Contradicción del sistema carcelario – Revista Siempre


La prisión preventiva es una institución jurídica del orden procesal que implica la detención de una persona durante el tiempo en que se encuentre sujeta a proceso penal. Según indica Eugenio Zaffaroni: “se llama prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir, quien aún está procesado porque aún no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria como absolutoria”.

En este contexto, la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema en donde existe la presunción de inocencia, en tanto resulta extraño que se imponga una medida de tal trascendencia a quien se supone inocente.

En términos llanos, la prisión preventiva es la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir, quien está procesado porque no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria pero también puede ser absolutoria.

La imposición de prisión preventiva no puede estar sujeta a una conducta que no ha sido probada a través del debido procedimiento impuesto por la ley, ya que sería contrario al principio de presunción de inocencia que rige el sistema penal.

Para comprender tal contradicción, es necesaria una revisión histórica. En la tradición constitucional mexicana había predominado el derecho penal de autor. En 1917, el fin de la pena era el de la regeneración del individuo y, de 1965 a 2008, imperó el criterio de la readaptación, bajo el cual se formaron la mayor parte de quienes estamos en circulación.

No obstante, el derecho penal de acto ha ganado terreno: en 2008, como parte de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, se adoptó una finalidad más neutra, la de la reinserción social.

Si bien el lenguaje constitucional no se secularizó completamente y conserva enunciados que recuerdan el “propósito de enmienda” del catecismo, la sujeción expresa del régimen de ejecución penal a los derechos humanos conduce al derecho penal de acto, con importantes implicaciones respecto de la manera de imponer la pena de prisión.

De acuerdo con la exministra Olga Sánchez Cordero, el cambio de readaptación social a reinserción social no es un simple cambio semántico, sino que implica una verdadera transformación del derecho penitenciario, entendiendo la reinserción como un principio rector de éste.

Suponer que una persona presuntamente cometió un determinado tipo de delito es regresar al derecho penal en el que se castiga la “peligrosidad” del sujeto, lo que ha tenido graves consecuencias.

El uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales cau