Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para presentar reservas al Artículo 15 de La Ley Federal del Trabajo, Artículo 29 Bis de Ley del Infonavit, Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, y Artículo Tercero Transitorio, en materia de subcontratación laboral


Ciudad de México, 20 de abril de 2021.

 

Con su permiso, presidenta. Compañeras senadoras y compañeros senadores. Como ya lo habíamos adelantado en el posicionamiento en lo general, el Grupo parlamentario del PRD tiene preocupación en la redacción de cuatro artículos del dictamen.

El primero de los artículos reservados es el 15 de la Ley Federal de Trabajo, que establece la obligación de las empresas que lleven a cabo servicios especializados la obligación de solicitar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Este registro es un mecanismo fundamental para la instrumentación de la reforma que se plantea y que permitirá a las empresas, el subcontratar servicios de empresas que estén al corriente en sus obligaciones de seguridad social y en el pago de sus contribuciones. Sin embargo, no se estableció como facultad de la Secretaría de integrar y administrar dicho registro.

En atención a lo anterior, proponemos añadir un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes, para añadir la facultad de instalar, operar, regular, mantener y concentrar el registro a que se refiere el proyecto.

La siguiente reserva busca modificar el Artículo 29 Bis. de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el cual establece que las personas que se dediquen a la subcontratación y estén registradas en términos del Artículo 15, deberán proporcionar a la autoridad “información de los trabajadores”.

En este sentido, la Ley General en Materia de Protección de Datos Personales, reglamentaria de la Constitución, señala en su Artículo 21 que las autoridades que traten datos personales deben observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.

Asimismo, es necesario que las autoridades cuenten con un marco jurídico bien definido, de acuerdo con el principio de legalidad establecido en los Artículos 14 y 16 constitucionales y la garantía de seguridad jurídica. En consecuencia, debe quedar establecido de manera expresa en las leyes cuáles serán los datos personales que deben proporcionarse a la autoridad.

Por tanto, se propone modificar la redacción para que se soliciten los datos de las personas trabajadoras, es decir, los que se tienen especificados en la información de los trabajadores, como lo señala la Fracción II del Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que son: El nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización.

De igual forma, se propone también la modificación del Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, ya que la redacción de dictamen plantea un problema que no es menor. La redacción actual incluye la omisión de presentar la documentación a terceros entre las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Por ello, consideramos importante que el contenido de la Fracción XLV, que se adiciona al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, se añada como un párrafo en el que se refiera de manera específica a la omisión de presentar esta documentación.

Por último, se presenta una reserva al régimen transitorio que en su Artículo Tercero impone la obligación de contar con un registro a las empresas dentro de los 90 días naturales a que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos para el registro.

Esto les impone el cumplir con una obligación que no depende de ellos, sino de la autoridad que puede omitir conceder el registro en tiempo. Con la redacción actual, pareciera que es facultad de las personas físicas o morales “obtener” el registro ante dicha Secretaría, cuando en realidad lo que tiene es la obligación de solicitar.

La ley determina veinte días para que se considere que el silencio de la autoridad tendrá los efectos de registro sin embargo, esto no se toma en consideración para el artículo transitorio que fija los 90 días para la obtención de este.

Por tanto, se propone modificar el verbo “obtener” por el de “solicitar”, para limitar la obligación a llevar los actos que le corresponden y a que, pasado el periodo del Artículo 15, se tenga por hecho el registro.

No tenemos duda que estos cambios pueden ayudar en gran medida a dotar de certeza jurídica a las y los trabajadores, así como a las personas físicas y morales que tendrán el reto de adaptarse a esta nueva regulación. Por su atención, muchas gracias.