Equidad para personas con discapacidad en impartición de justicia: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Gracias, señor presidente, con su venia.

 

El presente dictamen es una minuta que revisamos en las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, una Minuta de la Cámara de Diputados y en esta revisión creemos pertinente señalar que las distintas adecuaciones que estamos haciendo, permiten que se logre el sentido fundamental que motivó la reforma al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Lo anterior, para asegurar que las personas con discapacidad auditiva, silente o discapacidad visual, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás personas, incluso mediante ajustes a los procedimientos de orden civil y penal, y facilitar el desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos o indirectos, incluida su declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

 

Lo anterior, en virtud de que es derecho de toda persona comunicarse en la lengua de la que sea hablante, en este caso, de manera particular, el tema que nos ocupa, tiene que ver con la lengua para estas personas con discapacidad, en particular, la lengua de señas mexicana o el sistema de escritura braille sin restricción alguna en el ámbito público o privado, en cualquiera forma y en todas las actividades que se tengan que emprender.

 

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, deben proveer todo lo necesario a efecto de que en cualquier juicio las personas con alguna discapacidad, como las que hemos mencionado, sean asistidos gratuitamente y en todo tiempo por intérpretes o por defensores que tengan conocimiento de su lengua y que puedan tener todas las condiciones que garanticen una plena comprensión y una plena comunicación de sus procesos o de los que formen parte.

 

Se trata, pues, de una reforma que va a beneficiar al 5.1 por ciento de la población del país, y por supuesto, resulta significativo garantizar el acceso a la justicia para estas personas, y en ese sentido, creemos que es importantes los ajustes que hicimos a algunos artículos para que en la revisión, al regresar esta Minuta a la Cámara de Diputados, se pueda transitar con la Cámara de origen.

 

Entendiendo que tomamos por supuesto las consideraciones de los integrantes de las comisiones unidas, destacando que por supuesto aceptamos y ratificamos que las consideraciones formuladas por la Cámara de Diputados son totalmente pertinente, pero que sí son necesarias estas modificaciones para destacar de manera puntual algunos preceptos y corregir lo que creemos  algunos desperfectos a la hora de implementación , y por supuesto no van de ninguna manera en contrasentido del espíritu que motivo a estas reformas en la Cámara de Diputados.

 

Por lo tanto, solicitamos a ustedes su votación a favor para que pueda regresarse a la Cámara de Diputados y esperamos que sean tomados en consideración, insisto, la pertinencia de las modificaciones que hicimos para que puedan ser aceptadas de manera puntual.

 

Muchas gracias por su atención.