Versión de la conferencia de prensa del GPPRD, encabezada por el Coordinador de la bancada, Miguel Ángel Mancera Espinosa


Ciudad de México, 15 de noviembre del 2022.

 

De fecha de publicación en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2022, establecer que era lo que debía de entenderse por la publicidad, por la propaganda gubernamental, así se hizo es decir, se buscó que lo que establece la Suprema Corte y la Ley no fuera suficiente, sino ampliar el criterio, hacerlo mucho más amplio y así, aquí tengo el decreto, con este decreto el grupo mayoritario en Diputados y en Senado de la República y sus aliados publicaron este decreto, que fue obviamente publicado por el Ejecutivo, que dice: “se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los numerales de los artículos cuatro cuarenta y nueve numeral 1 inciso B, C, D y E, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33 párrafo quinto sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de revocación de mandato” pues bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por unanimidad resolvió la acción, 46, 20, 22 interpuesta por el bloque de contención en el Senado de la República y estableció: primero es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad y segundo se declara la invalidez total, la invalidez total del decreto por el que se interpreta el alcance del propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos que he enumerado.

Es decir, la Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que esas interpretaciones por más que se tengan mayoría parlamentaria, no pueden rebasar el marco constitucional, por lo tanto las interpretaciones, cuando se quieran realizar, tienen que ser apegadas a la Constitución, aquí se los dijimos, aquí lo planteamos, se establecieron opciones, posibilidades de poder acompañar, pero en otro marco de legalidad y nos dijeron que estábamos equivocados, la Suprema Corte de Justicia ha dado la razón al bloque en esta acción de inconstitucionalidad y ha quedado clarísimo este criterio de interpretación.

Quiero aprovechar también para referir y dejar claro, porque sea preguntado mucho y se dice que viene la prueba de fuego después de que se pudiera plantear una reforma constitucional en materia electoral que en el Senado de la República nosotros los tres senadores de PRD estamos en contra de esa reforma electoral, para que quede claro pues, que no hay ninguna duda, ni ninguna posibilidad como podría ser diferente en otro tema de debate, no en esta ocasión, estas son las dos cosas que queríamos informar, no sé si mis compañeros quisieran hacer algún comentario.

P: Entonces Coordinador, ¿podríamos pasar a las preguntas?

R: Sí, gracias

P: les pregunta Leticia Robles de la Rosa, de Excélsior…

P: Muy buenas tardes a los tres Senadores, de todas las acciones de inconstitucionalidad que ha presentado el bloque, ¿cuántas han ganado en la en la Suprema Corte de Justicia de la Nación? y dos senador, queda claro que una reforma electoral no se puede concretar si no se modifica la Constitución porque en la Constitución está toda la estructura de línea, los tiempos, los presupuestos, están todo ahí, tanto del INE, del Tribunal y del Congreso de la Unión, ¿qué sí se puede hacer en una reforma secundaria en materia electoral?

R: Cómo no, lo primero que te diría es que tenemos más de 20 acciones de inconstitucionalidad y afortunadamente admitidas a trámite. ¿Estamos pendientes obviamente ya se han ganado varias, se han resuelto en favorables en plenitud algunas y otras parcialmente favorables, estamos pendientes de las siguientes resoluciones, pero hay varias que están en trámite, entre otras la que tiene que ver con la prisión preventiva en la materia fiscal que ha tenido ya su debate, y por lo que se refiere a la reforma electoral, estamos claros que se pueden hacer modificaciones a las leyes electorales, vamos a tener en breve, tendremos una reunión que habla, por ejemplo del porcentaje de las multas a los partidos, eso puede ser debatible, eso es un motivo de regulación secundaria, que puede ser modificable. Se está también dando a partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia la posibilidad de que Ley secundaria se regule la reelección de legisladoras y legisladores, eso puede ser materia de una legislación secundaria, pero lo que no se puede a través de una ley secundaria es modificar los marcos constitucionales, esos no habrá manera de moverlos, si se hiciera como en este caso, tendríamos que acudir a otra acción de inconstitucionalidad.

P: Senador y en este caso, como son leyes electorales, entiendo que las leyes electorales aplican la suspensión inmediata del acto impugnado, pero ¿eso se aplica a la ley misma o a las reglas incluidas en la ley?, la suspensión del acto reclamado.

R: Es para los efectos que causa el acto reclamado, o sea, la suspensión suspende los efectos del acto reclamado

P: ¿Entonces, en caso si procedería la acción inmediata de una reforma secundaria electoral?

R: Al tratarse de una acción de inconstitucionalidad tendría la facultad de interpretar la Suprema Corte, si es procedente o no

P: Gracias

R: Muchas gracias.