Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 351 y 352 de la Ley General de Salud


Ciudad de México, 13 de enero de 2021.

 

Gracias presidenta. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores. Tal cual como ha sido nuestro espíritu desde el inicio de la pandemia del COVID-19, en el Grupo Parlamentario del PRD queremos seguir aportando soluciones a los diversos retos que esta situación nos ha planteado.

Hoy, además de la urgencia de la atención médica, hemos comenzado a poner atención también a todas las implicaciones del proceso de vacunación. De manera que hemos estado en el seguimiento del proceso mismo que hoy marca aproximadamente a 92 mil 880 personas, profesionales de la salud. Conforme se vaya incrementando este número de personas vacunadas en nuestro país, sin duda, como está sucediendo en otras partes del mundo, será necesario que cada uno de nosotros y de nosotras cuente con la fe, cuente con un documento, que cuente con la certeza de esta vacunación y de todos los datos que ello implica.

Por eso que la iniciativa que hoy estamos proponiendo busca plantear una solución hacia este problema y hacia las enfermedades trasmisibles que causen alguna epidemia o pandemia. La propuesta es adicionar en lo general, dos párrafos a los Artículos 351 y 352 de la Ley General de Salud, para dejar claro en primer lugar, la obligación de la Secretaría de llevar un registro de personas vacunadas, y en seguida proveerles de un certificado que así lo acredite.

Este carnet o pasaporte de vacunación, como se le conoce en otros países, como ya está sucediendo en Dinamarca, es la garantía que pueden tener las personas de que han sido inmunizadas en territorio nacional para acreditarlo y poder cumplir con normas de sanidad nacionales e internacionales.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que se trabaja en un certificado de vacunación electrónico, identificado como “tarjeta amarilla inteligente”, una versión digital de vacunas que se utilizan en muchos países. Estamos convencidos que el mecanismo puede ser virtual o puede ser físico pero va a contribuir a la meta de lograr un documento homologado de vacunación nacional.

De igual forma, estamos planteando que, en caso de ser un documento digital, pueda contribuir de manera significativa a la inclusión digital universal, así como robustecer la telemedicina y el propio Expediente Clínico Electrónico.

La digitalización puede contribuir a las alianzas con laboratorios farmacéuticos, como está ocurriendo ya en Israel, en donde uno de los fabricantes de la vacuna ha establecido una alianza con el gobierno para la vacunación de las personas, para tener certidumbre de quiénes fueron vacunados y cuál fue la vacuna que se aplicó y tener acceso a este tipo de temas para la propia investigación y para poder avanzar.

Estamos proponiendo también modificar el Artículo 351 para establecer la obligación de un Registro Nominal de Vacunación, en aquellos casos que se trate de una enfermedad que sea considerada dentro de los supuestos del 181 de la Ley General de Salud, es decir, que dé lugar a una epidemia o a una pandemia. Esta herramienta contribuirá sin duda, a que se tenga conocimiento de las personas que cuenten con las vacunas, como ya lo habíamos comentado, y el derecho a la protección de la salud.

Es por eso compañeras y compañeros que estamos convencidos con el grupo, de la necesidad de contar con este tipo de certificados que van a ayudar a la propia libertad de tránsito internacional y a la certidumbre en el territorio nacional. Hoy se ha vacunado al .07 por ciento de la población, pero esto va a incrementarse y podemos, como les decía en la intervención anterior, adelantarnos y colocarnos por encima de la propia crisis, por ello las invito, los invito a que discutamos esta propuesta y en su momento, de ser posible, podamos avanzar con su aprobación.

Muchas gracias presidenta, es cuanto.