Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la reunión de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.


Ciudad de México, 03 de noviembre de 2021.

 

Gracias presidente. Saludo a mis compañeras y a mis compañeros, muy buenas tardes a todas y todos. En primer lugar, sí efectivamente, igual que mis compañeras y compañeros que ya me antecedieron en el uso de la voz, también detectamos nosotros este asunto que esta minuta viene recogiendo lo que había sido una minuta que se había quedado congelada, pero no el texto vigente.

Efectivamente el texto vigente habla de una consecuencia jurídica absolutamente distinta de la que se está planteando en este dictamen, es decir, desde mi punto de vista tendríamos que tomar el otro parámetro, porque lo que se estaba corrigiendo o lo que se estaba modificando eran supuestos de tipo y no de consecuencia jurídica, que ya había quedado superada en un debate anterior y en una publicación en el Diario Oficial, que ya se señaló aquí, corresponde a 2021.

Por otro lado, lo que yo quisiera proponer es que pudiéramos darle orden a esta descripción, porque es un tipo penal de los que se conoce como tipo penal alternativo, es decir, tiene diferentes supuestos para surtir la comisión del mismo, puede ser a través del daño, perjudicar, destruir vías generales o puede ser a través de daño, perjudicar o destruir medios de transporte o, es decir, es un tipo, como les decía, es un tipo alternativo, en ese orden de ser un tipo alternativo lo que quizá nos daría mucho mejor sentido del mismo es poder establecerlo en diferentes fracciones y tendríamos las fracciones alternativas, para los diferentes supuestos.

Porque fíjense que estamos cayendo incluso en un supuesto que ni siquiera corresponde a lo que está sucediendo en la realidad; hay uno que es un tipo penal que tiene que darse con dos supuestos donde habla de interrumpir el transporte, los medios de transporte “y” la operación del servicio de peaje, ese ya no es alternativo ese tiene que ser conjunto, se tiene que dar las dos conductas y en muchos de los casos no se interrumpe el transporte pero sí el peaje, es decir, se da el paso, se botea, pero no se interrumpe el transporte sí el peaje, entonces ni siquiera estaría hecha la cobertura total del supuesto que se estaba planteando.

Yo si me quedaría con el ánimo de lucro para diferenciar en el elemento subjetivo específico que es el ánimo de lucro diferente del dolo, de lo que sería por ejemplo, una acción de colecta, de boteo, de protesta, en donde no haya ánimo de lucro; puede haber el ánimo de bloquear, puede haber el ánimo de interrumpir y eso llevaría al dolo de la realización, pero no al ánimo de lucro y me parece que por eso es que en su momento se incluyó aquí el ánimo de lucro.

Entonces, la propuesta concreta que nosotros estaríamos planteando es dejar la consecuencia jurídica que ya estaba, desde el Diario Oficial que aquí citó nuestra compañera y hacer una redacción alternativa. Entonces con el planteamiento del Diario Oficial que señaló la senadora Balderas y con lo que ya han explicado mis compañeros del porqué esa redacción es la que debe de prevalecer, yo lo que sugeriría es que lo fuéramos poniendo por fracciones y no está redacción que está en este momento toda amontonada solamente con “o”, “o”, “o”, “o”, “o”, entiendo que así estaba, pero me parece que podríamos darle mejor orden si lo sistematizamos.

Esa sería la propuesta que estaríamos presentando nosotros y me parece que sí es indispensable que vuelva porque de otra manera, como les explicaba, con esta redacción en donde pusieron “y”, pues con eso ni siquiera estaríamos haciendo la cobertura total de los supuestos que en realidad están aconteciendo. Muchas gracias presidente. Es cuanto.