‪Estamos garantizando la tranquilidad y seguridad jurídica de familiares de personas desaparecidas‬.


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 18 de abril de 2018

 

Estamos garantizando la tranquilidad y seguridad jurídica de familiares de personas desaparecidas: de la Peña Gómez

 

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión de comisiones unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, para discutir el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y por el que se reforman diversas disposiciones legales en materia de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): Muchas gracias, Presidente.

Presidentes, señoras senadoras, señores senadores.

El proyecto de dictamen que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas está cumpliendo con el mandato del transitorio noveno de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Es importante señalar que, así como aconteció con la Ley, en el caso concreto de esta en particular, tuvimos de nuevo la misma conformación de discusión por parte de colectivos, de familiares de personas desaparecidas que tenían especial interés que pudiéramos concretar, justamente en este período de sesiones, un mandato que la ley estaba estableciendo, insisto, en su noveno transitorio.

Nos parece muy relevante que las comisiones que, este Senado como Cámara de origen, finalmente estemos cumpliendo en tiempo y forma con un mandato que inscribe la ley y que tiene que asegurar, al tener ya prácticamente vigente esta ley, una serie de preceptos o a través de estos preceptos una serie de solicitudes, de reclamos, que están haciendo familiares a lo largo y ancho del país.

Obviamente, estamos tomando en consideración el proceso que han seguido otros congresos locales atendiendo esta materia a nivel local, como es el caso de Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Querétaro y Ciudad de México.

Me parece muy importante que el aprendizaje que tenemos de estos estados yo quiero destacar particularmente el caso de Coahuila, que fue el primer estado que ha tenido un avance importantísimo respecto de cómo tiene que ser la declaración de ausencia; hoy estos preceptos, esta experiencia sirva para cómo tenemos que configurar esta ley federal, que tiene que ver además con la adecuación en seis leyes del ámbito federal para poder garantizar que una persona desaparecida pueda enfrentar, ya no solamente la privación de su libertad sino que no pierda el reconocimiento de su personalidad jurídica, eso es muy importante destacarlo.

En este contexto, también es importante señalar resienten la ausencia de un ser querido la familia cuando esta es desaparecida, y sobre todo cuando esta es una persona proveedora de la familia y deja en una situación muy adversa a los integrantes de la familia.

Además, derivado de la desaparición, sus bienes o propiedades quedan en la incertidumbre, puesto que la mayoría de las veces no hay posibilidad de que sean administrados para garantizar la subsistencia de la familia o de las personas que son dependientes de esta persona proveedora.

Todo esto queda integrado en esta Ley federal y de manera muy general es necesario destacar algunos elementos que, me parece, se expresen el día de hoy.

En primer lugar, se establecen los criterios para su interpretación, ¿qué quiere decir declaración de ausencia?; hay una apartado de definiciones que van a la par de como definimos, de cómo transitamos en la configuración de la ley en la materia; y por lo tanto, es importante estos contenidos de estos preceptos normativos en la ley.

De igual manera, tenemos un apartado sobre principios básicos que tienen que regir el procedimiento y cómo tienen que actuar las autoridades involucradas; se precisa quiénes son las personas facultades para solicitar la declaración especial de ausencia, eliminando o dejando de lado el monopolio que ejerce el ministerio público que conoce de una denuncia de la desaparición de una persona, permitiendo que cualquier persona que tenga un interés legítimo pueda solicitar la declaración de ausencia.

Se establecen los requisitos que debe contener la solicitud de esta declaración, incluyendo, por supuesto, aquellos que permitan al órgano jurisdiccional se allegue de toda la información pertinente a fin de que se dé la resolución que emita y que contemple para los efectos de lo que tiene que ser la declaración especial de ausencia; siempre tomando en cuenta que los más idóneo es salvaguardar los intereses de los derechos de las personas desaparecidas, pero particularmente de sus familiares.

Se toma en consideración un enfoque diferencial y especializado, como lo hemos hecho prácticamente en todas las leyes que han surgido desde el Senado, en donde garantizamos medidas específicas a personas de ciertas comunidades, y particularmente, la protección de los pueblos indígenas, así como de personas migrantes.

Por supuesto, es importante señalar la perspectiva de género, igualdad sustantiva, interés superior de la niñez, principios de no discriminación, que seguimos ratificando en esta ley.

Hay un amplio catálogo de los efectos que la declaración especial de ausencia establece en la ley a partir, insisto, de las experiencias que tenemos ya de la aplicación que tienen en diversas entidades federativas que cuentan con esta ley.

Se establece una representación legal de mutuo acuerdo con los familiares y el órgano jurisdiccional, estos criterios de cómo se rinden informes y de cómo se determina la representación legal, es muy importante que queden debidamente inscritas y, por supuesto, todos estos trámites son voluntarios y son gratuitos.

Particularmente se materializa el principio de presunción de vida, al darla continuidad a la personalidad jurídica de la persona desaparecida; debemos recordar que la ley establece con toda puntualidad que este delito no prescribe y es además la búsqueda es siempre permanente y continua, es decir, mientras que la persona no aparezca, la persona se sigue buscando.

De tal manera que eso tiene que trascender a esta ley para que en todo momento la presunción de muerte o cualquier elemento que lo constituya pueda o no repercutir al concepto de la declaración de ausencia.

Por supuesto, se busca proteger los derechos laborales y de seguridad social que la persona desaparecida ostentaba antes de que sufriera este delito que, como aquí ha mencionado quien me antecedió en la palabra, francamente es terrible que en el Congreso de la Unión y en estas comisiones del Senado estemos legislado en una materia que ha obligado al Estado mexicano a legislar en ella; en el cumplimiento además de diversos tratados internacionales, tanto del ámbito de Naciones Unidas como del ámbito interamericano.

Pero también es una muestra de que estamos respondiendo a las necesidades que tiene el país y creo que lo estamos haciendo, además de tiempo y forma, en el caso concreto de esta ley, lo estamos haciendo además apegados a todo el proceso que ha surgido precisamente de la vinculación con las familias de personas desaparecidas, atendiendo en todo momento sus solicitudes y, también hay que decirlo, sus exigencias.

Así llegaron al Senado y las hemos atendido y hoy estamos dando un paso trascendental e importantísimo para garantizar que esta ley permita que los familiares de una personas desaparecida, que hayan tenido que optar por una declaración por presunción de muerte o por una declaración por ausencia, en términos de la ley civil, puedan cambiarla a la declaración especial de ausencia, de conformidad con esta ley.

En fin, nos parece importante señalar que junto con este dictamen de esta nueva ley, también estamos acompañando en este dictamen, diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Ley de Instituciones de Crédito y, por supuesto, también la Ley Agraria.

Es cuanto, presidente, muchas gracias por permitirme enumerar algunas de las características del dictamen que hoy ocupa a estas comisiones.

-o0o-