Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento respecto al proyecto de decreto por el que se forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica


Ciudad de México, 02 de marzo de 2021.

 

Compañeras senadoras y compañeros senadores. En el Grupo Parlamentario del PRD, estamos comprometidos con el desarrollo de un sistema eléctrico nacional, por supuesto, un sistema eléctrico que sea accesible, limpio, confiable y seguro y también, claro está, por el fortalecimiento de la CFE.

Es fundamental para nosotros combatir la marginación energética del país y cumplir con las metas de sostenibilidad para combatir el cambio climático, así nos hemos comprometido, así lo hemos dejado claro en diversas propuestas de Puntos de Acuerdo, de Iniciativas, acompañando a veces a la mayoría parlamentaria, acompañando a otros diferentes grupos aquí en el Senado de la República.

Pero hoy nos encontramos frente a un dictamen mucho más complejo, que tendrá repercusiones en varias áreas del desarrollo nacional. Por eso es que es importante que tomemos en consideración muchas de las propuestas que aquí se están haciendo, para reflexionarlas a detalle y con calma.

No es casual, compañeras y compañeros, y aquí hay algo que ayer advertí que no se entendía, que en muchas de las explicaciones no se comprendía. Son cuatro las fases, las diferentes fases que comprende el proceso desde que se genera la energía hasta que llega y se comercializa.

El Artículo 25 de la Constitución establece que la transmisión y la distribución de la energía eléctrica son áreas estratégicas y le corresponden de manera exclusiva al Estado, eso es claro, así es, pero el Artículo 28 expresa que la generación y la comercialización, deben llevarse a cabo en un mercado de libre competencia.

En este sentido, si ustedes revisan el Artículo 4 de la propia ley de este dictamen, se reconoce explícitamente el mandato constitucional de que la generación se lleve a cabo garantizando la libre competencia y la libre concurrencia en el sector, para proveer a las personas en el territorio nacional de un servicio de mejor calidad, a menor precio. Qué bueno que lo hicieron así, en la colegisladora lo advirtieron y lo incorporaron.

En este sentido, es claro que acompañamos el espíritu de contar con una soberanía energética, un buen aprovechamiento de los recursos naturales, tanto los no renovables como los renovables, siempre en el marco de la legalidad y por supuesto, de la Constitución y los Tratados Internacionales de los cuales México es parte, pero no es posible que se acompañen las redacciones que contravienen el texto constitucional o bien los tratados que hemos ya referido.

Así en los Artículos 4, 26, 101 y 108 del dictamen, se abandona el denominado despacho económico, es decir, el despacho de la energía de mejor precio, por uno que da preferencia para un productor de energía eléctrica con cierto tipo de contrato específico.

El contrato de entrega física, referida en la propuesta, es exclusivo de prestadores de servicios básicos, sin embargo, debido a la estructura de la industria eléctrica, solamente la CFE es simultáneamente generador y suministrador de los servicios básicos.

Por ello, este trato preferente a un competidor en un mercado en libre competencia por su participación en un mercado distinto, sin duda constituye una práctica monopólica que está sancionada por la Constitución.

Adicionalmente, en el dictamen se identifica la imposición de una fuente de barreras a la entrada, las cuales también están prohibidas en la regulación de la materia de competencia, particularmente en el Artículo 28 de la Constitución.

Por otra parte, este dictamen, afecta obligaciones de las que México es parte en los Tratados Internacionales como lo hemos dicho y, por supuesto, por consecuencia, es violatorio de la Ley Suprema.

De manera específica, advertimos que se está violando el texto del T-MEC, que fue apenas ratificado en junio de 2019 y adicionado en diciembre pasado. Estamos hablando del Capítulo 22 del Tratado que se refiere a las empresas propiedad de los Estados y sus monopolios designados.

Este capítulo respeta la soberanía de las partes en cuanto la asistencia no comercial, financiamientos y condonaciones a las empresas del Estado, así como la posibilidad de asistencias específicas en el caso de la electricidad. Sin embargo, en su Artículo 22.4, prohíbe a todos los estados parte, para las actividades comerciales, dar un trato discriminatorio a las empresas de otros estados firmantes.

Por ello, el régimen que establece que la CFE es suministrador de servicios básicos, puede comprar de manera directa a CFE generación, es violatorio de lo dispuesto en este artículo 22.4 que expone a nuestro país a demandas y posteriores mecanismos sancionatorios, como uno que ya fue anunciado respecto de un tema distinto el mismo día de hoy.

Finalmente, es necesario abordar el tema del impacto al medio ambiente, el riesgo inminente que presenta no llegar a metas de reducción de las cuales también se ha comprometido nuestro país.

En días recientes diversos medios dieron cuenta de un informe del Gobierno de México que reveló, que nuestro país está siendo gravemente impactado por el alza de las temperaturas. Estamos comprometidos en el Acuerdo de París, nuestro compromiso al 35 por ciento de energía generada para 2024, y 43 por ciento para 2030, sea de fuentes “limpias”. ¿Cómo se va a llevar a cabo esta meta? ¿Cómo vamos a llegar a poder cumplirlo?

Compañeras y compañeros por eso es que nosotros estaremos votando en contra el presente dictamen. Apostemos por hacerlo bien, apostemos a los expertos y expertas que hoy nos están llamando la atención. Muchas gracias presidenta.