Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reserva al Artículo 94 del dictamen referente a la Ley General de Salvaguarda de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.


Ciudad de México, 3 de diciembre de 2019

*Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reserva al Artículo 94 del dictamen referente a la Ley General de Salvaguarda de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.*

Gracias presidenta, compañeras senadoras, compañeros senadores, primero reconocer el trabajo que se ha llevado a cabo con esta propuesta, con este dictamen, el trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Cultura, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, parece que es un avance sustancial el que se plantea en esta legislación, es una asignatura pendiente y obligada para poder conseguir la salvaguarda de los conocimientos, de la cultura y de la identidad de nuestros pueblos indígenas,

Es un avance muy importante porque había estado olvidada, no es tanto que se plagie, porque no tenía registro, porque no estaba protegido, no es tanto que se lleve a cabo un plagio pero sí un uso, sí un aprovechamiento de un valor que estaba sin protección, de un patrimonio intangible que pudo haber permanecido ahí cualquier cantidad de tiempo y se pudo haber seguido aprovechando como se está mostrando aquí, por eso es muy importante esta legislación que hoy se dictamina.

La reserva que estamos proponiendo es simplemente de precisión, el Artículo 94 dice -en el texto vigente del dictamen- “la suspensión definitiva de cualquiera de las medidas señaladas en el Artículo 92 de la ley, procederá cuando el presunto infractor acredite que cuenta con la autorización de licencia de uso”, etcétera; lo que estamos planteando nosotros es que se refiera a la aplicación de las medidas, no a hablar solamente de la suspensión de las medidas, sino de la aplicación de las medidas.

Es simplemente de precisión legislativa, lo he comentado con la senadora Harp, a quien felicito, por supuesto, por su perseverancia, es digna de reconocimiento, es una materia por la que ella ha luchado y además, que todos compartimos en su búsqueda de justicia, es claro y por supuesto que la estamos acompañando.

Por eso es que simplemente lo que hacemos es una precisión que ponemos a consideración de todos ustedes, a fin de poder llegar con esa misma puntualidad a la aplicación de la ley, sobre todo en esta parte que tiene que ver con las medidas de protección, con las medidas que van a darle fuerza a la propia ley de la que hoy se trata, así es que están a consideración de ustedes estas modificaciones, simplemente puntuales para efectos de aplicación de la propia ley en el Artículo 94.

Es cuanto presidenta, muchas gracias.