Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a diversos artículos de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.


Ciudad de México, 11 de abril de 2019

*Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a diversos artículos de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.*

Buenas tardes a mis compañeras senadoras, mis compañeros senadores, con su venia presidenta.

Me refiero ahora a la reserva al Artículo número cuatro del dictamen para el efecto de eliminar el párrafo correspondiente a “el padrón formará parte del catálogo de regulaciones, trámites y servicios al que se refiere la Ley General de Mejora”, a fin de actualizar y referir “el padrón será considerado como base de datos en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en manos de los sujetos obligados”; esa es la reserva del Artículo número cuatro.

Y si me permite nada más, antes de continuar yo quisiera reconocer el ejercicio que se ha hecho hoy porque es un ejercicio muy importante en esta ley, el ejercicio que se ha construido con el coordinador, con Ricardo Monreal; con el presidente de la Comisión, con Julio; con los senadores que pudimos platicar, con el coordinador de Movimiento Ciudadano, con el senador Dante Delgado, con el senador Madero, obviamente con el senador Kuri, con la fracción del PRI.

La verdad es que se hizo un ejercicio muy importante que va a redituar en beneficio de las personas, este diálogo ha sido constructivo y para nosotros en el Grupo Parlamentario del PRD es muy importante, no me quiero adelantar a que nos vayan a aceptar las reservas pues, pero las que ya se han aceptado, nosotros desde ahora celebramos que así haya sido porque está mejorando un cuerpo normativo de manera muy importante.

Entonces a la fracción parlamentaria de Morena, todos los integrantes incluidos los que ocupan la Mesa Directiva y a su coordinador también mi reconocimiento, así como a los demás que participaron en este diálogo para encausar y reencausar correctamente esta ley, muchas gracias.

Bien, ahora, del Artículo quinto lo que estamos realizando es una adición para que refiera “las personas beneficiarias podrán solicitar su eliminación del padrón en el momento que así lo decidan, sin que este procedimiento implique verificaciones, revisiones por parte de la autoridad”, es decir, nos podemos inscribir voluntariamente y nos podemos retirar voluntariamente, ese es el espíritu que se ha venido comentando de la ley.

Ahora, por lo que se refiere al Artículo número siete, numeral siete, estamos modificando el segundo párrafo en lo que se refiere a mencionar “las personas podrán hacer llegar a la Comisión el o los temas de los trámites”, para no referir lo que ahora dice, “al inscribirse al padrón”, sino simplemente referir que se tiene esta posibilidad de hacer llegar los temas de los trámites, es realmente una modificación más que nada de forma y al final agregar “las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos de manera previa a su inscripción del padrón”, es decir, saber cuáles son los beneficios antes de inscribirnos, es simplemente una lógica de procedimiento para la inscripción.

En el Artículo número 11 del dictamen la modificación apunta a la fracción número nueve para decir, “efectuar la selección fundada y motivada de las personas beneficiarias”.

En el Artículo número 13, la reserva; este es muy importante porque es algo de lo que platicamos y estuvimos viendo precisamente con el presidente de la Comisión, con el senador Madero.

Gracias presidenta, continúo con el Artículo número 15 a fin de incluir la mención de que “la Comisión podrá suspender los beneficios que considere necesarios, eliminando previamente a la inscripción en el padrón de aquellas personas”, a fin de que no se tenga esta eliminación, hasta que no hubiera pues, un acto posterior a la inscripción; y también establecer la contraparte que es, “se restituirán los beneficios de la inscripción en el padrón” en el último párrafo.

Y en el Artículo número 16 es la sanción, a fin de no tener una sanción eterna como lo habíamos comentado, una sanción que definitivamente no permita que cualquier persona pueda ser incluida en el padrón, simplemente estamos dando un plazo de cinco años y pueda ser de nueva cuenta incluida en el padrón dado que en el proyecto de dictamen original de lo que se habla es de una sanción permanente, de no poder ser inscrito nunca más, simplemente para fijar una temporalidad, es el supuesto más grave respecto de la ley y por eso es que estamos planteando esta reserva.

Sería cuanto presidenta, nada más con la mención del Artículo 13 en el procedimiento que se ha señalado, se lo agradezco mucho.