El Estado mexicano obligado a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados y no acompañados.


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 17 de abril de 2018

 

El Estado mexicano obligado a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados y no acompañados: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse a favor del dictamen que reforma la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): Con su venia, señor Presidente. Señoras senadoras, señores senadores.

 

Hoy estamos revisando en este pleno del Senado es ni más ni menos que el cumplimiento de uno de los transitorios de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respecto a uno de los capítulos más importantes que integramos en esta ley, que tiene que ver con el reconocimiento de la movilidad humana, particularmente de quienes son personas menores de 18 años de edad y que se encuentran en nuestro territorio y que tienen que ser atendidos y reconocidos en todos sus derechos, igual que cualquier niña, niño mexicano.

 

Parte de la discusión que establecimos en esa ley, tiene que ver con la importancia de reconocer que las personas menores de 18 años de edad, además deben ser protegidos de manera mucho más precisa en función del interés superior de la niñez y otros principios importantes de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente con lo que establece la Convención en la materia.

 

Obviamente que tenemos que felicitar a las comisiones, como aquí lo acaba de referir la senadora Layda Sansores, respecto a la importancia de que este dictamen hoy esté siendo presentado aquí; la reforma a distintos preceptos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante, pues es trascendental.

 

Ciertamente, como aquí se mencionó, estamos obligados a proteger de manera irrestricta a quienes llegan, a veces acompañados, pero también por desgracia muchas veces no acompañados por una persona adulta, una niña, un niño, un adolescente, que de repente enfrenta muchísimos obstáculos y riesgos.

 

Las situaciones de vulnerabilidad se padecen más que por la situación de edad, y sobre todo, porque están enfrentando una serie de riesgos que los lleva, a veces, incluso a tener peligro de vida o a ser cooptados por las delincuencias organizadas y ser, por desgracia, víctimas de muchos delitos, particularmente, el  que tiene que ver con la trata para distintos fines de explotación.

 

De tal manera que es muy importante este dictamen que hoy, además como menciona la Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, también corresponde a una solicitud de distintas organizaciones de Naciones Unidas que habían manifestado su preocupación porque en este dictamen no se resolvía de manera adecuada y de manera pronta, de tal forma que cumpliésemos –insisto- con los preceptos de la ley en la materia.

 

Hoy estamos atendiendo las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; por supuesto, de la Organización Internacionales para las Migraciones; además del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; y por supuesto, también las recomendaciones que desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos le han hecho a nuestro país, y particularmente al Senado de la República, para que pudiéramos tener estos artículos que garantizarán que ciertamente ninguna niña, ningún niño, sea detenido de manera arbitraria en ninguna de las estaciones migratorias que están a lo largo y ancho del país, sino que se atienda lo que dice la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se trate de una niña o un niño que no es mexicano, tiene que ser atendido por el DIF Nacional, no por el Instituto Nacional de Migración, eso está claro en la ley.

 

Y dimos una gran discusión respecto de la importancia de que el DIF atienda de manera irrestricta, protegiendo todos sus derechos, a estas niñas y a estos niños. Además, independientemente de cómo –insisto- estén en el país, tienen que ser protegidos de manera irrestricta y de ninguna manera, aun cuando estén acompañados de una persona adulta, no pueden estar en el mismo lugar donde las personas adultas se encuentran, porque esto también conlleva una situación de riesgo.

Hoy celebramos que este dictamen también puntualice, como dice la propia Ley de Derechos de la Niñez, todas las adecuaciones que se tienen que hacer para que el Sistema Nacional de Protección, de Atención y de Erradicación de la Violencia contra niñas y adolescentes, también vaya al parejo de lo que tiene inscrito el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

La articulación de estos dos sistemas van a permitir que efectivamente tengan un tratamiento y una protección irrestricta de manera puntual, por parte de la Procuración de Justicia, como quiera que se llame en cada entidad federativa, que tiene que resguardar la protección irrestricta de todos los derechos y que están bajo la jurisdicción de SIPPINA o de los sistemas a nivel local.

 

De tal manera, que felicitamos a y felicitémonos porque hoy estamos discutiendo este dictamen y seguramente tendrá una votación, como debe ser, mayoritaria, quizás unánime, de todos quienes estamos aquí.

 

Gracias a todas y a todos ustedes.

 

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