Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la Comisión de Estudios Legislativos Segunda


Ciudad de México, 04 de marzo de 2022

 

Muchas gracias presidenta. Yo tengo comentarios para los dictámenes el 4.1, 4.2, 4.6 y 4.10.

En el 4.1 básicamente sólo es un término, estamos definiendo como “zonas prioritarias” y no es que esté mal, lo que pasa es que hay otra ley que también tiene que ver con el desarrollo sólo que es “el desarrollo social” y tiene definido a las zonas prioritarias o zonas de atención prioritarias, en ese caso, obviamente se refiere a zonas que están en afectación por pobreza.

Entonces, únicamente ahí es una sugerencia que pudiéramos hablar aquí, quizá de “zonas de atención preferente”, entiendo y buscando algún sinónimo por zonas prioritarias, si se considera, la verdad es que simplemente esta idea de no tener confusiones con otras normativas, sobre todo cuando las legislaciones son de alguna u otra forma referencia de referencia relacionada, en este caso, el asunto del desarrollo.

Y luego, en el 4.2, lo que estamos proponiendo es que el Artículo 58, cuando se habla de “el proveedor de bienes y productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por”, y ahí vienen las causas de por qué no, lo único que estamos planteando es agregar lo que ya mandata el Artículo Primero constitucional, que viene y marca una lista de las posibles causas de discriminación, entiendo que es lo que inspira esta modificación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya tiene entonces ahí toda una descripción que no estamos incluyendo en este Artículo 58 y que sí está en el Artículo Primero Constitucional.

Por lo que se refiere al 4.6, nuestro planteamiento, estamos hablando del Artículo 10 y se habla de la planeación, ejecución y protección de acciones de fomento para competitividad de las mi MiPyMES y se habla ahí de contener objetivos a corto, mediano y largo plazo que incluyan esquemas de beneficio al medio ambiente al medio ambiente, y me parece que lo que hoy estamos nosotros impulsando y lo que se está impulsando desde Naciones Unidas con los ODS’s y obviamente con la política mundial, no es de beneficio al medio en garantía, es de garantía de protección, entonces lo que estamos planteando ahí es que se diga: “Los cuales deberán contemplar esquemas que garanticen la protección“, no el beneficio del medio ambiente sino “la protección al medio ambiente”.

Y finalmente en el Artículo 10, por supuesto que estoy totalmente de acuerdo en que todas nuestras iniciativas y todos nuestros puntos de acuerdo, y así lo hemos platicado, tengan algo que ver con la Agenda 2030, lo que no sé es si tengamos que ponerlo en el Reglamento porque va a ser absolutamente temporal y si se va a colocar en el Reglamento, yo lo que diría es: “Fracción III; en su caso en su caso la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos”, es decir, para dejar claridad que estamos hablando de una lista y no colocar la conjunción “y” porque pareciera entonces que es mucho más obligatorio y si no viene no estaríamos cumpliendo con los requisitos del Reglamento.

Eso serían los comentarios y observaciones que tendría su servidor, presidenta, compañeras y compañeros. Muchas gracias por su atención.