Derecho de la niñez y adolescencia / Revista Siempre


La educación sexual

Angélica de la Peña Gómez

El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la educación sexual a los menores de edad, así como proporcionarles la información sobre métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La madre de familia que presentó el recurso argumentaba que lo dispuesto por la referida ley menoscababa la patria potestad de los padres y propiciaba un contexto adverso en detrimento de ellos, además de que limitaban ilegalmente la intervención de los padres en la educación de sus hijos.

También señalaba que la norma transgredía los derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que hacía referencia a su preferencia sexual y por señalar al Estado como responsable de garantizarles el acceso a métodos anticonceptivos.

Afortunadamente, la SCJN señaló en su resolución que: “la Ley no niega los derechos parentales que tienen los padres y otros cuidadores de educar y formar a los menores de edad, por el contrario, los reconocen expresamente e incluso imponen la obligación a las autoridades federales y locales de dotarlos de las herramientas para llevar a cabo su función”.

El proceso de aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes fue largo, y una parte importante del debate se centró en reconocer si las niñas, niños y adolescentes tienen derechos sexuales y reproductivos.

Lo que en efecto constituyó el espíritu de la Cámara de Senadores al adicionar los derechos sexuales y reproductivos como objetos de la ley, fue el reconocimiento de que estos y sus alcances son parte constitutiva e inalienable de los derechos humanos. Dicha convicción fue sustentada en el principio de progresividad establecido en el artículo primero constitucional y retomado en esta misma ley, que entre otros aspectos implica que los derechos humanos codificados en los instrumentos internacionales no son más que un mínimo, pues su progresión y fortalecimiento está en manos de los Estados.

Sin embargo, la Cámara de Diputados, al revisar la ley en comento, propuso una serie de modificaciones al artículo 58 de la ley que establecen que: la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá como fin promover la educación sexual integral conforme a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes, y les permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Fue lamentable que en la decisión de los diputados federales hubiera tenido tanto peso la opinión de la ultraderecha, que sigue escribiendo su pensamiento fundamentalista, propio de un régimen religioso del medioevo.

A pesar del gran avance que representa la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es lamentable que se hayan dejado los derechos de la niñez como si fueran simples servicios.

El reconocimiento y protección de los derechos sexuales son indispensables para que ejerzan su sexualidad de manera informada; el velo de puritanismo solo ha provocado un dramático incremento del número de embarazos entre adolescentes, que en nuestro país es verdaderamente dramático, y las enfermedades de transmisión sexual son un problema grave de salud pública que podría disminuir o evitarse si los menores estuvieran informados.

Es indispensable retomar los argumentos del ministro instructor en este caso, Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien apuntó que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no pretende implantar una forma de sexualidad sino asegurar una educación sexual de calidad así como establecer acciones afirmativas para los menores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por cuestión de género o preferencia sexual.

Lo que debe prevalecer para la actuación de todas las autoridades es que las niñas, los niños y los adolescentes son sujetos de derechos que solo el Estado puede garantizar.

@angelicadelap    

Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos del Senado de la República