Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para hablar en contra del dictamen por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión convoca a un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones


Ciudad de México, 27 de julio de 2021.

 

Gracias presidenta. Con su venia presidenta. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRD quiere argumentar, no para hablar de la justicia o de la injusticia, porque no somos tribunal, no estamos en un espacio de impartición de justicia, pero sí para hablar del procedimiento parlamentario que sí nos corresponde a nosotros, que ese sí nos corresponde.

Desgraciadamente este dictamen ha pasado por una serie de etapas de las cuales aquí ya se ha dado cuenta por alguno de los compañeros y compañeras, que lo vuelven un fruto viciado, así es como va a llegar, como un fruto viciado que va acompañado de una serie de etapas que no se han cumplido.

Aquí en la Mesa Directiva, en la sesión anterior, devolvió a la Comisión un dictamen para efectos de que se alcanzaran los consensos, se trabajaran en la Comisión y construido ese dictamen, llegar aquí para darle continuidad en los términos en que se había planteado. Sin embargo, hubo una convocatoria, ahí está, está en la Gaceta; no se llevó acabo esa sesión. Yo al menos en la documentación no tengo constancia de cómo se hizo la devolución o cuál fue el fundamento de la devolución después de que la Mesa Directiva había dado ese trámite parlamentario, uno.

Dos, hicimos notar en el anterior dictamen, la fundamentación que estaba equivocada, ahí venían, los fundamentos eran incorrectos y también hicimos notar que la Constitución señala que los términos de la agenda deben ser precisos, no puede dejarse a un ámbito de ambigüedad ninguno de los puntos de la agenda y hoy se vuelve a reiterar que el punto número uno sea “trámite de comunicaciones y correspondencia”, lo que sea puede entrar en “trámite de correspondencia”, lo que sea. Tampoco puede ser así.

Pero más allá todavía, en la sesión -124, porque así viene fundamentado el dictamen-, en la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados. ¿Y cuáles fueron aprobados si no hay dictamen?, o sea, estamos modificando y adicionando a qué, si no hay dictamen, aquí ya se señaló.

Entonces, yo diría, con todo respeto, y aquí hay compañeros que conocen perfectamente el derecho y el derecho parlamentario, que lo ajustáramos y que por supuesto, fuéramos a cumplir con todas y cada una de las etapas y fuéramos a cumplir con todos y cada uno de los trámites para poder estar en condiciones de votar, y más allá del debate político de si uno o de si otro, estamos hablando de dos procedimientos para llegar a declaración de procedencia y uno que no es para declaración de procedencia sino que todo lo contrario, está negando que la persona tenga inmunidad parlamentaria.

Así que compañeras y compañeros son varias las cuestiones que desde nuestro punto de vista no cumplen con el procedimiento para poder tener un dictamen y estar en condiciones de discutirlo.

IMELDA CASTRO CASTRO (ICC): Está el orador exponiendo. Está usted exponiendo, le pido al diputado que concluya. Adelante entonces diputado con su pregunta.

RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG): Muchas gracias, tomando en consideración la afirmación que vertía usted en su exposición, de que algunos de los que estamos aquí conocemos algo de las leyes…

MIGUEL ÁNGEL MANCERA (MAM): No lo escucho diputado.

RCG: Tomando en consideración que su elocución decía usted que aquí habemos algunos que sabemos algo de leyes, también usted es abogado, inició mencionando que no somos un tribunal, tal vez en un ámbito de territorialidad o geografía no lo es la Comisión Permanente, tampoco en términos estrictamente penales lo es la Cámara de Diputados.

ICC: Diputado puede usted preguntar.

RCG: Estoy argumentando para poder formular la pregunta, estamos hablando entre abogados y el señor va a saber contestar, si me permite.

ICC: Sin diálogo.

RCG: Luego entonces, si bien no somos un tribunal penal como para sancionar, para castigar, para encarcelar o sentenciar a un personaje que está acusado de cometer actos ilícitos, no le parece usted que en términos del Artículo 108, 110, 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí somos un órgano jurisdiccional de carácter administrativo y constitucional para los efectos de la quita del fuero constitucional, del que poseen las personas que están siendo llevados a la comisión o sección instructora de los diputados. Muchas gracias por su respuesta.

MAM: Muchas gracias diputado. Mire, primero, no conozco que alguien esté acusado, sé que hay personas que están imputadas porque es el Ministerio Público, no está en ningún momento de acusación; segundo, desde mi particular punto de vista, en este momento lo que estamos discutiendo es un dictamen y ese dictamen nos rige y nos debe regir a las reglas parlamentarias no a las reglas de si vamos a considerarnos en un acto seguido en forma de juicio porque esas son reglas que aplican para la Ley de Amparo, y al menos uno de los que promovieron ya obtuvieron una suspensión y es una suspensión definitiva que además, yo lo he escuchado con mucho respeto y respeto sus posiciones jurídicas distinguido diputado, pero para mí la suspensión definitiva, en los términos en que está concedida, sí requiere de una respuesta y por eso la Mesa Directiva hizo muy bien en consultar, porque lo que dice la suspensión es que se debe evitar emitir la resolución final y si usted lo manda el Pleno, no lo va a mandar a otra cosa más que la resolución final.

Con eso le respondo, gracias diputado. Gracias presidenta.