Versión del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar reservas sobre el dictamen para reformar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.


Ciudad de México, 5 de marzo de 2019

? Versión del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar reservas sobre el dictamen para reformar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Buenas tardes, con su permiso presidente, compañeros.

El PRD sí está a favor de que haya control de los salarios, o sea, a favor de esta Ley de Remuneraciones, pero que haya un orden, por ejemplo, y vale la pena aclararlo para toda la opinión pública, cada poder es autónomo, es independiente y cada uno debe de regirse por su cuenta.

El Poder Ejecutivo, que lo encabeza el licenciado López Obrador, ofreció en campaña esta Ley de Remuneraciones, la está cumpliendo y está sometiendo a toda su administración pública a esta Ley de Remuneraciones.

En el caso de la Cámara de Diputados y Senadores, cada una de las Juntas de Coordinación Política, o sea, cada administración de estos órganos, tomaron la decisión también de bajarse los sueldos y alinearse con el límite que estaba poniendo la Ley de Remuneraciones, en este caso el licenciado López Obrador.

En el caso del Poder Judicial de la Federación, es un poder distintivo al cual no se le debe de limitar o tratar de controlar por la vía económica, así que en eso es parte de los que no estamos de acuerdo y voy a iniciar con las reservas, esta reserva modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al Artículo primero de la Ley de Remuneraciones.

¿De qué trata?, voy a ser breve, se está considerando dentro de la reforma que están presentando, que las empresas productivas del estado deben estar también reguladas por la Ley de Remuneraciones, sin embargo, el Artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 72 de la Ley de Petróleos Mexicanos y el 74 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, establecen que estos organismos, así como sus empresas productivas subsidiarias, cuentan con un régimen de remuneraciones especial, distinto al artículo previsto en el Artículo 127.

Así que la modificación es que queden exceptuados PEMEX y Comisión Federal, así como sus empresas productivas subsidiarias.

En este sentido, tendríamos que eliminar, esta es la segunda reserva, tendríamos que eliminar el inciso t, del Artículo siete de la Ley de Remuneraciones que señala que las empresas productivas del Estado están incluidas en esta reforma; se debe de eliminar, esta es la modificación que estamos proponiendo como Grupo Parlamentario.

En segundo lugar, el Artículo 127, efectivamente señala que nadie debe estar por arriba del sueldo del Presidente de la República, pero sin embargo, sí establece que pueden haber jefes jerárquicos que ganen menos que algún subordinado, esto es en función de su especialización, de sus trabajos técnicos y calificados, así que se debe de adicionar a este Artículo, la profesionalización de los servidores públicos para que haya un razonamiento de cómo deben ser los salarios dentro de la Administración Pública.

Así que estamos proponiendo la profesionalización, cómo debe reglamentarse dentro del Artículo 127, para que haya raciocinio en la asignación de los salarios.

En la tercera reserva que tiene que ver con la sanción que se quiere aplicar a todos los servidores públicos que reciban algún pago en demasía, esto es incorrecto, porque efectivamente, muchas veces la gente no se da cuenta cuánto le abonaste y dice que si a los 30 días no devuelves el dinero que posiblemente te hayan dado de más, vas a ser sujeto a sanción.

Aquí la modificación que estamos proponiendo es que tan pronto el órgano que haya cometido el error, la administración que le dio un pago en demasía a un trabajador se dé cuenta, debe de exigirle la devolución al trabajador y ahí sí, si en 30 días no devuelve el pago en demasía el trabajador, bueno, pues será sujeto a la sanción respectiva.

Pero no estar sancionando por errores de la administración a los trabajadores, esto es lo que está mal y que estamos solicitando la modificación en los términos que están estableciendo.

La cuarta reserva tiene que ver con una adición que en resumidas cuentas nos habla de que el sueldo del presidente debe tener un parámetro máximo y mínimo, esto es muy importante que no quede al criterio del presidente en turno, porque podemos caer en problemas más serios de los que hoy tenemos.

Porque, por ejemplo, si llegara un presidente más adelante que dijera que no quiere ganar 108 mil, como el licenciado López Obrador y que quiere ganar 50 mil, entonces todos nos tenemos que bajar los sueldos más debajo de 50 mil, ¿será correcto?, y si llegara un presidente que quiere ganar un millón de pesos, todos nos podemos subir hasta 990 mil pesos el sueldo y entonces metemos en un problema a la administración pública, al manejo del presupuesto.

Así que debe haber una regulación y aquí estamos estableciendo o proponiendo un parámetro que diga que la remuneración del Presidente de la República no podrá ser menor a 50 ni mayor a 70 veces diarias el valor de la unidad de medida actualizada, esto es más o menos los parámetros que se están considerando en la propuesta del licenciado Andrés Manuel como Presidente de la República.

Y el último punto es una modificación, esto es importante porque en la Cámara de Diputados federal hay un Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y la propuesta para establecer las remuneraciones, dice que este Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitirá una opinión.

Nos parece que no debe ser sólo una opinión, sino que ya que es un Centro de Estudios de Finanzas Públicas especializado, debe hacer el estudio correspondiente y este estudio que sea la base para que la Comisión de Presupuesto establezca las remuneraciones de todos los servidores públicos para que haya un orden, para que haya un parámetro equitativo para todos.

Estas son las propuestas que sometemos a consideración presidenta.

Mucho gusto, muchas gracias.