Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre y el Artículo 420 del Código Penal Federal


Ciudad de México, 07 de enero de 2022.

 

Gracias presidenta, compañeras legisladoras, compañeros legisladores. En el Grupo Parlamentario tenemos pendiente un compromiso con organizaciones animalistas y hoy queremos saldarlo al presentar esta iniciativa, una parte de toda la agenda porque es una agenda basta, es una agenda extensa y se trata precisamente de la Ley General de Vida Silvestre.

Ha habido varias noticias en donde se da cuenta de personas que poseen animales de especies protegidas y en muchos de los casos esta posesión pareciera dar un estatus, pareciera ser motivo de exhibición. Se trata de eso precisamente, de especies protegidas que están siendo comercializadas, que están siendo traficadas precisamente en una actividad a todas luces ilegal.

Sin embargo, las formas de tráfico de comercialización se van modernizando y van buscando dónde están los huecos de la actuación de la autoridad. Es un negocio muy importante porque la Organización Internacional de Policía Criminal refiere que este tipo de mercado ilícito constituye el tercer mayor comercio ilegal del mundo superado por drogas y armas, estamos hablando de cerca de 17 mil millones de dólares por año.

Por eso estamos proponiendo reformar el Artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre y el 420 del Código Penal Federal, a fin de establecer sanciones, supuestos, infracciones, para una forma de comercialización que hoy escapa del combate de las autoridades, que es la que se realiza a través de las plataformas digitales o de las redes sociales.

Estamos hablando por supuesto, de las especies protegidas, por eso es que el planteamiento que haríamos en el 122 es agregar una fracción, que sería la fracción II bis en donde se diga: “Realizar actos de comercio o tráfico ilegal de vida silvestre por medio de plataformas digitales o redes sociales”.

Y de la misma manera la modificación en el Artículo 420, en este caso del Código Penal Federal, para establecer el supuesto normativo que señale en la fracción cuarta, realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca el país o extraiga del mismo, “ofrezca, venda o trafique por medio de plataformas digitales o redes sociales”.

Por supuesto estamos hablando del caso de las especies protegidas y como les decía de un comercio ilegal de corte internacional, nos parece fundamental y por eso es que hoy estamos dando cumplimiento con este compromiso que teníamos con las organizaciones, a fin de continuar con esta agenda de protección de la vida silvestre.

Muchas gracias presidenta. Es cuanto.