Reforma de Ley del ISSSTE debe garantizar creación de afore pública a favor de los trabajadores


LA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE EN RELACIÓN A LA AFORE PENSIONISSSTE, DEBE GARANTIZAR EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y DE NUESTRO PAÍS, LA CONSTITUCIÓN DE UNA  AFORE PÚBLICA (ESTATAL), DE CARÁCTER SOCIAL Y SIN FINES DE LUCRO, QUE OTORGUE LA MAYOR SEGURIDAD Y RENTABILIDAD A LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

 

Considerando la creciente inquietud y preocupación de importantes sectores de trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado afiliados al ISSSTE conrelación a la iniciativa de reforma a la Ley del ISSSTE turnada a la Cámara de Diputados por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado 8 de septiembre, que propone desaparecer la AFORE PENSIONISSSTE –órgano desconcentrado del ISSSTE- para crear, en su lugar, una sociedad que “funcione como administradora de fondos para el retiro (AFORE) en su calidad de Empresa de Participación Estatal Mayoritaria”, reitero mi posición expresada públicamente durante la comparecencia del Director General del ISSSTE ante la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República (18-Nov-2015).

 

Señalé la importancia para los trabajadores y nuestro país de contar con una AFORE PÚBLICA, con autonomía financiera y de gestión, con capacidad para competir en una industria dominada por AFORES propiedad de grandes grupos financieros privados, nacionales y extranjeros, que tienen como finalidad la ganancia y el lucro de la administración de poco más de 54 millones de cuentas individuales propiedad de trabajadores afiliados al IMSS, al ISSSTE e independientes, de las cuales la AFORE PENSIONISSSTE, después de ocho años de iniciadas sus operaciones, sólo administra 1millón 465 mil 171 cuentas, es decir, 2.7% del total de las cuentas registradas en el sistema de pensiones basado en la capitalización individual, conocido como Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

Estamos frente a la oportunidad y responsabilidad de que del proceso de análisis y discusión de esta reforma por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se constituya una AFORE PÚBLICA con autonomía financiera y de gestión; de carácter social y propiedad pública sin participación de particulares, nacionales o extranjeros; no tener fines de lucro y  brindar certeza y seguridad al manejo del ahorro obligatorio de los trabajadores.

Por lo anterior, y con todo respeto al proceso de análisis y discusión que se lleva a cabo en la Colegisladora, es menester que la reforma garantice verdaderamente el interés y bienestar de las y los trabajadores, para lo cual es indispensable asegurar:

 

  1. Que, efectivamente, se creará una AFORE PÚBLICA-PÚBLICA sin participación de particulares, nacionales y/o extranjeros, en su capital social, tal que se garantice su naturaleza sin fines de lucro. Por lo que la nueva AFORE PÚBLICA deberá tener un carácter de órgano público, social y sin fines de lucro.

 

  1. Que la nueva AFORE PÚBLICA en todo tiempo cobrará a las Cuentas Individuales de los Trabajadores la comisión más baja de la industria de AFORES, tal como hasta ahora lo ha hecho AFORE PENSIONISSSTE. Además del beneficio directo al ahorro de los trabajadores, esta medida permitirá que bajen con mayor velocidad las altas comisiones que cobran las AFORES privadas.

 

  1. La nueva AFORE PÚBLICA deberá reinvertir la TOTALIDAD de su remanente de operación en las Cuentas Individuales de los Trabajadores que administre, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas.

 

  1. La nueva AFORE PÚBLICA deberá mantener, como hasta ahora AFORE PENSIONISSSTE, la exclusividad de la administración de las cuentas SAR-ISSSTE 1992 (dentro de ellas, la subcuenta de retiro correspondiente al 2% de retiro) de los trabajadores que optaron por el esquema de pensiones establecido en el Artículo Décimo  Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE publicado el 31 de marzo de 2007.

 

  1. La nueva AFORE PÚBLICA deberá mantener, como hasta ahora AFORE PENSIONISSSTE, la exclusividad de la administración de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que ingresen o reingresen al servicio público y se afilien al ISSSTE (quienes no tienen derecho a elegir el esquema de pensiones del Artículo Décimo Transitorio), manteniendo su opción de libre elección de otra AFORE después de los plazos o requisitos previstos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como dispone el Artículo Vigésimo Quinto del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE publicado el 31 de marzo de 2007.

 

Con un AFORE PÚBLICA sólida, sin injerencia de intereses privados, con fines sociales y autonomía financiera y de gestión, el ahorro de los trabajadores tendrá mayor certidumbre y mejores rendimientos, como hasta ahora lo ha tenido con la AFORE PENSIONISSSTE.

 

SEN. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

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