Las cifras sobre desapariciones de personas tienen una característica: ninguna es coincidente con la otra: Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada y tortura.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Muchas gracias, señor Presidente, con su venia. Señoras Senadoras, señores Senadores.

 

El dictamen que presentamos a su consideración las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Derechos Humanos; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adiciones por cierto en el inciso a), de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, dictamina diversas iniciativas que Senadoras y Senadores hemos presentado, y también la que diversas organizaciones de la sociedad civil, ciudadanas y ciudadanos a título personal han entregado a este Senado. Todas fundadas en la armonización, particularmente de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

 

Todos estos tratados están aprobados por el Estado mexicano.

 

La desaparición forzada o perpetrada entre particulares, así como la tortura, constituyen delitos graves en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al que nos hemos vinculado, y para el cumplimiento de la vinculación del Estado mexicano con el Derecho Internacional, y además por las diversas dificultades que estamos enfrentando para su cumplimiento, se da origen, por cierto, a distintas recomendaciones y exigencias tanto de organismos internacionales como de defensoras de derechos humanos, este Senado de la República ha considerado pertinente reformar la Constitución para que el Congreso de la Unión tenga la facultad expresa para legislar en estas materias a través de leyes generales que, permítanme decirlo:

 

Primero. Sean observadas en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario un solo instrumento jurídico en cada una de estas materias.

 

Segundo. Se homologue los tipos penales de desaparición de personas y de tortura.

 

Tercero. Se establezcan las bases de coordinación y distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar y sancionar estos delitos que deben ser perseguidos oficiosamente.

 

Cuarto. Se garantice la debida diligencia para preservar la integridad de víctimas y testigos.

 

Quinto. Se establezcan los mismos criterios y mecanismos para ser aplicados de manera integral y armónica.

 

Sexto. Haya reparación integral del daño a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de las víctimas.

 

Séptimo. En el caso de la tortura, establecer los mismos criterios para el funcionamiento del mecanismo contra la tortura que tienen bajo su jurisdicción la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los 32 organismos autónomos de derechos humanos de las entidades federativas; de igual manera, un solo mecanismo de aplicación del protocolo de Estambul por parte de las autoridades judiciales.

 

Octavo. En el caso de la desaparición forzada:

 

1.- El delito sea imprescriptible tanto en la desaparición forzada como la perpetrada entre particulares.

 

2.- La obligación de autoridades federales y de las 32 entidades federativas a coordinarse.

 

3.- Constituirse un solo registro nacional de datos de personas detenidas.

 

4.- Un solo registro de personas desaparecidas.

 

5.- Un solo registro de perfiles genéticos.

 

6.- Un solo mecanismo que articule a las procuradurías o fiscalías para la búsqueda de emergencia.

 

7.- Que tenga como objetivo regresar con vida a la persona desaparecida.

 

8.- Se preserve la seguridad de las familias y testigos.

 

9.- Se establezcan los criterios para la declaración de ausencia y se les brinde a las familias la estabilidad indispensable para evitar que el impacto de la desaparición trastoque en menor medida a los familiares dependientes.

 

En el caso del tipo penal que aplicará para toda la República, es indispensable concebirlo a la luz de los tratados.

 

En el caso de la desaparición forzada que se perpetra por un servidor público, con el objeto de sustraer a la víctima del acceso a la justicia, realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad; omita dolosamente información, se niegue a rendir informe, oculte o mantenga dolosamente información; se niegue a rendir informe, oculte o mantenga el ocultamiento del sujeto pasivo; dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

 

Esta reforma constitucional permitirá que en la ley también se establezca como sujeto activo de este delito al particular que aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de algún servidor público realice estas conductas.

 

También esta reforma nos permitirá que la ley general establezca el delito de desaparición de personas perpetrada entre particulares, cuya finalidad sea sustraer a la víctima de la protección de la justicia.

 

Al inscribir el delito de tortura en una sola ley para todo el país, es indispensable establecerlo como el que comete un servidor público intencionalmente para infligir a una persona sufrimiento físico o mental con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión de castigarla por acto que haya cometido, o se sospecha haya cometido, o para coaccionar o intimidar a otras personas, cuando estos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público a instigación suya o con su consentimiento o con aquiescencia.

 

La reforma constitucional que hoy ponemos a su consideración, está inscrita también en las recomendaciones del grupo interdisciplinario de expertos independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, para el caso de desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, Guerrero.

 

Señoras y señores: Las cifras sobre desapariciones de personas tienen una característica: ninguna es coincidente con la otra.

 

Sin embargo, es necesario poner no números, sino caras, cuerpos, personas, nombres, identidades. Quienes hoy sufren, y es necesario no solo conmovernos sino ocuparnos, hoy están esperando esta reforma constitucional

 

En obvio decir que a nuestras oficinas llegan familias relatando sus penas, sus incertidumbres, sus angustias, pero también sus maltratos por parte de alguna autoridad, quienes no en pocos casos esgrimen legislación laxa o la no competencia en determinados casos.

 

En el caso de tortura, discutir si es generalizado o no, parece un debate bizantino frente a la realidad. La necesidad desde la ley, desde desmontar culturas de siglos, donde la lapidación, los palos, el cercenamiento de partes, crucificciones y otros suplicios como el tehuacanazo, el pocito, los toques, la asfixia, violaciones, especialmente contra mujeres, y otros sufrimientos físicos o psicológicos, es y ha sido lo real.

 

Además de desmontar estas culturas, también es indispensable castigarlas.

 

Llegará el momento en que tendremos que discutir cuál de esta convenciones, tanto de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, es la que debe motivar la redacción de los preceptos de estas leyes generales. La opinión, muy personal mía, me parece que no hay duda que en el caso de la desaparición de personas los preceptos establecidos en la Convención de Naciones Unidas es mucho más avanzada, y en el caso de tortura, la Convención de la Organización de Estados Americanos.

 

Es entonces cuando tendremos que discutir, ciertamente, como nos lo han reclamado de que en México estamos llegando tarde a estas definiciones, pero yo creo, sin duda, como aquí lo anticiparon los dos presidentes en el uso de la palabra antes de mí, que lo que habremos de discutir y decidir en estas leyes generales, podrá ser, como en el caso de trata que también trabajamos aquí en el Senado de la República, tipos penales avanzados, progresistas, tomando en consideración el derecho comparado y, sobre todo, las expertises que se han construido en el mundo del garantismo.

 

Muchas gracias a todos ustedes por su atención y, sobre todo, muchas gracias por su voto afirmativo a esta reforma.

 

 

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