Denuncia Fernando Mayans que modificaciones al Código Penal no incrementan ni actualizan sanciones por actos de corrupción


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del grupo parlamentario del PRD, para hablar a favor del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción.

 

Fernando Mayans Canabal (FMC):… a la sala, dice que la ineficiencia es igual a corrupción. Yo espero que este senado algún día sea eficiente para poderle quitar ese adjetivo.

 

El Dictamen a discusión, es parte fundamental de esta reforma anticorrupción, ya que es el Código Penal Federal el ordenamiento jurídico en el que se aborda el aspecto punitivo de las conductas ilícitas que son consideradas hechos de corrupción.

 

Con este Dictamen las Comisiones dictaminadoras de Justicia y de Estudios Legislativos, proponen entre otros cambios legales:

 

Modificar la denominación del Título Décimo vigente del Código Penal Federal por el de “Delitos por hechos de corrupción”.

 

Retomar lo establecido en el artículo 212 vigente del Código Penal Federal, esto es, que se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión o en el Poder Judicial Federal o que manejen recursos económicos federales.

 

Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

 

Agregar al artículo 213 del Código Penal Federal que, en la individualización de las sanciones previstas en el Título de los Delitos por Hechos de Corrupción, la autoridad judicial deberá tomar en cuenta el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo.

 

También, agregar al artículo 212 a las empresas productivas del Estado, en tanto que administran recursos federales y, por tanto, sus funcionarios deben estar igualmente sujetos a este régimen normativo.

 

Y tipificar como delito de cohecho, la conducta del legislador federal que en el ejercicio de sus funciones o en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos de la federación, gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo comisión, dádiva o contraprestación en dinero o en especie. Dicho en otra manera, los famosos “moches”

 

De estas modificaciones, quizás las más relevantes, son éstas dos últimas. Sin embargo, insuficientes resultan estas propuestas de reforma para el Sistema Nacional Anticorrupción, ya que se renuncia a la actualización integral de las penas y multas vigentes, las cuales ya no corresponden por los perjuicios y afectaciones graves que se causan a bienes jurídicamente tutelados, como lo son:

 

Los valores fundamentales de la sociedad, y el menor desarrollo de la administración pública y el correcto funcionamiento de la actividad estatal en todos sus ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial –bajo un conjunto de principios, tales como la probidad, la honradez, el profesionalismo y la legalidad-.

 

Basta revisar la propuesta de redacción del último párrafo del artículo 212, que limita el aumento de las sanciones sólo hasta en un tercio, tratándose de que algunos delitos cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de la Cámara del Congreso.

 

En consecuencia, a los redactores del dictamen nada más se les olvidó que la finalidad es proteger la lealtad en el ejercicio del servicio público, cuando es afectada, así como el respeto íntegro a la administración pública estableciendo las sanciones de manera efectiva y objetiva.

 

Compañeras y compañeros senadores, el dictamen a nuestra consideración, analizó las iniciativas presentadas por compañeras y compañeros senadores de mi grupo parlamentario, particularmente de la Senadora Angélica de la Peña y del Senador Humberto Fernández Fuentes, cuyas propuestas fueron estimadas en su mayoría inadecuadas e innecesarias por las comisiones dictaminadoras, excluyéndose el conjunto de propuestas contenidas en una Iniciativa que presenté ante este pleno y que fue turnada a las mismas.

 

Es pertinente señalar que en el texto de este Dictamen se señala, cito:

 

“Podrá advertirse que los cambios propuestos, no inciden en un aumento de las penas vigentes para los delitos cometidos por servidores públicos. Lo anterior obedece al hecho de que, hasta el momento, no existen datos que permitan concluir, con certeza razonable, que un aumento en la penalidad de tales delitos tenga por consecuencia inmediata y directa la inhibición de las conductas que los generan.

 

Ante tal ausencia de datos, resultaría irracional y arbitrario que el legislador pretendiera aumentar las penas sin tener la suficiente información que justifique tal medida, lo que además equivaldría a sostener que la realidad puede modificarse por la simple voluntad legislativa.”

 

Considerando, que por negligencia o falta de pericia por parte de los hacedores de este Dictamen, se ignoró la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, que un servidor presentó en sesión de fecha 17 de marzo de 2016, la cual fue turnada precisamente en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

 

Que dicha Iniciativa, propone no sólo incrementar el cuántum no sólo de las penas privativas de libertad aplicables a los delitos cometidos por los servidores públicos, sino también de la inhabilitación; además de incrementar los montos de las multas y de hacer más estricto el acceso a los beneficios que otorga la ley penal, para quienes cometan delitos en el ejercicio del servicio público y contra la administración de justicia.

 

Que el esquema de las sanciones vigentes en el Código Penal Federal, es sumamente laxo.

 

Que tal como ya se señaló, el Dictamen a nuestra consideración noactualiza las penas aplicables para tales ilícitos, con el simple argumento de que resultaría irracional y arbitrario aumentarlas.

 

Que estas aseveraciones reflejan la indiferencia al clamor social que exige sancionar con mayor rigor los hechos y actos de corrupción de los servidores públicos.

 

Por todo lo anterior, hago expresa y categórica mi inconformidad y protesta por esta grave y lamentable omisión de las Comisiones Dictaminadoras, consistente en no haber incorporado dicha Iniciativa para su estudio, análisis y dictaminación conjunta, ya que por la trascendencia de su materia y propósito, no debió quedar excluida de esta etapa del proceso legislativo.

 

Más aún, cuando hago del conocimiento de este Pleno soberano, que a través de sendos oficios dirigidos a la Presidencia de la Mesa Directiva de este Senado de la República, a cargo del Senador Roberto Gil Zuarth, y a las Presidencias de las Comisiones Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, solicite e informe respectivamente, en tiempo y forma, la ampliación y la modificación del turno de dicho Proyecto, para el efecto de que fueran consideradas las propuestas de reforma contenidas en mi iniciativa, al momento de emitirse el dictamen que hoy nos ocupa.

A pesar de esta solicitud por escrito, se desdeñó sin justificación legal o reglamentaria alguna, las propuestas de reforma que a nombre de la sociedad y del pueblo mexicano, me permití poner a la elevadísima consideración de esta Cámara Alta.

Por lo anterior, me permitiré hacer las propuestas de modificación y adición que correspondan.

 

Por su atención, muchas gracias.

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