Al final de la jornada, vemos una clarísima desventaja que siguen sufriendo las mujeres en las contiendas electorales: Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa para la se modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Gracias, señor Presidente.

 

Esta iniciativa que ponemos a su consideración para que sea turnada a las Comisiones del Senado de la República, la suscribimos las Senadoras Pilar Ortega, del Partido Acción Nacional; y las Senadoras Diva Hadamira Gastélum y Lucero Saldaña, del Partido Revolucionario Institucional.

 

Es una iniciativa con proyecto de Decreto, en el que reformamos diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

 

Es prácticamente una revisión, no diríamos que a priori, porque ya sabemos, más o menos, cómo van a quedar las elecciones. Hemos conocido las distintas dificultades que se han emprendido por diversas mujeres que han tenido que utilizar JDC’s para poder exigir sus derechos políticos y éstos puedan ser reconocidos de manera irrestricta por parte de los organismos electorales, particularmente el Instituto Nacional Electoral y la respectiva judicialización ante las diversas Salas del Tribunal Electoral.

 

Hay un argumento muy importante que nosotras esgrimimos, que está fundado, en primer lugar, en el principio constitucional, la garantía inscrita desde el 17 de octubre de 1953 en el artículo 34, donde se establece como un derecho de las mujeres a ser votadas y a ejercer plenamente su voto.

 

Hay distintos tratados internacionales en el marco del derecho internacional, que también toman consideración de un principio fundamental que es la igualdad, a partir de que los Estados Parte los suscriban, como es la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, de Naciones Unidas, que somos parte desde 1981; de la propia Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; la propia Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer.

 

Las iniciativas que estamos presentando tienen que ver, además, con los distintos preceptos que ya prácticamente constituyen tesis jurisprudenciales, inscritos desde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde en los últimos días tuvieron que resolver sobre distintas iniciativas para garantizar, para definir criterios de paridad en las fórmulas de candidaturas tanto para Diputaciones y de integrantes de los ayuntamientos, que en este caso fueron de los estados de Querétaro, Estado de México, Nuevo León, Guerrero y Sonora.

 

Aducían que aun cuando, efectivamente, se tiene que garantizar la igualdad sustantiva en estos procesos electorales que incluyen, por supuesto, también el tercer orden de gobierno, el de municipios y de la integración de regidurías y de sindicaturas, también se esgrimió que aun cuando había distintas violaciones recurrentes cometidas contra los derechos hacia las mujeres, se tuvo en varios de estos casos no concretar aduciendo lo avanzado del proceso electoral.

 

Me parece que hay una jurisprudencia que es importante destacar, que tiene que ver con la paridad de género y las dimensiones de su contenido en el orden municipal, interpuesta en este caso para lograr afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión, es decir, vertical y transversal.

 

Vamos a encontrar al final de esta jornada cómo aun cuando hemos avanzado en el artículo 41 para inscribir la igualdad sustantiva y su mecanismo la paridad, que hemos definido en el transitorio de esa importantísima reforma, que los organismos tenían que definir las reglas y las leyes de nueva creación, y se tenían que establecer las reglas para garantizar la paridad, vamos a encontrar que vamos a estar muy lejos todavía de lograr el 50 por ciento.

 

¿En dónde están los problemas? Los problemas están debidamente señalados, diría yo, si me permiten decir una forma muy coloquial, cantados desde que discutimos estas nuevas leyes. Incluso hicimos propuestas concretas, las distintas Senadoras de diversos partidos políticos, para señalar que había que definir reglas tan elementales como el que las circunscripciones tenían que estar encabezadas indistintamente por hombres y mujeres, y no como aconteció hoy, que prácticamente todas estuvieron encabezadas por hombres.

 

Entonces, al final de la jornada, a la hora del reparto de las Diputaciones por representación proporcional, vemos una clarísima desventaja que siguen sufriendo las mujeres en las contiendas electorales, precisamente porque no estaban inscritas de manera equitativa, garantizando la igualdad sustantiva, a partir de que los nones no sean prácticamente circunscritos de facto a los candidatos hombres.

 

Entonces, ésa es una de las reformas importantes que esgrimimos, además de adelantar en la propia ley lo que ya forma parte de la jurisprudencia, en el sentido de también lograr que los municipios, que los ayuntamientos, que las regidurías y sindicaturas estén permeados por la igualdad sustantiva.

 

De tal manera, que las reformas que presentamos a la Ley General de Partidos Políticos, así como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, van inscritas en ese sentido. Y, por lo tanto, esperamos que estas reformas puedan dictaminarse para que sean aplicadas en la siguiente elección.

 

Es cuanto y muchas gracias a todos ustedes por su atención.

 

 

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