Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida: de la Peña Gómez


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 08 de marzo de 2018

 

Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida: de la Peña Gómez

 

Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez para presentar la iniciativa que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

 

Muchas gracias presidente, con su venia.

 

Señoras senadoras, señores senadores.

 

La iniciativa de ley que hoy presentamos es una  consecuencia de la Ley General Contra la Desaparición Forzada y Contra la Desaparición cometida por particulares, que aprobamos y que además ya entró en vigor.

 

Recodemos que la Desaparición Forzada de Personas es un fenómeno que se ha venido dando a lo largo de la historia del país, sucediendo de manera más enfática desde lo que conocemos como la guerra sucia, y hasta la actualidad, y haciendo crisis a partir del sexenio pasado y lo que va de este sexenio.

 

Hemos visto como sociedad un incremento exponencial de estas conductos, de manera más relevante, por desgracias en la últimas dos décadas. Es por todos conocido la zozobra y el miedo entre la población con mayor susceptibilidad a este conducta.

 

En el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones de Personas considera que el fenómeno de la desaparición forzada es una conducta de carácter pluriofensivo que viola derechos civiles o políticos, así como derechos  económicos, sociales y culturales.

 

La desaparición forzada es de suma relevancia sancionarla por las graves, y además prevenirla, por las graves afectaciones que produce en las víctimas, y por supuesto en las víctimas sobrevivientes y en las familias de las personas desaparecidas.

 

¿Qué es este delito? Pues es un delito que no prescribe, es un delito permanente y continuo, es un delito que afecta a la población de manera grave, encontramos que casi llegamos al tercio de la población que desaparece es menor de 20 años, y por supuesto la presencia de mujeres, de niñas, en estas condiciones es realmente dramática.

 

Hoy la ley que estamos presentando, insisto, deriva de los transitorios a los que estamos obligados en esta ley, para atender uno de los preceptos importantes que reconoce la ley, además de establecer las políticas pública para la búsqueda, también las definiciones de naturaleza penal,  para la sanción, para la investigación, para la configuración de todo el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para lograr definir con toda puntualidad la tipificación de delito penal de desaparición forzada, y del delito cometido por particulares.

 

Además de las políticas de prevención, además de las políticas de atención, también es necesario atender la declaración de ausencia, cuando una persona ha desaparecido y deja en una indefensión   a su familia. No se sabe dónde está, no se sabe cuál es su paradero, no se sabe cuál es su suerte, y entonces la crisis de la búsqueda también va acompañada con la situación de afectación, sobre todo cuando la persona que ha desaparecido es la persona proveedora de esa familia.

 

De tal manera que si no sabemos si está viva o no, no sabemos cuándo vaya a aparecer y en qué circunstancias, entonces necesitamos como Estado darle alternativas, protección, a esas familias, de tal manera que jurídicamente teníamos que diseñar este precepto de la declaración de ausencia.

 

Hoy estamos presentando esta iniciativa, la Ley Federal de Declaración de Ausencia, que establece con puntualidad cuáles deben ser las obligaciones del Estado, cuáles tienen que ser las exigibilidades que se tienen que comprometer las instituciones del Estado, como el ISSSTE, como el IMSS, como el Infonavit, etcétera.

 

Cómo tiene que tratarse, a dónde tienen que recurrir, cuando en la eventualidad de que esa persona, no sabemos dónde está y cuándo va a aparecer, en lo que se busca y sabemos, insisto, cuál es su suerte o su paradero, necesitamos también que sean atendidos también desde el sistema bancario,  etcétera, inclusive  desde las empresas privadas, cuando dejan el empleo.

 

Los cuatro capítulos de la ley que estamos presentando, por cierto, igual que hicimos con la Ley de Desaparición Forzada, también inscribimos una reunión de trabajo técnico con las y los familiares de las personas desaparecidas.

 

No podía ser, senadores y senadores, de otra manera. Trabajamos mucho tiempo con los familiares de las personas desaparecidas ´para el diseño de esta ley.

 

Esta ley, hemos dicho, es una buena práctica del trabajo legislativo y parlamentario, por la vinculación siempre en la mesa del trabajo del diseño del dictamen, con familiares de las personas desaparecidas, con las instituciones que tienen que atender estos preceptos de esta ley, y por supuesto esta ley que hoy estamos presentando , está diseñada, está trabajada con las familias de las personas desaparecidas, que además algunas de estas organizaciones tienen una enorme experiencia que era importante tomar en consideración.

 

¿Cuál es esa experiencia? Pues ni más ni menos en donde ya existe una ley similar en algún estado, que es el estado de Coahuila.

 

Si bien tenemos en la Ciudad de México y también en el estado de Querétaro una ley sobre declaración de ausencia, allí no tienen la experiencia que por desgracia tienen en Coahuila.

 

No es algo que nos  enorgullezca, sabemos que Coahuila es uno de los estados que con mayor dramatismo han enfrentado la desaparición forzada y también la desaparición cometida por particulares, y era importante que las organizaciones de Coahuila y también los funcionarios del estados de Coahuila, también nos ilustraron sobre las buenas prácticas  aprender también de lo que tendríamos que mejorar en esta ley.

 

Disposiciones generales, el primer capítulo; de la solicitud, es el segundo capítulo; el tercer capítulo tiene  que ver con el procedimiento, y por supuesto el último, sobre los efectos.

 

Esta ley es una ley federal, no tenemos en el Congreso de la Unión la facultad para hacer una ley general, única para todo el país, no podría ser porque en el ámbito local se enfrentan circunstancias que tiene  que ver con el fuero común, que tiene  que ver con la legislación local, que tienen que ver con la propia caracterización de la desaparición, inscrita en el ámbito local.

 

De tal manera que aun cuando sea una ley federal, por supuesto su buena práctica, su diseño, tiene que ser, y esa es la otra intención, un propósito muy respetuoso para que sea considerado  por los congresos locales, que aún no tienen una ley en esta materia, y que por mandato de la ley general tiene que cumplir en tiempo y forma también en las 32 entidades federativas, de una ley con estas características.

 

De tal manera que hoy presentamos esta iniciativa de ley, que tenemos toda la intención de  aprobarla antes de que termine este periodo, de tal manera que junto con el turno a las comisiones que dará usted, señor presidente, también instalaremos el trabajo en conferencia con la Cámara de Diputados para lograr, insisto, el cometido para que antes de que termine el periodo ordinario de sesiones de esta legislatura, tengamos esta Ley Federal Sobre Declaración de Ausencia, en el marco jurídico federal para seguir dándole atención a lo que nosotros mismos, nosotras mismas nos mandatamos en los transitorios para garantizar el cumplimiento, instalación, de las herramientas y los mecanismos de esta ley.

 

Es cuanto y muchas gracias por su atención.

 

La estamos presentando tres comisiones, como lo mencionó el señor presidente. La senadora Pilar Ortega, la senadora Cristina Díaz y su servidora, las tres comisiones que hemos venido trabajando estas materias y a las que le pido, señor presidente, sea turnada la misma.

 

Gracias.

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