Veremos un cambio significativo en la vida sindical de México con reforma en materia de justicia laboral: Luis Sánchez


Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, para posicionar a nombre de la fracción acerca del dictamen en materia de justicia laboral.

 

Luis Sánchez Jiménez, (LSJ): Compañeras y compañeros senadores:

 

A esta discusión en el pleno sobre el dictamen de justicia laboral que modifica el artículo 123 de la Constitución preceden otras discusiones realizadas en las comisiones unidas que participaron en la elaboración de este dictamen.

 

En ellas, las y los senadores de PRD, lucharon primero para incluir la fracción 21que había desaparecido y se logró; después advertimos de la intención de incorporar, sin ninguna discusión previa al respecto, una adición a la fracción 18 del artículo 123 constitucional, que hubiese condicionado el derecho de huelga para conseguir el contrato colectivo a la demostración previa de una mayoría que, en los hechos, constituiría una negación del derecho de huelga dejando a los trabajadores a merced de los intereses patronales y en condiciones de vulnerabilidad para exigir sus demandas.

 

Esta pretensión existió desde 1931 en la Ley Laboral, se modificó en 1970, ésta era conocida como las listas negras dado que el sindicato tenía que demostrar con listas de trabajadores que tenía mayoría y en el momento que lo hacía eran despedidos los trabajadores para que ese sindicato no pudiera tener mayoría.

 

Lo que ocurrió hace unos días en las comisiones unidas fue una intentona que a punto estuvo de configurar el mayor golpe a la clase trabajadora, que la patronal aspira incorporar desde 1970, que en la reforma laboral de 2012 no lograron incorporar.

 

Lo señalamos con precisión, de forma y de fondo, esa adición trastocaba el contenido de la reforma de justicia laboral propuesta por el Ejecutivo y entregaba a los intereses patronales la decisión de poder elegir con cuál sindicato acordar el contrato colectivo y dejaba sin efecto, en los hechos, a la nueva autoridad federal que se propone crear y que será la responsable del registro de las organizaciones sindicales y los contratos colectivos, así como también restado importancia a la nueva competencia de los Tribunales Laborales del Poder Judicial.

Celebramos que, tras nuestros señalamientos de los riesgos de conflicto social por tal determinación, lleguemos a esta discusión en el pleno con una nueva propuesta de redacción que no lesiona ni vulnera el derecho de huelga y la autonomía sindical.

 

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del PRD modificará el voto en contra que dio en las comisiones unidas y aprobará este dictamen que recoge y comparte muchos de los planteamientos que sobre la materia nuestro grupo, y un servidor habíamos presentado con anterioridad.

 

El dictamen que hoy discutimos contiene aspectos coincidentes con la iniciativa que presenté en el 2012, con aval del Grupo Parlamentario del PRD, y que contenía tres asuntos relevantes que es menester precisar:

 

  1. La creación del Tribunal de lo Social del Poder Judicial de la Federación
  2. La reducción de la jornada semanal de trabajo a cuarenta horas, y
  3. La reducción del tiempo de trabajo para los padres en la etapa de lactancia de sus hijos.

 

Hoy, se da un paso tímido pero importante al desaparecer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para crear los Jueces de lo laboral.

 

Tímido, porque se desdeña la buena experiencia de los tribunales especializados como el Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que generará problemas de diseño institucional que estoy seguro habrán de repararse muy pronto; importante, porque nos ponemos al día en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo de transitar a un sistema judicial de resolución de conflictos laborales.

 

Una virtud a resaltar de la propuesta es, sin duda, la introducción de modalidades de voto directo y secreto para procesar las principales determinaciones de los sindicatos, además de la creación de un organismo público federal encargado de los registros de sindicatos y contratos colectivos.

 

Como lo han afirmado algunas organizaciones sindicales, cito:

 

“La supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje podría ser el punto de partida de un proceso de transformación más profundo que en etapas posteriores incluiría, entre otras medidas, la eliminación del apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como el establecimiento de diversos preceptos que favorecerían la libertad de afiliación sindical, eliminando la injerencia del Gobierno y los patrones en los asuntos internos de las organizaciones de los trabajadores.”

 

Sin embargo, es vital reafirmar que cualquier propuesta de reforma laboral que deje en pie los pilares de la discrecionalidad gubernamental y no ofrezca la oportunidad de renovar y fortalecer en forma pacífica el sistema de representación de los trabajadores, de manera que la democracia penetre a las organizaciones y les otorgue la legitimidad derivada del verdadero respaldo de sus miembros, no estará a la altura de las circunstancias por las que hoy atraviesa el país.

 

La democracia real debe permear todos los aspectos de la vida social del país, por ello se requiere dar paso a organizaciones sindicales libres, a un modelo de relaciones laborales en donde la injerencia estatal y de los patrones en la vida interna de los sindicatos esté prohibida y sea sancionada.

 

Estos postulados representan no sólo viejos anhelos de la clase trabajadora, siempre apoyada por la izquierda mexicana, sino también el cumplimiento de compromisos y obligaciones que en el ámbito internacional ha adquirido nuestro país, concretamente con la ratificación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical, hoy de rango constitucional; así como también las normas del Convenio 98 de la OIT -hasta ahora pendiente de ser ratificado por México- sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,  incorporando sus preceptos directamente en nuestra Carta Magna para apuntalar a la institución jurídica del contrato colectivo de trabajo, tal como lo expresa la iniciativa que sobre el tema presenté y que espero sea dictaminada con la misma celeridad con la que se dictaminó la que hoy discutimos.

 

La contratación colectiva es un instrumento normativo en el que culminarán las garantías sociales de libertad sindical en concordancia con los convenios 87 y 98 de la OIT, puntales universales de la justicia social, resaltando las obligaciones de las autoridades jurisdiccionales y administrativas de garantizar efectivamente los derechos de libertad sindical y contratación colectiva así como de estimular su ejercicio libre, progresivo y democrático.

 

No omito que las modificaciones de última hora al párrafo final de la nueva fracción 22 bis, tenía como finalidad el que las organizaciones sindicales oficialistas conserven sus formas no democráticas de representar a los trabajadores.

 

Sin embargo la redacción final inhibe ese intento, habrá voto personal para elegir dirigentes, habrá voto personal para celebrar sus contratos colectivos de trabajo, habrá voto personal para dirimir sus conflictos entre sindicatos.

 

Pero, lo mejor, al aplicar esta reforma, los sindicatos blancos, los contratos de protección llegarán a su fin.

 

Con esta reforma veremos un cambio significativo en la vida sindical de México.

 

Muchas gracias.

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