Cuarta intervención en tribuna de la Sen. Dolores Padierna para presentar reservas sobre despojos de tierras


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA CUARTA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, DICTAMEN 1, LEY DE HIDROCARBUROS, RESERVAS, PARA HECHOS, DESPOJO DE LA TIERRA.
Sen. Dolores Padierna Luna: Quiero subrayar que las leyes deben de tener un carácter general, no redacciones a modo de las élites gobernantes o de los poderes fácticos o mucho menos extranjeros; ese es el hecho que yo quiero remarcar.
La Ley de Hidrocarburos en varios de sus artículos abordan todo este inmenso e indignante tema; la Ley de la Industria Eléctrica trae capítulos completos para este nefasto e indignante tema; la Ley de los Órganos Combinados convierte a los órganos coordinados de los gestores del despojo de las tierras y la Ley de Geotermia, en su artículo cuarto establece también la servidumbre, es decir, se abrió todo un articulado ex profeso para despojar a las comunidades de sus tierras.
La Ley de Hidrocarburos que es la que discutimos hoy, otras las vamos a decir después establece un procedimiento para la adquisición de terrenos mediante una negociación simulada, que no considera la asimetría entre los potentados del petróleo y las comunidades rurales, indígenas, comunales de México.
Todo el capítulo cuarto de esta ley considera a las compañías petroleras en igualdad de capacidad de negociación que las comunidades; para empezar los representantes de las petroleras ya tuvieron la ventaja de plasmar en ellas sus intereses y las comunidades no, ni siquiera han sido consultadas, serán despojadas con todo el abuso de poder y puedo darles ahorita 20 ejemplos, ya varios los dio el compañero Isidro, se trata de un procedimiento
amallado para legalizar el despojo de las propiedades comunales; queda claro la visión de los que redactaron esta iniciativa que el derecho a la propiedad privada que consagra la Constitución, solo aplica para los ricos, solo aplica para las grandes empresas, solo aplica para los millonarios, solo aplica para las elites, porque a los pobres se les despoja de lo poco o lo único que tienen.
Voy a saltarme muchas consideraciones para ajustarme al tiempo, pero la servidumbre legal comprenderá el derecho de transito, de transporte, de almacenamiento; las servidumbres legales se podrán decretar por la vía administrativa, etcétera, etcétera, para terminar y ajustarme al tiempo, quiero decir varias cosas, estos articulados van a tener muchos problemas y consecuencias:

El poder del pueblo organizado es superior al poder del dinero cosa que no han tomado ustedes esa dimensión. La Constitución establece que el poder dimana del pueblo y se elije en su propio beneficio y el pueblo sabe hacer valer estas cosas; que la causa de utilidad pública
es eso, es pública, no puede aplicarse para beneficiar a un privado, a un particular, no se puede despojar a las comunidades para beneficiar a un trasnacional, violan los Derechos Humanos consagrados a penas el año pasado en el primero constitucional.
Los bienes sociales que son los ejidos, las tierras indígenas, las comunales, los pueblos originarios no se regulan por el derecho privado, sino por el derecho público, por el derecho social.
Toda persona tiene derecho a defenderse, a defender sus bienes, a defender su familia; artículo 17 constitucional, tiene derecho a una administración justa, de la justicia quiero decir.
Decretar servidumbre legal debe tener una causa justificada para no violar el principio de proporcional y la única causa que se argumenta aquí es que quieren sacar petróleo, o minas, o poner gasolineras, o pasar gasoductos, o poner los negocios de los Ramones, etcétera, etcétera.
El derecho internacional debe de haber consentimiento de las comunidades, mediante un procedimiento libre, informado y democrático, lo establece el convenio 169 de la OIT, de los pueblos indígenas ratificado por el Senado de la República, si no hay consentimiento de los pueblos son nulas las decisiones.
La reforma constitucional será sometida a consulta y estas leyes secundarias, además, de ser abusivas, están violando los derechos de los pueblos, el derecho a la propiedad, al medio ambiente, a la entidad cultural.
Termino diciendo: el convenio 169 de la OIT establece que los pueblos tiene el derecho sobre los recursos naturales existentes de sus tierras, repito: “los pueblos tiene derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras”, así que no le pongan estos articulados que el valor de la producción no puede compartirse con los pueblos en caso de que los pueblos lo acepten después de dar sus consentimiento.
Yo lo que diría es que las comunidades, los pueblos, los indígenas ustedes los están subestimando.
Las comunidades se rigen bajo otras consideraciones; lo único que poseen es su tierra, es su selva, son sus zonas de cultivo, son sus árboles, son sus centros ceremoniales, eso que para ustedes no importa es mucho, es todo y es lo más importante para las comunidades, las comunidades, las gentes indígenas tiene otra cosmovisión que ustedes por eso no entienden es otro modo de ver la vida.
Unos creen que es más importante, ¿qué es más importante que la cultura, que la historia, que la tierra?, ¿o consideran que es más importante el oro o las ganancias de los magnates?, ¿o los bienes, o los negocios de los contratistas?, las comunidades no piensan así, por eso, nunca se ponen de acuerdo, por eso la prioridad de las empresas que se van a sentar a negociar es el lucro, es el capital, es el dinero.
Termino diciendo pero para los indígenas, para las comunidades la prioridad es la vida, la prioridad es la tierra, el amor a su comunidad, a su cultura, a sus ancestros y no lo van a soltar.