A partir de ahora, estaremos facultados para legislar en materia de desaparición forzada y tortura: Zoé Robledo


Intervención en tribuna del senador Zoé Robledo A., del Grupo Parlamentario del PRD, para votar a favor del dictamen por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada y tortura.

 

Zoé Robledo A., (ZRA): Muchas gracias, Senador Presidente. Compañeras y compañeros:

 

Vamos a ponernos un poco filosóficos en este asunto, y creo que se vale.

 

Jean Paul Sartre dijo, alguna vez, que “Estamos condenados a ser libres”, y para este filósofo francés, la libertad del hombre se basa en que siempre es nuestra decisión quién elegimos ser.

 

La libertad, en ese sentido, se basa en la individualidad, y la individualidad, a su vez, se basa en dos elementos: la elección y la responsabilidad.

 

De esta manera, las personas que no pueden elegir pues simplemente no son libres. Pero yo les preguntaría, ¿por qué alguien no podría elegir? Pues porque las circunstancias u otras personas les impiden elegir y, en ese sentido, vulneran su libertad.

 

Ese fue el motivo principal del pacto social, que el Estado regulara la coacción, que se creara el monopolio de la violencia física, legítima, como lo señaló Weber. Entonces, una función del Estado es proteger la libertad de las personas, quizá la principal función del Estado.

 

En ese sentido, habría que preguntarnos, ¿qué libertades son las que debe de proteger el Estado? Bueno, pues yo creo que es un tema a debatir, pero hay una en particular, la libertad entendida como la protección de los derechos fundamentales.

 

Y esta disertación, que no pretende ser una disertación filosófica ni mucho menos, es una explicación relacionada a este dictamen que estamos a punto de votar, porque a final de cuentas, la adición a la Constitución, que se está discutiendo, establece, pues, que estaremos ya facultados, como Congreso, a expedir leyes en materia de desaparición forzada y tortura, pero también lo podremos hacer en otras formas de privación de la libertad.

 

Qué bueno que ya estaremos facultados para legislar en materia de desaparición forzada y tortura. Pero quiero, en esta oportunidad, concentrarme en las otras formas de privación de la libertad, porque si se habla de privación de la libertad, pues normalmente se piensa en el secuestro, pero el secuestro, ya lo saben, está contemplado ya en el artículo constitucional.

 

Entonces, ¿qué otras formas de privación de la libertad existen? Estoy seguro que este catálogo puede ser muy amplio, pero también tengo la seguridad de que un tema sí está en esta lista, y sí estará para que lo podamos legislar, y es el desplazamiento forzado de personas.

 

Por una razón, compañeras y compañeros, los desplazados internos no son libres, no lo son porque ellos abandonan en contra, muchas veces, de su voluntad, no muchas veces, abandonan siempre en contra de su voluntad el lugar donde vivían.

 

Abandonan su patrimonio, abandonan a sus familias, a sus amigos, abandonan su trabajo, sus escuelas, abandonan todo su entorno, interrumpen su vida como la conocen, y ésta nunca vuelve a ser la misma, abandonan su libertad.

 

Incluso, una vez que se desplazaron siguen sin ser libres, nunca estarán tranquilos en el lugar al que llegaron; las amenazas muchas veces los persiguen hasta el lugar donde se desplazaron, continúan muchas veces las intimidaciones a sus familias y entran en una terrible espiral de exclusión, de desempleo, de deserción escolar, de violencia, de enorme vulnerabilidad.

 

El desplazamiento interno es una inmigración involuntaria, las personas se ven forzadas a huir de su lugar de residencia por diversas situaciones que pueden ir desde catástrofes naturales, conflictos religiosos y comunales, disputas por tierras, castigos colectivos, pero principalmente, en los últimos 15 años, a partir de situaciones de violencia generalizada producto del combate a la delincuencia organizada.

 

No hay cifras oficiales sobre desplazados, pero les voy a dar tres.

 

Parametría, en 2012, calculó que el 2 por ciento de la población de 18 años o más ha sido desplazado por la violencia, el 2 por ciento de la población, esto es cerca de 1 millón y medio de personas.

 

Segunda dato. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos calculó, entre 2011 y febrero de 2015, 281,418 personas que han sido desplazadas de manera forzada como consecuencia de la violencia en México.

 

Tercero. El Centro de Monitoreo y Desplazamiento Interno que está en Noruega, calcula alrededor de 180,000 personas desplazadas.

 

¿Por qué no tenemos un conteo oficial? Porque no hay una autoridad responsable. Y cómo haberlo si no hay una ley al respecto.

 

Les pregunto algo más, cómo es posible que no exista un reconocimiento explícito por parte del gobierno mexicano de la situación de desplazamiento interno; aquí al Senado han venido varias veces familias y representantes de desplazados a solicitarnos ese reconocimiento legal.

 

Por eso hoy es un día tan importante para los desplazados, porque el fenómeno de los desplazados sigue sin ser nombrado en México, por tanto, es un tema no atendido por el Estado, y eso se acaba el día de hoy; hoy las víctimas ya podrán tener reconocimiento en una dimensión judicial, además de la dimensión social.

 

¿Por qué? Porque ya no hay pretextos, compañeras y compañeros, ya no hay pretextos para no legislar en materia.

 

Con esta reforma al artículo 73 constitucional, ya estaremos facultados para hacerlo, y ni siquiera hay que esperar a que se presente la iniciativa, ya hay una iniciativa presentada en diciembre de 2012 de Ley General para la Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado en México, que además de seguir todos los lineamientos del Relator Especial de Naciones Unidas y los principios rectores, pues atiende y previene este fenómeno, es una iniciativa que la tienen las Comisiones Unidas de Gobernación; la Comisión de Derechos Humanos; la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda; y la Comisión de Población y de Desarrollo, que la tiene para opinión.

 

A estas comisiones, a estos compañeros hay buenas noticias, ya no hay pretextos para no dictaminar esta iniciativa de ley.

 

Por eso hoy celebro este dictamen, porque el Congreso ya podrá legislar sobre tortura, ya podrá legislar sobre desaparición forzada; pero también voy a celebrar que el fragmento del texto nos permite emitir ya una ley sobre desplazamiento interno.

 

Colombia debería de ser nuestro referente, Colombia llegó a tener un tercio de su población, más de cinco millones de personas, desplazadas; y qué creen, allá hay una ley general, incluso en su código penal se contempla el desplazamiento como delito forzado en su título tercero que reza: “Delitos contra la libertad individual”.

 

Por eso mi voto va a ser a favor del dictamen en lo general, pero sí insistiré en la conveniencia de hacer una mención explícita, por lo menos en la exposición de motivos, sobre el tema de desplazamiento interno, tal como se ha hecho en delitos que afectan a la libertad.

 

Por eso, Senador Presidente, presentaré la reserva exclusivamente para la exposición de motivos, para que se incluya ahí que el desplazamiento interno es una forma también de privación de la libertad, porque, compañeras y compañeros, estoy convencido que todos tenemos derecho a la libertad, y los desplazados en México, hoy no son personas libres.

 

Ser libre es poder hacer, no vivir con coacciones ni privaciones; donde no hay ley, no hay libertad.

 

Démosle esa libertad a los desplazados reconociéndolos en esta ley.

 

Bienvenida la reforma, mi voto a favor, y bienvenida también la posibilidad de ya legislar sobre desplazamiento interno forzado en nuestro país.

 

Es cuanto, Senador Presidente, muchas gracias.

 

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