Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, Segunda.


Ciudad de México, 6 de noviembre de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, Segunda.

Muchas gracias presidente, presidenta, compañeras senadoras, compañeros senadores, muy buen día a todas y todos; presidente, yo en principio quisiera decirle que nosotros estamos considerando, en lo general, estar a favor, nos parece que esta es una tarea del Estado, que al igual que la seguridad, está marcando cuál va a ser la ruta que se plantea y es absolutamente responsabilidad de este gobierno brindar pues, los servicios de salud de manera óptima.

Sin embargo, tenemos algunas observaciones en el grupo, algunos planteamientos, lo que yo puedo adelantarle, porque además quiero solicitar a mis compañeras y compañeros que pudiera registrar mi voto con anticipación, dado que participo en la Comisión que está examinando a los candidatos y candidatas al Consejo de la Judicatura y comienza a las 12 horas, entonces yo quisiera adelantar que mi voto será en abstención por las reservas que quiero exponerle a continuación, obviamente, salvadas esas reservas, nosotros estaríamos acompañando ya en su totalidad el planteamiento de las dos reformas que se exponen.

Lo primero que quisiera comentarle es relativo a la Ley General de Salud, es una duda, dado que yo no soy experto en materia de salud, ni pretendo serlo, pero advierto, por ejemplo, en esto que usted acaba bien de señalar, doctor, quiénes están autorizados a prescribir los insumos de salud y usted nos acaba de decir, médicos, médicos homeópatas, sin embargo, en el Artículo 28, en el numeral cinco, se cambia la redacción respecto a los licenciados en enfermería.

Antes de esta modificación, lo que señala la ley es, “los licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud”, ahora dice, “los licenciados en enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del compendio nacional”, en el compendio nacional hay medicamentos psiquiátricos, oncológicos, aquí hay expertos y expertas que podrían.

Entonces, a mí me preocupa que quede así y no entendería pues, el sentido de esta modificación que me parece que estaba mucho más claro, no paso por alto que dice, en la parte final, “que determine la Secretaría de Salud”, pero lo que me parece riesgoso es incluir el compendio nacional cuando antes se hablaba del cuadro básico, esa es una.

La segunda es respecto del empaquetado porque ahora se obliga a que se haga un empaquetado que haga una diferenciación de los medicamentos que serán para el sector privado y de los medicamentos que serán para el sector público, nosotros tenemos vigente una NOM que nos dice que tratándose de estas necesidades de diferenciación, basta con señalar “este medicamento es del sector salud, prohibida su venta” y con eso está entendido que es del sector salud, pero eso es colocar una etiqueta, no es un empaquetado diferenciado.

Respecto del concepto de empaquetado diferenciado, ahí sí, en los convenios internacionales, se dice que lo que pueden generar es una competencia irregular e incluso una baja en la producción o en la elaboración de los mismos, que puede llegar a desabasto, entonces, sólo considerar y lo que estamos planteando nosotros en esta observación es observar la NOM, que es una NOM vigente y atender, en su caso, si valdría la pena incorporar como la NOM y no esta tajante determinación de que se haga la diferenciación del empaquetado.

Y para finalizar, presidente, es una observación en cuanto al transitorio décimo en donde viene un párrafo que dice “sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la institución fiduciaria del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, para que transfiera al Instituto de Salud para el Bienestar, hasta 40 mil millones de pesos del patrimonio de dicho fideicomiso, conforme al calendario que para tal efecto le notifique dicha entidad paraestatal”.

Entonces, si nosotros observamos hoy las reglas de operación del Sistema de Protección Social en Salud al fideicomiso al que se refiere, pues son muy claras, que tiene los dos fondos, uno al que ya aludía usted, este fondo de gastos catastróficos y el fondo de provisión presupuestal, pero en las reglas de operación que yo observo, en todos los casos, los recursos deben ser requeridos por las áreas solicitantes.

Es decir, si nosotros aquí en el transitorio estuviéramos diciendo que el nuevo instituto solicitará y le serán entregados, pero debe haber un área solicitante, porque de otra manera, lo que estamos haciendo es -desde mi punto de vista- vulnerar estas reglas de operación y al igual que se hizo con el CPTM, ordenar una transferencia de 40 mil millones sin que se haya dicho pues, el objeto, que me parece que lo debiera hacer el instituto, debería de decir “para esto, para lo otro, para aquello” y estar dentro del marco, eso no lo discutimos, solo por cuanto se refiere a observar las reglas de operación que están determinadas, obviamente, para todo el sistema.

Entonces, si empezamos nosotros haciendo esta dotación de recursos, no es una asignación de recursos que Hacienda le esté dando de manera directa, sino que nosotros, desde el Legislativo, estamos ordenándole al fideicomiso que haga la transferencia y en las reglas de operación yo no veo que esté previsto que se pueda hacer una transferencia así; entonces, serían estas tres observaciones que yo dejaría a consideración de la mesa y de las Comisiones.

Gracias presidente.