Versión Estenográfica del Senador Luis Sánchez Jiménez en Contra del Dictamen en lo General


Señoras Senadoras; Compañeros Senadores:

 

El día de hoy arribamos al final de un extenso y desgastante proceso de discusión que culmina por desgracia, en resultados que poco enaltecen la responsabilidad conferida a nuestra representación.

 

Desde 1857 el régimen constitucional diseñado ha tenido por objetivo preservar la libre concurrencia y la libre competencia; objetivo que prevaleció en el texto de nuestra Constitución de 1917.

 

En el conjunto de reformas que históricamente lo han enriquecido, jamás, repito, jamás  se pretendió favorecer a los monopolios, ni tuvieron destinatario en específico, siempre se respetó el carácter general del derecho.

 

La economía avanza, en razón de la innovación tecnológica, la diversificación de las actividades productivas y comerciales, y la conformación de nuevos mercados. Es ahí donde aparecen las actividades relacionadas con las telecomunicaciones, la radio y la televisión. El avance económico impone variaciones al capitalismo y a la concentración de la riqueza, por lo que el Estado se ve obligado a tutelar el derecho de quienes están sujetos a existir en tales circunstancias.

 

En razón de ello, el Constituyente Permanente a partir de aquella iniciativa que fue el «Pacto por México», reformó el histórico artículo 28 de la Constitución para crear un sistema de regulación de la competencia, del mercado, de los consumidores, usuarios y audiencias, que reforzara el principio constitucional de prohibición de los monopolios. Nuestra razón no es controlar a los monopolios, es prohibirlos, así lo ordena la Constitución.

 

Por ello la reforma constitucional que hoy se busca reglamentar, con esta propuesta de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe asumir el mandato histórico de, insisto, prohibir los monopolios y no de controlarlos, ordenarlos, regularlos o darles un tratamiento condescendiente como es el caso del dictamen que discutimos.

 

Desde la propuesta de decreto de la iniciativa de reforma al artículo 28 constitucional derivada de los acuerdos del «Pacto por México»; asumida y ratificada por los Presidentes nacionales del PAN, PRI, PRD y el Presidente de la República en turno, hasta el decreto aprobado por el Poder Revisor de la Constitución, pasando por los dictámenes de ambas Cámaras de Congreso de la Unión, se dice en la fracción III del artículo octavo transitorio, párrafos primero y segundo, lo siguiente:

«El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales… Continúa.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento…»

La aparente ambigüedad que permanece en esta redacción, es el origen del incongruente debate que banalmente califica a unos como defensores del monopolio de las telecomunicaciones y a otros como defensores del monopolio de la televisión, y es la razón de la anodina interpretación del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre preponderancia.

 

Se discute desde los juicios de valor y no desde la argumentación jurídica. Se lee y se interpreta desconociendo lo esencial de la gramática.

 

Lo dijimos durante todo el proceso legislativo de reforma constitucional: los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión prestan servicios y es en la prestación de estos servicios, el predicado de la acción de los sectores, hay que recordar aquello del sujeto, verbo y predicado, como la verdadera interpretación gramatical, es el predicado de la acción de los sectores donde se da la preponderancia.

 

Asumir cosa contraria, como lo hizo absurdamente el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una sinrazón que va en contra del principio constitucional de prohibir los monopolios.

 

No seamos condescendientes con los monopolios, como ya lo ha hecho el Instituto Federal de Telecomunicaciones,  cumplamos con nuestra responsabilidad legislativa como representantes ciudadanos.

 

El texto normativo constitucional así como los documentos que lo anteceden (exposición de motivos de la iniciativa enviada por el ejecutivo y refrendada por el Pacto, dictamen y minuta de Cámara de Diputados y Dictamen de la Cámara de Senadores) diferencian con claridad las categorías jurídicas de sectores y servicios.

 

Los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión prestan servicios y es en la prestación de estos servicios, el predicado de la acción de los sectores, hay que recordar aquello del (sujeto, verbo y predicado), como la verdadera interpretación gramatical es el predicado de la aplicación de los sectores donde se da la preponderancia.

 

Asumir cosa contraria, como lo hizo absurdamente el Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una sinrazón que va en contra del principio constitucional de prohibir los monopolios.

 

No seamos condescendientes con los monopolios, como ya lo ha hecho el Instituto Federal de Telecomunicaciones,  cumplamos con nuestra responsabilidad legislativa como representantes ciudadanos.

 

El texto normativo constitucional así como los documentos que lo anteceden (exposición de motivos de la iniciativa enviada por el ejecutivo y refrendada por el Pacto, dictamen y minuta de Cámara de Diputados y Dictamen de la Cámara de Senadores) diferencian con claridad las categorías jurídicas de sectores y servicios.

 

Los agentes económicos son parte de un sector en éste se desarrolla una actividad, una acción en la economía, que es  la prestación de servicios.

 

Legislar con miedo, con temor al amparo, al estilo de Pilatos, trasfiriendo la facultad legislativa que la Constitución le confiere al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo Federal, a un órgano autónomo de carácter administrativo, es vergonzoso, no nos dignifica frente a los ciudadanos y abona a mal prestigio de las cámaras.

 

Que quede claro, que lo escuchen bien los comisionados del IFETEL y los senadores como Javier Lozano, que insisten en sostener lo que la Constitución no dice. La preponderancia aplica a las audiencias y al conjunto de servicios. En síntesis, la concentración de la audiencia y de los suscriptores, tráfico en redes y capacidad instalada. La Preponderancia considera todo un sector (uno respecto de la audiencia, otro en razón de los servicios que presta)  no un mercado en particular.

 

Promoví y defendí los derechos de las audiencias, en razón de que estamos ante una relación de poder en donde las corporaciones de televisión y radio, usan un espacio que le pertenece a la nación, menospreciando, abusando y sometiendo a los mexicanos. Hasta el día de hoy, en México las audiencias están mudas y sujetas a la dominación de los medios.

 

El dictamen que se discute el día de hoy, es parco y tímido en la defensa del Derecho de las Audiencias. No establece medios legales para que los mexicanos defendamos nuestros derechos como radioescuchas o televidentes. Nos regala, por pura pleitesía, la autorregulación de los poderosos y códigos de ética propios de un esquema casi medieval anterior al derecho impero atributivo.

 

En la promulgación de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones y Competencia Económica, se dijo que está nacía para «Fortalecer derechos fundamentales, libertad de expresión y acceso a la información».

 

Dice el artículo 6to Constitucional en su Apartado B Fracción VI en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones: «La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección».

 

¿Dónde están esos mecanismos?

 

No los veo en ninguna parte del dictamen. Lo que hoy se discute, es una expresión tibia de la defensa de las audiencias.  No hay en esta Ley un sentido coercitivo que sancione los abusos de los poderosos y proteja los derechos de los ciudadanos rasos. Se deja en manos de los propios concesionarios la salvaguarda de estos derechos, cuando es responsabilidad del Estado Mexicano tutelarlos.

 

En la Ley que se nos propone, el dueño de medios de comunicación, solo o asociado, creará su propio Código de ética, designará al Defensor de la Audiencia, y se sancionará, para cuidarse de sus propios abusos. Esto parece un retorno del despotismo ilustrado.

 

México requiere de leyes que cumplan con los derechos constitucionales, reformas legales que mantengan un sentido democrático, anti monopólico y de defensa de las audiencias.

 

Compañeros Legisladores:

 

Asumamos la responsabilidad de legislar con apego a la Constitución y salvaguardando los Derechos Humanos. El dictamen no lo hace. Camina en sentido contrario a lo que la ?Carta Magna ordena, ni erradicamos los monopolios y la  preponderancia; ni defendemos con atingencia los derechos de las audiencias. Por estas dos razones fundamentales voy a emitir mi voto en contra del dictamen.

 

Es cuanto Señor Presidente.