Impulsa Fernando Mayans medidas a favor de los jubilados del ISSSTE


Intervención en tribuna senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo sobre el pago de bono a pensionados del ISSSTE.

 

Fernando Mayans Canabal, (FMC): Pues hoy todo se está aprobando en el Senado de la República.

 

Me da mucho gusto ver el compromiso con la gente, con el pueblo, con el obrero, con el campesino, con los adultos mayores, espero que continuemos en esa línea y que seamos solidarios con los jubilados y pensionados del ISSSTE, y les voy a plantear la situación en breve, espero y esperan muchos miles de jubilados y pensionados, la solidaridad de las senadoras y senadores de la República.

 

La proposición que presento se motiva por el propósito firme de apoyar la defensa de los intereses de la clase trabajadora, jubilada y pensionada por parte del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado.

 

Durante varios años, miles de trabajadores jubilados y pensionados han reclamado las actualizaciones en el pago íntegro de algunas prestaciones que conforme al derecho les corresponde, y hasta la fecha no les han otorgado como a los trabajadores en activo.

 

Las prestaciones que jubilados y pensionados reclaman son el pago inmediato de las diferencias en el concepto 02, pago de Bono de Despensa; y la 03, pago de Previsión Social Múltiple.

 

Al respecto, diversas agrupaciones de estos trabajadores se han acercado, con justa razón, al Senado de la República, a fin de plantear esta situación y encontrar una respuesta sensata.

 

Después de analizar y revisar sus planteamientos, pudimos concluir que es oportuno interceder por el respeto y el ejercicio de sus derechos plasmados en nuestra ley fundamental y en la norma jurídica secundaria.

 

El Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE, misma que entró en vigor el 31 de marzo de 2007, y que abrogó la ley del 27 de diciembre de 1983, dispone categóricamente, cito:

 

“Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que al entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que le otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento”.

 

De lo anterior se desprende la vigencia y aplicación en el caso que nos ocupa del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, que entró en vigor el 27 de diciembre de 1983; que en su párrafo VI, última parte establece, cito:

 

“Los jubilados y pensionados tendrán derecho en su proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados”.

 

Aunado a lo anterior, compañeras y compañeros, en el manual de procedimientos pensiones directas y otras prestaciones derivadas del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, del ISSSTE, del 1º de enero de 1994, se estableció, en su parte relativa a los conceptos de percepción de las pensiones directas, particularmente en su numeral 94: “Que a partir del día en que el ex trabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el instituto se obligará a cubrirle, además de su primer pago de pensión y su pensión mensual, entre otras prestaciones, el bono de despensa, que es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva; y Previsión Social Múltiple, que es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos cuyo monto es fijado por la Junta Directiva”.

 

Asimismo, se estableció en el numeral 96 de dicho manual: “Que los pensionistas directos disfrutarán de las prestaciones, en dinero, que sean conferidas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando resulten compatibles”.

 

A pesar de las bases legales antes referidas que son derechos positivos para la aplicación y prestaciones del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE, los pensionados han venido percibiendo, sin modificación alguna, a partir del 2011, y en algunos casos desde el 2008 y hasta 2014, la cantidad de 100 pesos por concepto de bono de despensa, y 120 pesos por concepto de previsión social múltiple, cantidades, que se reitera, no han sufrido modificación alguna en relación con los incrementos que han recibido los trabajadores en activo de acuerdo al incremento porcentual que autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en años anteriores.

 

Los propios trabajadores jubilados y pensionados nos han hecho llegar copia de los oficios mediante los cuales la Secretaría de Hacienda autorizó incrementos en el importe de dichos conceptos a favor de los trabajadores en activo.

 

Así tenemos, por ejemplo, que en el año 2011 recibieron 190 pesos por cada uno de estos conceptos.

 

En al año 2012, aumentaron a 225 pesos, ambos conceptos.

 

En el 2013, aumentó a 265 pesos, igual ambos conceptos. Estos aumentos son los que hasta la fecha no han recibido miles de pensionados y jubilados.

 

Por si fuera poco, se nos ha hecho del conocimiento, que comparativamente a los trabajadores jubilados y pensionados se les ha pagado estos conceptos a través de los años de forma diferenciada e irregular en periodos espaciados por años, de la siguiente forma:

 

Antes del año de 1993, se le aumentaba cada año.

 

A partir de 1994 no aumentaron, hasta el año 1998, en que se paga un aumento retroactivo solamente por los años 97 y 98.

 

De 1999 hasta mayo del 2008, se dio otro aumento.

 

En junio del 2008, el instituto pagó un retroactivo del año 2007. Desde ese año, en que se aumentó de 95.58 pesos a 100 pesos, en el concepto 02, que es Bonos de Despensa; y a 120 pesos, en el concepto 03, que es la Previsión Social Múltiple, han transcurrido más de 6 años, y no les han aumentado un solo centavo.

 

La pregunta es: ¿Por qué ese trato diferenciado en el pago de sus prestaciones y derechos?

 

En suma, tratándose de los conceptos relativos al Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, no sólo es legítimo, sino también legal el que los jubilados y pensionados soliciten el pago retroactivo de las diferencias que resulten de los mismos y conforme a los incrementos recibidos, a la fecha, por los trabajadores en activo, más aún, cuando resulta ser compatibles con suspensiones y jubilaciones.

 

Cabe decir que, ante este reclamo generalizado de pensionados y jubilados, la Comisión Permanente, en su sesión de fecha 26 de agosto del 2014, aprobó un acuerdo mediante el cual se exhortó al ISSSTE, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para que valorara la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión múltiple de pensionados y jubilados de esta institución de seguridad social.

 

No obstante lo anterior, a la fecha, los pensionados y jubilados continúan en la incertidumbre y en la penosa situación de ver violentados sus derechos por no tener el goce pleno de esas prestaciones, que son un derecho irrenunciable, que ante todo las instituciones y órganos de gobierno deben garantizar su pleno disfrute y ejercicio.

 

La omisión de regularizar los incrementos y de pagar retroactivamente los conceptos 02 y 03, a favor de jubilados y pensionados, desde la última actualización efectuada en el año 2008, constituye una trasgresión del marco jurídico que regula el derecho a sus pensiones y demás prestaciones, así como a los artículos 1o. y 123 de nuestra Constitución Política, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la protección del derecho a una pensión y una vida digna: el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el derecho a la seguridad social.

 

Compañeras y compañeros senadores: Los derechos de quienes ofrendaron su esfuerzo y su trabajo durante toda una vida al servicio del Estado, no debe por qué estar sujeta a ningún tipo de valoración para ver si se otorga o no; pero sí a la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas que las consagran, para evitar situaciones como esta que lastiman su dignidad.

 

Por lo anterior expuesto, compañeras y compañeros senadores, someto a la consideración del Pleno de este Senado de la República, como de urgente resolución el siguiente punto de acuerdo.

 

El Senado de la República exhorta, respetuosamente, a la Cámara de Diputados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, emprendan, a labrevedad, las acciones que correspondan, para cubrir el pago retroactivo y de nivelación del Bono de Despensa y de Previsión Social Múltiple, de pensionados y jubilados de dicho Instituto, conforme a la disposiciones jurídicas aplicables.

 

Asimismo, para que informe detalladamente a esta Soberanía, respecto a las autorizaciones presupuestales que desde el 2008 a la fecha se han realizado, con relación a las actualizaciones e incrementos de dichas prestaciones, tanto de pensionados y jubilados, como de trabajadores en activo.

 

Yo espero que apoyen a estos miles de trabajadores, que como se dijo anteriormente, sudaron, dieron su esfuerzo, su juventud, y ahora en la vejez, pues tienen que cobrar sus jubilaciones adecuadamente y sus pensiones.

 

Aquí veo muchos chavos, no veo, es escaso, pero muchos algún día seremos viejos, si así la naturaleza los quiere y queremos que se acuerden, hay que apoyar a nuestros viejitos, jubilados y pensionados.

 

Por su apoyo, muchas gracias.

 

Y en nombre de todos esos trabajadores, les agradecemos el apoyo a este punto de acuerdo.