Segunda intervención del Senador del Partido de la Revolución Democrática, Mario Delgado Carrillo, durante la reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos Primera


Mario Delgado

Segunda intervención del Senador del Partido de la Revolución Democrática, Mario Delgado Carrillo, durante la reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos Primera

Gracias, presidente. Quisiera resaltar algunos aspectos legales, algunas contradicciones en este tema de ingresos. Primero, la incongruencia que hay de estos contratos privados en la explotación de un activo público.

 

El hidrocarburo se dice sigue siendo de la nación, el petróleo es de la nación. Por lo tanto, debería regirse por las normas jurídicas de derecho público. Sin embargo, esta estrategia de darle el tratamiento nada más como ingresos al activo petrolero para evitar la consulta popular, esta estrategia, esta fórmula que encontraron para hacer referencia a la Constitución de que el activo petrolero tiene nada más un tratamiento de ingreso provoca varias contradicciones; porque además de querer darle la vuelta a la consulta popular, disfraza lo que es claramente una concesión, al llamarle licencias, y llevar los acuerdos con las compañías a un régimen civil y mercantil exclusivamente y no de derecho público.

 

Esto genera un problema que es: para determinar la naturaleza de los contratos de exploración y extracción había de identificarse la finalidad del contrato, y no sólo su nombre, y también las cláusulas que contiene. Debería haber cláusulas de dos tipos: una regulatoria y la otra propiamente contractuales. Las primeras las debería imponer el interés público y las segundas que sea un acuerdo entre las partes.

 

En consecuencia, no será posible o no sería posible, si esto ocurriera, que escapara a régimen público. Por ejemplo, el tema de la contraprestación. ¿Es una imposición del Estado o es un acuerdo entre las partes que no podrá ser controvertible? Como se está dejando será un acuerdo entre las partes, cuando debería ser un acto de autoridad. Incluso, se dice que las determinaciones del Fondo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no son considerados actos de autoridad, todo esto para cerrar la naturaleza civil de los contratos y para que sólo sean impugnables por las vías jurisdiccionales en el plano civil-mercantil.

 

Es decir, debería haber dos cláusulas muy diferenciadas: las regulatorias y las propiamente contractuales. Al no hacer diferencia, insisto, pues simplemente es un dicho esto de que el petróleo sigue siendo de los mexicanos y que es un activo de la nación.

 

Estamos trasladando todo al ámbito de lo privado, en consecuencia, los contratos colocan al Estado y a las compañías en un plano de igualdad por la actividad de exploración y extracción. Esto puede generar muchas desventajas para los gobiernos, para los Estados. En caso de incumplimiento por parte de las empresas quedamos ante una gran exposición. Y esto es posible, hay muchos litigios en varias partes del mundo.

 

También, como la Constitución prohíbe las concesiones, y en su lugar se firmarán contratos de naturaleza civil, pues entonces ya no queda en ningún lado el activo del Estado. Las compañías exigirán el cumplimiento de las cláusulas de estabilidad, a fin de atar de manos al gobierno y al Congreso, y que no puedan modificar ni legal ni contractualmente las condiciones originalmente pactadas. Va a ser muy difícil que una vez que se firmen los contratos se puedan modificar estas condiciones, y lo que vemos en esta industria es que cambian constantemente las condiciones.

 

Decía la Agencia Internacional de Energía que más de la mitad de los contratos que hay actualmente en el ámbito de lo privado se firmaron antes de que entráramos en esta racha tan prolongada de altos precios del petróleo.

 

En la aplicación de las disposiciones fiscales, las compañías extranjeras cuya residencia está en países que han firmado tratados de doble tributación pues también apelarán a las aplicaciones de la norma fiscal que les permite pagar menos impuestos sobre la renta. Finalmente, sí se obliga a que las empresas sean mexicanas, que se establezca una filial, pero evidentemente van a recurrir a los tratados de doble tributación.

 

Otra inequidad respecto de la naturaleza fiscal de estos contratos: De acuerdo al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, todos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Sin embargo, el régimen fiscal de los contratistas y asignatarios es distinto, a pesar de que se trata de la misma fuente de riqueza y no hay ninguna explicación de legislador que sustente, en el dictamen, la causa o el origen de este tratamiento diferenciado.

 

La Suprema Corte de Justicia ha dicho en criterios reiterados que tratándose del pago de derechos por el aprovechamiento de un bien o activo público, los sujetos del tributo deben ser tratados de manera igualitaria, sin distinguirlos. Si esto es así en derechos fiscales es con mayor razón en materia de impuestos, ya que los impuestos deben cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias. Esto no se cumple en el régimen fiscal propuesto. Es decir, misma actividad, mismo origen de los impuestos de la carga tributaria, pero hay una diferenciación a partir de quien realiza la actividad.

 

Otro punto que vale la pena destacar, y que queremos insistir que se modifique: la Constitución no establece que los recursos derivados del ingreso por la exploración de hidrocarburos dejen de concentrarse en la Tesorería de la Federación. Contrario a lo anterior, la Ley de Ingresos comienza, todos los años, comienza señalando que se exceptúa de ese mandato de concentración a los ingresos por hidrocarburos. ¿Por qué? Porque se piensa en tener una Tesorería alterna y porque se busca construir un fondo de garantía, como ya lo dijimos aquí, en favor de los contratistas, que sea una bolsa alterna y no entre al resto de los ingresos del país.

 

Esto, aunado a la naturaleza privada y civil de los contratos nos deja otra vez en una gran condición de vulnerabilidad. Los recursos deberían concentrarse como todos los ingresos públicos en la Tesorería de la Federación. No se pueden tener dos tesorerías: una financiada por el petróleo y otra por el resto de los impuestos. Además, hay un peligro adicional: con esta concentración alterna se estaría en la ruta para no cumplir las reglas de transparencia y rendición de cuentas. Finalmente a la mera hora se va a imponer por dos vías a los ciudadanos la reserva de información: por el secreto industrial, por parte de las petroleras, y por el lado del fiduciario, por el lado del gobierno.

 

Hay una inequidad, también muy grave, para Pemex en el pago de impuestos que es que tenga que hacer pagos mensuales parciales del derecho de utilidad compartida, a diferencia de los privados que tendrán que pagar impuestos como lo paga el resto de las personas morales en el resto del país. Pemex, mes con mes tendrá que ir pagando los distintos derechos sin importar si se han materializado o no.

 

Por último, nos preocupa que se abre la posibilidad a un nuevo jugador: a las comercializadoras y que un porcentaje de la renta no va a ser transparente. Lo que va a cobrar la comercializadora no es transparente. Exclusivamente el artículo 58 señala que sólo obliga a la transparencia a la comercialización que haga el Estado, pero no lo que hagan los privados a nombre del Estado. Ese porcentaje que se va a llevar la comercializadora por vender petróleo mexicano no se está haciendo público.

 

Entonces, son varios aspectos que resultan preocupantes en este esfuerzo por lograr que la explotación de un activo de la nación se traslade completamente al ámbito de lo privado. Nos preocupa que la contraprestación, que va a ser la variable determinante para saber el porcentaje de la renta que se queda en el país, además de ser discrecional se va a tratar de un acuerdo entre partes, cuando debería de darse el carácter que fuera una norma, una cláusula en los contratos que dependiera de un acto de autoridad, de un acto de la regulación, y no dejarlo en el ámbito de lo privado como un acuerdo entre las partes. Me parece que esto pone en riesgo la renta petrolera de nuestro país.

 

Muchas gracias.