP publicó en su portal de internet [*] la existencia de 475 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo categorizadas como de nivel básico, de las cuales el fideicomiso señala que para la fecha de corte fueron evaluadas 146, mientras que 206, para ese tiempo no habían sido evaluadas; de acuerdo con esta información no se presentan datos sobre 123 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de la diferencia resultante del universo total menos las evaluadas y las no evaluadas.

Así que, del universo de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, básicas, únicamente ha sido evaluado, por el FOCOOP, el 30.7%; mientras que el 43.6%, hasta la fecha de corte de la información permanecía sin evaluar; y del 25.8% restante no hay información en la página de internet citada.

Por todo lo expuesto anteriormente, los que suscribimos nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO. El Senado de la República exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que emita un informe detallado sobre la situación que guardan las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo categorizadas, de acuerdo con la Ley, como Básicas; así como también emita un informe pormenorizado sobre las acciones implementadas y dirigidas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo básicas.

SEGUNDO.- Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promueva y garantice el acceso al derecho a la inclusión financiera, proporcionado por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a los sectores sociales que se encuentran al margen de los servicios bancarios y financieros privados.

TERCERO.- Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de sus facultades y atribuciones, genere todo tipo de campañas y estrategias que ofrezcan confianza a los socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, con el objetivo de promover el derecho a la inclusión financiera desde el sector cooperativo.

 

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