Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a diversos artículos del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Ciudad de México, 27 de abril de 2021.

 

Compañeras senadoras, compañeros senadores. Con su venia, presidenta. Como lo anunciamos en el momento de posicionar respecto de este dictamen, el Grupo Parlamentario del PRD estará presentando y presenta en este momento reservas al dictamen, dado que consideramos que se cae con el mismo en un incumplimiento de la sentencia de nuestro máximo tribunal.

No es que se esté en contra de la política que se plantea, de la política pública que plantea la iniciativa, porque esa se ha apoyado durante mucho tiempo y eso ya estaba en la Constitución, es más. Ahora, lo que estamos hablando es de la forma de determinar las remuneraciones de las personas servidoras públicas.

Por eso, primero, estamos presentando una reserva a los Artículos 1, 2, 7, 24 y 28, por ser contrarios a la garantía presupuestaria. Esta reserva se refiere precisamente a la invasión que se está haciendo del Poder Judicial, el Legislativo, incluso de órganos autónomos sujetos a esta ley.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia se pronunció en el sentido de que la autonomía de gestión presupuestal de los entes autónomos y de los poderes, es una garantía institucional indispensable para lograr los fines para los cuales fueron constituidos, de nueva cuenta se está omitiendo precisamente con este cuerpo normativo.

Por tanto, estos poderes y estos órganos no pueden ser considerados en el ámbito de aplicación, no los podemos incluir porque no forman parte de esa administración a la que regula y a la que debe regular esta Ley de Remuneraciones.

También estamos presentando una reserva al Artículo 30 en su último párrafo, por incluir la posibilidad de llevar a juicio político a cualquier servidor o a cualquier persona servidora pública. ¿Por qué? Porque ya lo hemos dicho en el momento del posicionamiento, porque los sujetos a los que va dirigido esa clase de juicio están perfectamente señalados en la Constitución y no pueden generalizar una norma si la Constitución no lo está haciendo, no puede ampliar eso que es tan específico y que lo señala de manera puntual, precisamente, nuestra Carta Magna.

En tercer lugar, se reserva los Artículos 10 y 12 por violar el propio Artículo 127 constitucional, en los términos expuestos por la Suprema Corte en el considerando noveno de la sentencia de inconstitucionalidad, que motivó el proceso legislativo.

Efectivamente, el Artículo 10, sometido a su deliberación, define como una cantidad denominada remuneración anual máxima, así como una colección de definiciones que son pertinentes para su determinación, por eso es que las definiciones que hoy se hacen con el PIB y con el PIB per cápita, no son suficientes para poder colmar el mandato que ha establecido la Suprema Corte de Justicia.

Aquí han sido ya narrados cuáles son estos elementos que atienden precisamente a nivel de vida a la responsabilidad asociada con el perfil del puesto, a la independencia, al riesgo asociado en el desempeño, entre otros, y no tomar en cuenta el PIB.

El PIB y el PIB per Cápita, compañeras y compañeros, son precisamente cantidades que se toman de acuerdo con la capacidad de producción de un país, y lo que la Corte está diciendo es que para la remuneración de las personas servidoras públicas no se tome la capacidad de producción del país, sino se tome en cuenta la capacidad de adquisición de bienes de cada una de estas clases de personas servidores o servidoras públicas.

Lo mismo la reserva al Artículo 15, ya que reproduce el contenido del Artículo 6, que en su momento fue declarado de manera expresa inconstitucional. Es evidente que un artículo que fue señalado inconstitucional no puede ser reproducido solamente cambiando de numeral, porque subsiste, precisamente, la violación.

En consecuencia, compañeras y compañeros resulta, a todas luces, necesario, poder discutir estas reservas, de no ser así el camino está perfectamente señalizado, se va a tener que acudir de nueva cuenta a la Suprema Corte de Justicia y, así como en aquella ocasión se dijo que no había ninguna violación, vamos a volver a parar en una sentencia donde estaremos hablando, en futuras fechas, de un nuevo cumplimiento a lo que ordene el máximo tribunal que ya se ha pronunciado y simplemente será cumplir, entonces sí, con la sentencia que hoy estamos en un clarísimo defecto de su cumplimiento, que debiera ser a cabalidad.

Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.