Una ley secundaria no hace constitucional lo que en origen es inconstitucional: De la Peña Gómez


 

Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017

 

Una ley secundaria no hace constitucional lo que en origen es inconstitucional: De la Peña Gómez

Intervención de la Senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar posicionamiento respecto del dictamen las Comisiones Unidas de Gobernación; de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Con su venia, señor presidente.

 

Todo diseño del Estado democrático moderno descansa en una premisa. El poder público funda su legitimidad en un diseño constitucional que pone los derechos fundamentales de las personas en la más alta jerarquía de valores y reglas. La autoridad del Estado gira en torno a esta esfera de derechos, desde aquí fluye el diseño normativo del Estado en general y del uso de la fuerza en particular.

 

Al Estado se le entregan poderes legítimos del uso de la fuerza precisamente para garantizar el ejercicio de los derechos mencionados.

 

La fuerza legítima se usa a favor, nunca en contra de los derechos, de lo contrario ya no es legítima.

 

Surgen así dos obligaciones del Estado: Neutralizar el uso de la fuerza por parte de los actores privados y evitar el uso propio de la violencia en formatos no legítimos.

 

Entonces, el Estado puede usar la fuerza, pero no puede hacerlo de ninguna manera, de cualquier manera, ya que de lo contrario él mismo incurriría en aquello que está llamado a evitar.

 

De ahí el principio de racionalidad, racionalización del uso de la fuerza, el cual se traduce en conceptos y reglas de control que envuelven la violencia del Estado en formatos restrictivos, es decir, en normas que trazan un continuo que empieza por el menor y van al mayor uso posible de la fuerza.

 

Los países diseñan normas para asegurar estos formatos  y la comunidad internacional hace lo propio: No hay uso legítimo posible de la fuerza sin reglas.

 

El mandato normativo nacional e internacional del uso racional de la fuerza asigna  a la institución  armada civil, denominada policía, el rol regular la protección a la ciudadanía.

 

Ahí comienza, en el extremo mínimo posible, el uso de la fuerza y el mandato mencionado asigna a la institución armada militar el rol de uso máximo  de la fuerza en escenarios no regulares, cual es el caso de la guerra entre Estado o interna.

 

Nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos es clara en ese sentido, En primer lugar el Artículo 21 establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

 

Este precepto constitucional fue reformado en el 2006, por lo que cualquier tesis, jurisprudencia o considerando de acción de inconstitucionalidad que pretendan hacer valer, para justificar la presencia de los militares en las calles haciendo labores de policía no es vigente, por más que se esfuercen en invocarlas.

 

La Acción de Inconstitucionalidad 1/1996 se determinó previo a  la modificación del Artículo 21,  y especialmente a la materia de derechos humanos  que se reformó en 2011.

 

Hoy, la perspectiva de derechos humanos obliga a la Corte, por cierto, a resolver de manera diferente.

 

La Constitución hace una distinción muy tajante, muy radical, entre tiempo de paz y tiempos de guerra.

 

En tiempos de guerra, a partir de una declaración aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, en términos de los Artículos 73 y 89 la Constitución, el Presidente, en su carácter de Jefe de Estado, declararía que estamos en guerra y esto permitiría la movilidad de las Fuerzas Armadas del país por todo el territorio nacional.

 

Por otro lado, el uso de la facultad conferida al Presidente de la República en la Fracción VI del Artículo 89 de la Constitución, puede emitir una declaratoria, únicamente en materia de seguridad nacional.

 

Así lo establece el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, por el que se adiciona una fracción  XXIX-M al Artículo 73, fracción 29-M y se reforma la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución de los Estados Mexicanos.

 

Por cierto, aquí tenemos en este Senado de la República a quien presidía la Comisión de Puntos Constitucionales en ese entonces, hoy el senador Manuel Bartlett.

 

Nunca en ese dictamen se refirió, por cierto, a la seguridad interior como aquí se quiere entender. Todo el dictamen suyo, como presidente, fue basado en seguridad nacional.

 

Señoras y señores senadores, la declaratoria de protección a la seguridad interior que esta ley establece no tiene  sustento constitucional.

 

Repito: La única declaratoria que puede emitir el Ejecutivo es en materia de seguridad nacional.

 

La Constitución es clara: En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga exacta conexión con la disciplina militar.

 

El Constituyente del 57, y en especial al emitir su voto particular Ponciano Arriaga, estableció: “El que suscribe ha creído siempre, como ahora cree, que el poder militar debe ser enteramente pasivo”.

 

Como ustedes saben, señoras y señores, seguramente recuerdan el voto particular de don Ponciano Arriaga, que fue aprobado expresamente por una mayoría de 74 contra 5 votos, así, como voto particular, y por tanto desde ahí el Constituyente del 57 quedó vinculado a estos mismos extremos.

 

Quienes argumentan que el uso de las Fuerzas Armadas está sujeto a los criterios de excepcionalidad y temporalidad, son falaces en sus argumentos.

 

Primero. La ley perpetúa el uso del Ejército y la Marina en funciones de seguridad pública: No hay excepcionalidad ninguna.

 

Esta normalización de las Fuerzas Armadas a las calles para realizar tareas de policía, e incluso de primer respondiente, es inconstitucional e invierte el principio de uso racional de la fuerza, dominante en el mundo democrático contemporáneo, al ubicar el instrumento de uso máximo de la fuerza en el papel de recurso regular, multiplicando ad infinitum los riesgos del exceso.

 

No hay excepcionalidad ninguna cuando en más del 75 por ciento del territorio nacional las fuerzas armadas se encuentran haciendo labores de seguridad pública, este es el mapa, este es el mapa, todo lo rojo ahí están las fuerzas armadas, este es el mapa de la verdad de la presencia de las fuerzas armadas en las entidades federativas.

No hay excepcionalidad ninguna, esta anomalía comenzó por cierto, hay fechas históricas que tenemos que recordar, el 12 de diciembre de 2006 con Felpe Calderón; ese sexenio terminó, por cierto, con 10 entidades federativas con presencia militar, hoy tenemos 28 entidades con fuerzas armadas teniendo labores de seguridad pública.

Emitir una declaratoria por un año y emitir otra al año siguiente no cumple con el requisito y el criterio de temporalidad, es una simulación que se cubre con un simple requisito administrativo, sin control, sin contrapesos.

En relación al criterio subsidiaridad, en efecto las fuerzas armadas están y estarán haciendo labores por defecto de las policías, ergo las fuerzas armadas están y estarán en labores de seguridad pública, sus mismos argumentos les desnudan, entre otras razones, porque no hemos atendido fundamental de no tener las corporaciones policiacas que se dediquen a hacer su tarea de garantizar el derecho de la seguridad pública de las y los mexicanos.

En todo caso, la verificación de cualquiera de estos criterios tendría que ajustarse a algún control, y en esta ley no hay controles, ni parlamentario ni jurisdiccionales ni de ningún tipo; lo hemos visto, lo hemos experimentado, once años con las fuerzas armadas haciendo labores de policía nos han dado más que números y estadísticas, nos han dejado miles de muertos, miles de personas desaparecidas, miles de personas desplazadas de manera forzosa, miles de violaciones a los derechos humanos y ha acrecentado la violencia tasas que no veíamos desde hace 20 años. Esa realidad, señoras y señores, no lo podamos ocultar, no se puede tapar el sol con un dedo.

La ley que hoy pretenden aprobar con la denominación de “Ley de Seguridad Interior” crea un concepto ambiguo, oscuro e híbrido entre la seguridad nacional y la seguridad pública; no hay nadie en este pleno, nadie, ni siquiera los promoventes que pueda determinar con precisión qué es la seguridad interior, muchos con las definiciones que la ley establece, mezclando términos de seguridad nacional con aquellos que justifican suspensión de garantías, de acuerdo al artículo 29 de nuestra Carta Magna, con lo que en los hechos es seguridad pública.

Ayer mismo, en la reunión de comisiones unidas, debemos recordar, se escucharon argumentos acalorados en los que se desgarraban las vestiduras diciendo que la gentes está harta de extorsiones, de secuestros, de cobros de puso, bueno, hasta de robo en microbuses, que la gente está harta de la inseguridad.

Escúchense senadoras y senadores, presidente, voy a terminar, todo ello escuchamos ayer es materia de seguridad pública, no de seguridad nacional, si ustedes no pueden diferencia qué es materia de seguridad interior y qué es materia de seguridad pública, quienes operen esta ley muchos menos podrán diferenciarlo.

Las leyes que se expiden deben cumplir por lo menos los principios de legalidad y taxitividad, así lo ha determinado reiteradamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta ley no cumple, no se acerca siquiera a esos principios a los que estamos obligados.

Así es que o estamos un momento de guerra declarado en términos de los artículos 73 y 89, o estamos en una situación de suspensión de garantías declarada conforme a los procedimientos del artículo 29, o estamos en la situación en donde en términos del artículo 89 constitucional, fracción sexta, en la que el Presidente de la República hace una declaración expresa mediante un decreto fundado y motivado una situación en la que se declare que es necesario preservar la seguridad nacional, no nos confundamos.

A quienes quieren hacer creer que esta Ley tiene sustento constitucional, es decir, a quienes están aquí y van a votarlo, a quienes quieren dar certeza a las fuerzas armadas haciendo labores de policía, les decimos una ley secundaria no hace constitucional lo que en origen es inconstitucional, no tenemos facultades para legislar en materia que corresponde a las entidades federativas, otro artículo violentado el 124.

A quienes dicen no vamos a militarizar al país porque el país ya está militarizado, sí, en efecto, a consecuencia de ellos tenemos las condiciones de seguridad pública, de muertes, de violaciones de derechos humanos que hoy vivimos en México; si queremos resultados diferentes, hagamos algo diferente, esto perpetua lo que las evidencias nos gritan que no funciona.

Lamentamos profundamente la simulación de diálogo de la que fueron objeto quienes desde la sociedad civil, la academia y los organismos internacionales, se acercaron a este Senado de la República dando un voto de confianza y creyendo que en verdad serían escuchados.

Por último, quiero informar que previamente, antes de terminar, entregaré a la Mesa Directiva diversas comunicaciones de organismos internacionales, organismos públicos de derechos humanos, de especialistas en derecho constitucional y derechos humanos, académicos y organizaciones de la sociedad civil, pronunciándose en contra de esta ley y que no fueron tomados en consideración, pero que le pido al Presidente de la Mesa sean incluidos en el Diario de los Debate íntegramente.

Estas comunicaciones también debieron estar en el dictamen que presentaron las comisiones unidas, por ello solicito que se integren, señor Presidente, al diario de los Debates; asimismo, en este momento también vamos a entregar dos anexos, el primero, incluye las recomendaciones hechas a México, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano en materia de seguridad pública, y específicamente en materia del uso de las fuerzas armadas y fortalecimiento de las instituciones civiles.

El segundo anexo que voy a entregar, contiene un listado de 123 recomendación es de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tanto a la SEDENA como a la Secretaría de Marina por violaciones a los derechos humanos en lapso del año 2007 al 2016; además, entrego el listado de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también en materia de fuerzas armadas, en contra de México por involucramiento de las fuerzas armadas en violaciones a los derechos humanos.

Por todo lo anterior, y agradezco su paciencia, el voto de las senadoras y de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática será en contra de este dictamen. Y adelantaremos, por supuesto, las reservas a cada uno de los artículos.

Yo he manifestado mi preocupación de diversas formas; he dicho casi suplicando, de verdad, no partidizar la discusión de esta ley, pero ni modo, hoy ustedes con su decisión la están partidizando, lo lamento profundamente.

Gracias por su atención.

 

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