Proyecto de ley carece de equilibrio y armonización entre la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica


Intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para razonar su voto en contra de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica; y se adiciona una fracción IX al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Fernando Mayan Canabal, (FMC): Entiendo, compañeras y compañeros senadores, la línea es la línea y hay que ser disciplinado porque si no se ve reflejado en los premios y castigos.
Así también, nada más le faltó entre los requisitos el acta de defunción, alguien, a algún redactor ahí se le pasó que para solicitar derecho de réplica van a necesitar el acta de defunción.

 

Y obviamente al pueblo de México con todo afecto y cariño que sepan que hay que tener dinero, lana, hay que tener relaciones porque aquí, pues parece que nadie se ha parado en un juzgado, que llegan y le piden a uno las perlas de la Virgen y por supuesto el tiempo prolongado.

 

Es una verdadera tortura llegar a un juzgado y más a pedir ese tipo de cosa, entonces, pues volvemos a la simulación, todo cambia para no cambiar, quedar igual.

 

Las democracias modernas en el mundo, se caracterizan por dotar de mayores mecanismos a los ciudadanos para el efectivo y real ejercicio de sus derechos, como lo es el derecho de réplica.

 

La materia que nos convoca en esta sesión a analizar y discutir, se inscribe en los temas de mayor trascendencia para el fortalecimiento de nuestro régimen democrático, como lo es la regulación de este derecho humano, que aquí se hacer inhumano..

 

Desafortunadamente el dictamen a nuestra consideración, no hace eco a este propósito.

 

Como parte de los antecedentes más remotos del derecho de réplica, encontramos que a principios del Siglo XIX, surgió en Francia la idea de instaurar un derecho de rectificación y un derecho de respuesta.

 

El primero que protegía a los funcionarios contra los ataques de la prensa; y el segundo a los particulares cuando eran víctimas de difamación o afectados en su honor y reputación.

 

Tales derechos, se constituyeron como un instrumento poderoso de defensa y como medio para precisar la información y refutar los errores que contenía.

 

Con la reforma al artículo 6 de nuestra Ley Fundamental aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de noviembre de 2007, se elevó a rango Constitucional este derecho de réplica.

 

Después de que han transcurrido más de siete años, hoy el Congreso de la Unión pretende dar cumplimiento a su obligación de expedir la legislación secundaria para regular este derecho fundamental.

 

Hay que decirlo así, porque este proyecto de ley se encuentra lejos, muy lejos, de constituirse como un verdadero mecanismo para garantizar a los ciudadanos su ejercicio pleno, oportuno y efectivo, por las razones particulares que ahora me permito exponer:

 

Bien señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 14.1, que este derecho también llamado de rectificación, es aquel que tiene toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general; de esta forma tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

 

Conforme a dicho instrumento jurídico internacional, se genera para los Estados parte como lo es México, una obligación de respetar tal derecho y garantizar su libre y pleno ejercicio en sus jurisdicciones respectivas.

 

Para tal efecto, la ley debe establecer condiciones que no entrañen limitantes para su protección real y efectiva.

 

Consideramos que las condiciones que establece este proyecto de ley reglamentaria, no son las que se requieren para ejercer sin cortapisa alguna la réplica o rectificación frente a la emisión de información falsa o inexacta por parte de los medios de comunicación que afecta la esfera privada de las personas.

 

Basta revisar todo el Capítulo III en el que se establece el procedimiento judicial para hacer valer tal derecho.

 

Tal como lo identificamos, el Dictamen establece requisitos que constituyen una carga procesal para el afectado y no para el medio de comunicación; toda vez que lo obliga a probar ante el juez, la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado.

 

No podemos considerar el establecimiento de un procedimiento expedito, confiable y equitativo, tal como se desprende del análisis del artículo 25 del proyecto, cuya fracción VII, prácticamente obliga a quien solicite el derecho de réplica a tener una industria del monitoreo y pruebas judiciales que hacen engorrosa y costosa cualquier rectificación.

 

Así se establece que en el procedimiento judicial, el solicitante del derecho de réplica deberá señalar:

 

Fracción VII: Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado.

 

Ni que decir del artículo 26, que en sus fracciones II y IV, constituyen la carga de la prueba para el ciudadano que pretende ejercer su derecho de réplica, al exigirle un conjunto de documentos, tales como:

 

  • El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación que no se hubiere contestado.

 

  • El escrito del sujeto obligado que niega la solicitud de réplica

 

  • La copia del programa o publicación del sujeto obligado.

 

Y tan sólo para advertir que el derecho de réplica no será garantizado con oportunidad, léase compañeros el artículo 35, del que se desprende que posterior al procedimiento incoado ante el Juez de Distrito, se seguirá el recurso de apelación por la vía del procedimiento civil, el cual se encuentra sujeto a términos y costos, los cuales complicarán el ejercicio del derecho de réplica.

 

De esta manera, el procedimiento propuesto dista mucho del objetivo que se busca para que el Estado mexicano garantice el acceso a un instrumento jurídico eficaz; y poco es lo que se hace en favor de las libertades y garantías de las personas relativas a este derecho fundamental.

 

Bien saben los que apoyan este proyecto, que tuvo que haberse diseñado un mejor procedimiento que responda al interés genuino y legítimo del derecho de las personas, y no al de los sujetos obligados.

 

En suma, con la redacción de estas disposiciones contenidas en el Proyecto que se dictamina, se vulneran principios que rigen este derecho en cualquier sistema jurídico democrático de nuestros días.

 

  • El de Progresividad Legislativa, que nos indica que la configuración de los procedimientos legales a que estará sujeto el derecho de réplica, debe buscar siempre su ejercicio pleno, real y efectivo.

 

  • El de Equidad, que entraña un despliegue informativo equivalente de la noticia y su rectificación.

 

  • El de la pertinencia y oportunidad, que consideran a este derecho como pertinente para subsanar el perjuicio generado y contrarrestar el ejercicio abusivo de la libertad de expresión; y por otro, que debe solicitarse y demandarse en un tiempo oportuno cuando no exista el desarrollo legal o las condiciones materiales para ello.

 

  • El de gratuidad, el que supone que para el ejercicio de este derecho, no se debe generar costo alguno para el afectado por la información falsa o inexacta.

 

  • Y por último, el de la prueba que establece la carga de la prueba, misma que conforme a los principios referidos, debe ser para el medio que difundió dicha información.

 

Compañeras y compañeros senadores.

 

Seamos sensatos, preguntémonos de nuevo: ¿Realmente este Senado de la República, está legislando en favor de los intereses de los ciudadanos ávidos por ejercer y ver respetados sus derechos?

 

Bajo el argumento de que con la aprobación de este Dictamen, se supera el vacío legal que impide hacer valer este derecho fundamental, se emite un proyecto que no alcanza a cumplir con su propósito de regular adecuadamente el derecho de réplica.

 

Lejos, muy lejos, de que este proyecto desarrolle de forma completa el derecho consagrado en el artículo 6o. de nuestra Constitución Política; se incumple con el cometido plasmado en ella y en los Tratados Internacionales en la materia, que obligan a establecer un justo equilibrio y armonización entre la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.

 

Por todo lo anterior, mi voto será en contra del Dictamen.

 

Es cuanto señor presidente.

 

0-0-0