Radios comunitarias, invaluable labor de utilidad social: Benjamín Robles


Benjamín Robles

Las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones deben atender adecuadamente la situación especial de los pueblos indígenas, así como la preservación de su legado y su patrimonio cultural, señaló el senador del PRD, Benjamín Robles Montoya.

 

Lo anterior, para dar cabal cumplimiento a la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, la cuál, explicó, abrió la posibilidad para abatir la brecha de rezago y ambigüedad en las concesiones a las radios comunitarias.

 

Durante la discusión en lo general de la legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones, el legislador por Oaxaca recordó que el Artículo 6 Constitucional establece la obligación del Estado a garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

 

Y se dijo convencido de que si se logra esa referencia en el dictamen, se estará favoreciendo a una sociedad que requiere de todos los instrumentos públicos para educarse, esparcirse y formar conciencia ciudadana.

 

Robles Montoya, destacó que en la discusión de la reforma en materia de telecomunicaciones, tiene especial relevancia la atención que el Congreso de la Unión le dé al derecho y financiamiento de las radios comunitarias.

 

Las cuales, destacó, desempeñan un papel muy importante para las comunidades y pueblos, por su función social, ya que en muchas ocasiones son los únicos medios de comunicación y difusión a su alcance.

 

“Cumplen, sin duda, una invaluable labor de utilidad social y para que sigan cumpliendo sus finalidades de utilidad pública es necesario brindarles las herramientas adecuadas que les permitan regularizarse, subsistir y cumplir con su labor”, explicó.

 

Aseguró que uno de los objetivos de esta reforma debe ser el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios;  por ello dijo el Estado debe ser capaz de potencializar en infraestructura, derechos y atribuciones a los habitantes de zonas distantes, rurales y urbanas marginadas, en el acceso a la información y la utilización de tecnologías de comunicaciones como instrumentos de apoyo para erradicar su condición.