Garantizamos ciclo escolar sin interrupciones para proteger derechos de niñas y niños: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse al dictamen que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación.

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Con su venia, señor presidente, muchas gracias.

El dictamen que hoy presentan las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos, Segunda, que modifica distintos artículo de la Ley General de Educación es muy pertinente por varias cuestiones, la más importante tiene que ver con una armonización con la recién publicada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Qué es el Interés Superior de la Niñez? El Interés Superior de la Niñez fue inscrito por primera ocasión en 1959 en la Declaración sobre los Derechos del Niño, que inscribían diez principios desde Naciones Unidas; fue el primer debate en donde se plantea con puntualidad que ningún interés puede estar por encima de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Y en este caso, el dictamen que nos ocupa tiene claramente inscrito que ningún interés puede estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, que les impida el acceso a los servicios educativos, a las instalaciones, a la infraestructura para recibir educación en días escolares.

Este es un tema que debiese ser de una preocupación formal, una preocupación objetiva, una preocupación sin ningún tapujo, donde en el Senado de la República hablemos de lo que significa para un niño ir a la escuela todos los días del ciclo escolar y lo que significa que un niño deje de ir a la escuela un tercio o más del ciclo escolar al que tiene derecho.

Por tanto, hoy las autoridades educativas tienen que, a partir de esta inscripción, tomar consideración que ningún interés por más legitimo que sea puede estar por encima del interés superior de niñas, niños y adolescentes a recibir su educción en todo el ciclo escolar.
Debemos analizar que una niña, un niño, tiene un desarrollo -a partir de su edad- cognoscitivo y no es igual dependiendo de la edad, un mes, otro mes, o seis meses después de sus vidas; por eso el ciclo escolar está diseñado pedagógicamente para tener en cada mes del ciclo escolar, ciertos preceptos educativos que le permitan seguir avanzando en la persecución de una desarrollo de percepción de la educación, de la enseñanza de las materias en las que está inscrito el ciclo escolar para que esa niña y niño, en función de su edad, vaya adquiriendo progresivamente el conocimiento; cuando se interrumpe ese ciclo, cuando se dejan meses sin darles educación a las niñas y a los niños, entonces, es contraproducente para su desarrollo cognoscitivo, para su educación, por lo tanto, para el proyecto de vida al que tienen derecho como personas humanas.

Por es muy importante que el día de hoy, el Senado de la República, estas comisiones estén dictaminando este principio rector de los derechos humanos de niñas y niños, que además fue refrendado en la Convención sobre los Derechos de la Niñez de manera mucho más amplia a partir de 20 o 30 años de discusión en el mundo, insisto, a partir de 1959 en que se inscribe por primera ocasión la Declaración sobre los Derechos de la Niñez en Naciones Unidas; y que finalmente queda inscrito como un principio rector de los derechos en la Convención sobre la materia.

De tal manera, que simplemente quiero refrendar algo que ya ha señalado en la opinión consultiva 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos de la Niñez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

«Un mundo -dice la Corte- que descuida a sus niñas y niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos; que pone un fin prematuro a su inocencia y que le somete a todas clase de privaciones y humillaciones, efectivamente no tiene futuro; por tanto, es importante que los Estados tomen todas las medidas necesarias para prevenir que niñas y niños queden expuestos a castigos denigrantes o corporales, a la humillación, al acoso y a la violencia, en especial, a manos del personal que trabaja dentro de las instituciones educativas y que son responsables de niñas y niños».

También el interés superior de la niñez, señoras y señores, tiene que ver con que a partir de las modificaciones a esta Ley, ningún maestro, ninguna maestra, puede maltratar a las niñas y a los niños; incluir este principio es seguir la ruta cuando se modificó el artículo cuarto de nuestra Constitución.

Por lo tanto, llamamos a que se vote de manera positiva este dictamen.

Es cuanto. Muchas gracias por su atención.