Adolfo Romero Lainas propone que cónyuges puedan adquirir derechos parcelarios después de abandono, ausencia o muerte del titular


El senador Adolfo Romero Lainas presentó una iniciativa para brindar apoyo ante la ley a aquellas mujeres u hombres en la adquisición de los derechos parcelarios de su pareja, una vez que exista abandono, ausencia o fallezca el cónyuge ejidatario.

 

El integrante del Grupo Parlamentario del PRD detalló que el abandono, ausencia e incluso el fallecimiento de los titulares de la propiedad social ha generado un sinnúmero de controversias, ya que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Agraria sólo corresponde a los titulares de la tierra tomar decisiones sobre las mismas.

 

Con la finalidad de contribuir a que los cónyuges, que por la ausencia de los titulares trabajan la tierra, puedan adquirir derecho sobre las mismas, se busca que a través de la figura de la prescripción adquisitiva prevista en el artículo 48 de la Ley Agraria puedan hacerlo.

 

El legislador reiteró que con motivo de la falta de oportunidades para los titulares de los derechos sociales, un gran número de estos deciden emigrar de sus lugares de origen ya sea a otros lugares de la República o al extranjero, dejando en abandono las tierras de las cuales son propietarios.

 

“Esta circunstancia ha originado que las familias de los titulares de las tierras no puedan ejercer ningún derecho sobre las mismas lo cual hoy en día es de gran relevancia, primero porque al no poder ejercerlo no tiene acceso a ningún apoyo gubernamental y segundo a que la presión sobre la tierra propiedad social va en constante aumento con motivo de las recientes reformas estructurales”, dijo.

 

El legislador por el estado de Oaxaca argumentó que México tiene una superficie de 196.4 millones de hectáreas de las cuales, según datos a noviembre del 2016 del Registro Agrario Nacional, 99.87 millones de hectáreas son propiedad social distribuidas entre 32 mil 083 núcleos agrarios, de las cuales 82.57 millones de hectáreas corresponden a 29 mil 689 ejidos y 17.3 millones de hectáreas a 2 mil 394 comunidades.

 

De los 32 mil 083 núcleos agrarios, explicó, han sido certificados 30 mil 367 a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos y del Fondo de Apoyo a Núcleos sin Regularizar.

Además, dicha superficie es habitada por 4.638 millones de sujetos agrarios de los cuales 2.9 millones son ejidatarios 815 mil 242 comuneros; 728 mil 402 posesionarios; y 97 mil 480 avecindados.

 

“Para mayor ilustración, la figura de prescripción adquisitiva es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establezca la legislación, sin embargo en el código civil de aplicación supletoria a la materia agraria esta figura está prohibida entre cónyuges mientas subsista el matrimonio”, declaró.

 

Por lo anterior, Romero Lainas saludó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la presente contradicción, determinando que la prescripción entre cónyuges sí opera tratándose de derechos sobre parcelas ejidales al sostener  que en el régimen de propiedad agraria no produce los mismo efectos que en el régimen de propiedad que regula el código civil.

 

“Con ello se abrió la posibilidad para que los cónyuges puedan prescribir esas tierras en su favor ya que estima violatorio que si de conformidad a la redacción actual del artículo 48 de la ley Agraria cualquier persona puede hacer valer este derecho, resulta inverosímil que el cónyuge que se queda trabajándola no pueda hacerlo”, concluyó.