Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.


Ciudad de México, 28 de junio de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

Gracias presidente, primero quiero reconocer el esfuerzo que se ha hecho por todas las instancias que han participado en el análisis de esta ley, han sido varios días, para la gente que está viendo esta transmisión me parece importante señalar que secretarios técnicos y técnicos de los propios Grupos Parlamentarios han estado trabajando durante varios días y los senadores y senadoras, para lograr un consenso, digamos, en buena parte de la ley, se ha avanzado bien, se ha avanzado en una muy buena parte de la ley.

Y yo me voy a quedar con los comentarios que hizo el día de ayer la subsecretaria que nos acompañó, en el sentido que van a analizar lo que aquí se ha dicho, no lo han tirado por la borda, se va a analizar, en este momento no estamos en condiciones de decir sí o no a la ley porque todavía está corriendo este plazo de análisis, la subsecretaria dijo “vamos a revisar y vamos a hacer el planteamiento en su momento”, porque se hicieron señalamientos jurídicos, no esto que están argumentando, yo lo entiendo muy bien, pero estamos hablando de una ley.

Entonces en la ley lo que no podemos ir es en contra de la Constitución y de los principios constitucionales que fue lo que analizamos ayer con la subsecretaria y dijimos, por ejemplo, que había una antinomia, ¿a quién le hacemos caso?, ¿a esta ley o a la de Responsabilidades?, ¿a qué?, fue una pregunta que no nos pudieron responder el día de ayer y nos dijeron “lo vamos a estudiar”, pero incluso yo quiero decirles, para que no haya confusiones, compañeros, en la propia Ley de Servidores lo que dice es que se sanciona el uso indebido de información privilegiada, no si te contratas o no te contratas.

Aquí dice “incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para si o para las personas a que se refiere el Artículo 52, bienes inmuebles, muebles, valores que pudieran incrementar su valor o en general que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio”. El 56 dice “para efectos de este artículo se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público”.

Nosotros en esta ley no estamos definiendo la información privilegiada, por eso les decíamos ayer, está incompleta, y después se dice “la restricción prevista en el artículo anterior -que es el uso de la información privilegiada- será aplicable cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión hasta por el plazo de un año”, no le están restringiendo que se contrate tampoco, eso no es, la ley lo que dice es “yo te puedo perseguir, si utilizas indebidamente la información, hasta un año después de te hayas separado del cargo”, pero lo que estamos diciendo en esta ley no es esto, aquí le estamos prohibiendo que se contrate.

Digo, de entrada a mí la interpretación de la Constitución de que las personas se pueden dedicar a lo que sea lícito, no tiene ninguna otra restricción y aquí sí estamos haciendo una restricción; entonces ayer, en lo que se quedó con la Subsecretaría es el análisis de una antinomia, el análisis de un posible conflicto constitucional y después, pregunta que yo vuelvo a hacer -a lo mejor alguno de ustedes ya lo entendió muy bien- el Artículo 26 que habla: “queda prohibido a cualquier persona física o moral el uso de su personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones, para ello se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de transparencia en el sector privado, cuando se participe de recursos públicos, incluyendo el levantamiento del velo corporativo.”

Yo estoy seguro que muchos de los que estamos aquí no nos queda muy claro esto del velo corporativo -déjenme incluir- aunque lo he revisado también en resoluciones de la Suprema Corte, pero les voy a preguntar algo más, ¿quién?, porque dice “para ello se aplicarán funciones fiscalizadoras y de política de transparencia”, ¿quién?, porque en la ley algunas veces habla de Hacienda, algunas otras veces se habla de la Secretaría, o sea, ¿la Secretaría de la Función va a ir a las empresas?, no está claro pues, no es que no se quiera acompañar, de toda la ley nada más tenemos problema en estos dos artículos ahora que se está trabando, pero es el análisis jurídico.

Es que se va a afectar, de verdad sí se va a afectar a muchos servidores públicos, sí se va a afectar, eso es real, entonces nada más precisemos, si algo tiene la ley es que debe ser precisa en su aplicación, ¿a quién se lo estamos dirigiendo?, ¿a quien vaya a hacer uso indebido de información?, pues eso digámoslo, ¿para qué ponemos un “no te contrates”, “pues espérame oye ¿por qué no?”, “no porque vas a hacer uso indebido de la información”; estamos presumiendo pues, yo lo que quiero decirles es que aquí eso no queda claro.

No es un debate sólo por estar en contra, yo ni siquiera discuto los 10 años, quieren dejar 10 años, 10 años, nada más que nos refiramos a que no se utilice indebidamente la información, no es el acto de la contratación en sí, porque eso sí le restringe una garantía constitucional a la población, a los mexicanos y a las mexicanas.

Gracias presidente.