Impulsa Benjamín Robles medidas para proteger a usuarios del suministro básico de electricidad


Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Gracias, Senador Presidente, con su venia. Compañeras y compañeros Senadores:

 

En nombre de toda aquella familia que ha sido afectada, muchas veces por la insensibilidad, otras por la intransigencia de la Comisión Federal de Electricidad, y ante la imposibilidad de la ciudadanía de cubrir el pago de sus altas tarifas, son castigados con cortes de energía sin previo aviso, y/o cortes masivos de energía a varias colonias y comunidades, es que me presento en esta tribuna para presentar esta iniciativa.

 

Y lo hago, porque no obstante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recomendado en incontables ocasiones, que la CFE actúe con profesionalismo, apegados al principio de eficiencia para dar respuesta a las necesidades sociales, y prestar el servicio público de forma continua y regular que evite la suspensión del servicio público, sigue latente, como muchos de ustedes lo sabrán, el clamor de los ciudadanos para frenar las acciones ya tan conocidas como parte de su estrategia.

 

¿A qué me refiero? A cortes de energía eléctrica sin previo aviso, como sanción a quién no pague, a los cortes masivos de energía, reitero, a varias colonias y comunidades, es decir, la insensibilidad que se ejerce también contra la presión social y, en su caso, hay incontables ejemplos de encarcelamientos en resistencia contra el aumento de las tarifas de luz.

 

Por ello, con la finalidad de prevenir, de resarcir daños y abusos derivados de la aplicación del excesivo cobro de energía eléctrica, presento la iniciativa para especificar, así lo denominamos, los intereses del usuario del suministro básico de energía eléctrica, y en referencia concreta, a aquellas personas físicas que adquieren para su propio consumo la electricidad que está bajo una regulación tarifaria, como todos sabemos, y que por razones de desempleo están impedidas, muchas veces, a cubrir momentáneamente el pago de dicha energía.

 

Miren ustedes, un servidor planteó que las reformas estructurales son, sin duda, uno de los ejes relevantes que ha arrastrado a los gobiernos a renunciar a su función de proveedor y garante de los bienes y servicios básicos de cualquier sociedad, y en su lugar, lo que ha hecho es exigir vea espacios legales, para que dichas obligaciones del Estado sean realizadas por empresas privadas, cuyo comportamiento, pues es la competencia monopolística o de oligopolios, es decir, estoy hablando de la privatización.

La experiencia, compañeras y compañeros, en materia de privatizaciones eléctricas, muestra que con el transcurso de los años, el abanico de las tarifas eléctricas se va ampliando, los equipos e infraestructura no se renuevan o se renuevan insuficientemente provocando obsolescencia.

 

Los modelos de privatización eléctrica provocan que los costos desarticulados aumenten, afectando seriamente a los usuarios de suministro básico. Y por ello, no hay quién responda por los daños y abusos.

 

Senador Presidente, compañeras y compañeros, por todo lo anterior, es que efectivamente creemos necesario agregar un artículo 42 Bis a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con la finalidad de precisar quiénes son y cuáles son los intereses del usuario del suministro básico.

 

¿Cuándo? Cuando se produzcan fallas o interrupción de suministro eléctrico imputables a los suministradores. Estos, desde nuestro punto de vista, deberán otorgar al usuario del suministro básico, una contraprestación equivalente a los daños producidos cuando el usuario del suministro básico, por razones de desempleo o de pertenencia comprobable a un segmento de pobreza, de acuerdo con los parámetros que inclusive definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, pues no pueda cumplir con el pago del suministro eléctrico. El suministrador, desde nuestro punto de vista, no podrá suspender el servicio, y cuando se reestablezca el empleo o se produzca el abandono de la condición de pobreza, pues el pago del adeudo debería de efectuarse sin intereses moratorios.

 

Con más detalle, Senador Presidente, en la Gaceta del día de hoy aparece íntegra esta iniciativa, que he de rogarle, me obsequie que también pueda quedar íntegra en el Diario de los Debates, para mayor conocimiento de las Senadoras y de los Senadores presentes.

 

Es cuanto, Senador Presidente.