Si la Secretaría de la Función Pública preside el Comité Rector se convertiría en juez y parte de la fiscalización


Intervención del senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reservas a diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción.

 

Rabindranath Salazar Solorio (RSS). Gracias Presidente, compañeras y compañeros senadores.

 

Es imposible entender la evolución del estado moderno sin la existencia de normas que regulen no sólo el comportamiento de los gobernados, sino el actuar eficaz de los funcionarios públicos pues en esencia éstos no están excluidos sino por el contrario están obligados a predicar con el ejemplo.

 

Las y los mexicanos rechazamos contundentemente que la corrupción sea cultural; entendemos claramente que lo que el Ejecutivo quiso decir es que la corrupción es un estilo de vida arraigado por el sistema político del régimen post revolucionario, que quien tiene la enfermedad congénita es quien en su apellido lleva la institucionalización de estas insanas prácticas.

 

A este modelo en desarrollo debemos agregarle aspectos que el dictamen no contiene o cuyos aspectos requieren de un cierto grado de modificación.

 

En el diseño del denominado Sistema Nacional Anticorrupción, la sociedad civil y en general los promoventes e impulsores del mismo vislumbraban la posibilidad de mejores mecanismos de control, de administración y acceso a la información a través de las mejores prácticas y el correcto uso de la tecnología al servicio de la legalidad y el Estado de Derecho.

 

Lamentablemente este diseño que en el imaginario colectivo concebía la utilización de los denominados “sistemas integrados” rompe con ello y en la realidad se plasma en las leyes, mecanismos informáticos que generan mas confusión y dispersión que eficiencia.

 

El proyecto que se nos presenta establece la creación de dos plataformas digitales: una, para facilitar al Comité Coordinador el establecimiento de políticas integrales, metodologías de medición y la aprobación de los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas; y otro para que únicamente las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas de evolución patrimonial, de servidores públicos que intervengan en compras públicas, de servidores públicos y particulares sancionados, de información y Comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción con el Sistema Nacional de Fiscalización y de denuncias públicas.

 

En su momento las y los Senadores de la izquierda propusimos establecer una sola plataforma digital nacional que integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e información relativa a los sistemas antes referidos, para facilitar, por supuesto, las actividades de control, fiscalización, y detección y sanción de la corrupción por las autoridades correspondientes, pero también para permitir el acceso de los ciudadanos a distintos datos cuya publicidad sostenemos.

 

A pesar de que esta propuesta fue aceptada en los documentos de trabajo que contienen las redacciones conciliadas, particularmente los presentados por el Presidente de la Comisión de Anticorrupción el pasado 16 de mayo, en el dictamen no fue incluida dicha redacción.

 

La plataforma deberá estar en la posibilidad de interconectarse con otras fuentes de datos ya existentes y que pueden ser pertinentes en el combate a la corrupción, como puede ser la plataforma informática con datos que se generan a partir de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Mucho se ha dicho ya sobre los costos de la corrupción en el mundo y especialmente en México.

 

El flagelo de la corrupción afecta gravemente a América Latina. A pesar de los esfuerzos la mayoría de los países continúan anclados en la parte baja del índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional y  en el año 2013, tan solo tres países obtuvieron el aprobado.

 

Para que los ciudadanos ejerzan su derecho se precisa un cambio cultural en las organizaciones y que los denunciantes sepan que su confidencialidad y protección frente a posibles represalias y acciones discriminatorias que estén garantizadas.

 

Las legislaciones de protección de denunciantes contemplan una amplia gama de aspectos que responden a la realidad social y jurídica del  país, en México, la protección a denunciantes no puede ser un tema sin importancia, pues la denuncia constituye el primer paso para erradicar conductas delictivas, por ello es preciso que se brinden garantías para que cualquier empleado o empleada del gobierno que denuncie los actos de corrupción de otro funcionario, inclusive su jefe, tenga la garantía de que no habrá represalias, como la pérdida de su empleo, su reubicación o el hostigamiento para que voluntariamente renuncie o se salvaguarde su integridad física.

 

En otro orden de ideas, la responsabilidad de la fiscalización del uso de los recursos públicos recae exclusivamente en la Auditoria Superior de la Federación por mandato de la Carta Magna.

 

Ningún ente público puede participar en esta labor, pues constituiría una intromisión grave a este principio; en ese sentido, si el Sistema Nacional de Fiscalización, establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de colaboración mediante los cuales los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, actividad que finalmente recaerá de manera exclusiva en la Auditoría Superior de la Federación.

 

Por su parte, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización ejecutará acciones de diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia de fiscalización, por lo que no existe justificación para que la Secretaría de la Función Pública presida o copresida este Comité Rector, de ser así, estaría convirtiéndose en juez y parte de una actividad tan importante, como lo es la fiscalización.

 

Permitir que esta Secretaría de Estado, cuyo soporte de existencia en la Administración Pública Federal se mantiene en vida artificial gracias a un Transitorio, sería un grave retroceso en la fiscalización de nuestro país pues también es un ente fiscalizado por la ASF.

 

Por ello, se propone eliminar a la Secretaría de la Función Pública del párrafo segundo del artículo 39, para que solo sea la Auditoria Superior de la Federación, quien presida el Comité Rector.

 

Estos cambios son en beneficio del Dictamen y particularmente, del diseño y creación del nuevo Sistema para que éste cuente con la legitimidad que deben tener las entidades de combate a la Corrupción.

 

Compañeras y compañeros senadores, sin duda en las diferentes participaciones hemos escuchado algunos puntos y vale la pena recordar que hace aproximadamente dábamos una conferencia de prensa donde señalábamos algunos gastos que se estaban erogando en torno a la cruzada contra el hambre, donde había conceptos verdaderamente escandalosos destacando 57 millones de pesos en vasos de plásticos, 10 millones en gorras a brigadistas, 13 millones en porta credenciales, 96 millones en tornilleros de color impreso y 79 millones de pesos en paliacates.

 

En esto, la Auditoría Superior de la Federación hizo señalamientos expresos, creo muy importante que haya una separación en virtud de que la función pública no le da el seguimiento a este tipo de denuncias y al momento de que se genere una copresidencia, pues, evidentemente será juez y parte.

 

Por su atención, muchas gracias presidente y espero que estas tres propuestas puedan ser tomadas en cuenta, las he entregado ya por escrito para que en su totalidad sean integradas al diario de los debates.

 

Gracias.

 

 

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