Propone Robles Montoya eliminar los estudios de personalidad del imputado para fijar sanción


Intervención en tribuna del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal para eliminar los estudios de personalidad.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchas gracias, senadora presidenta.

 

Compañeras y compañeros senadores, con el permiso de todos ustedes.

 

Las reformas de justicia de 2008 y de derechos humanos de 2011, sin duda que representaron un replanteamiento de nuestro sistema de justicia, pero también hay que decir que por desgracia, muchos profesionales del derecho, llámense jueces, magistrados, defensores, agentes del ministerio público parecen resistirse a aceptarlo  y, en consecuencia, se han negado a asumir y aplicar sus principios en el ejercicio de su labor cotidiana.

 

Hoy estamos viendo al propio Poder Judicial, particularmente a nivel de los tribunales Colegiados de Circuito, emitir criterios absolutamente contrarios a los principios que se supone rigen nuestro sistema de justicia, nuestro nuevo sistema de justicia y al paradigma de los derechos humanos.

 

En los próximos días, de manera concreta me voy a referir a algunos de esos criterios, y espero con ello llamar la atención de la Comisión de Justicia a la que pertenezco, y en particular llamar la atención del senador Fernando Yunes, Ivón Álvarez y Angélica de la Peña, quienes forma parte de la mesa directiva de esta Comisión de Justicia, para proponerles emprender juntos esfuerzos para cerrarle el paso a los intentos de desvirtuar el garantismo del sistema acusatorio.

 

Por lo pronto, quiero comenzar estos esfuerzos con la presente iniciativa, que tiene como propósito realizar una nueva adecuación a la legislación penal para eliminar una figura que ya ha sido declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Y es que uno de los cambios más significativos que trajo aparejado el sistema acusatorio, fue sin duda la sustitución del viejo paradigma del derecho penal del autor por el derecho penal del acto, esto es, en nuestro nuevo sistema de justicia, la persona es sancionada únicamente por el acto comprobadamente cometido y no por sus características individuales, tales como su personalidad.

 

Las cuales, en el anterior sistema, eran tomadas en cuenta por el juez para efectos de la imposición de la pena, su individualización, el otorgamiento de beneficios, así como otros objetivos de clasificación penitenciaria.

 

Tales características, compañeras y compañeros, como sabemos, eran analizadas en dictámenes periciales relativos a la personalidad del imputado o sentenciado y el juzgador los consideraba como un elemento más -incluso en múltiples ocasiones como el elemento determinante- para imponer una sanción, para agravarla, atenuarla, o para otorgar o negar un beneficio preliberacional.

 

Sin embargo, como ya lo señalé, con la sustitución del derecho penal del autor por el derecho penal del acto, los estudios de personalidad dejaron de tener validez, en virtud de que en el sistema acusatorio la personalidad del imputado es irrelevante, pues la sanción, en su caso, será impuesta tomando en consideración el acto que probadamente haya cometido.

 

Así lo consideró, insisto,  ya la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia y en consonancia con ese criterio del Máximo Tribunal, la iniciativa que pongo a consideración de todos ustedes, propone eliminar la figura de los estudios de personalidad, algo que por cierto no contemplamos en la discusión y aprobación de la llamada miscelánea penal en junio pasado.

 

La dejo pues a su consideración, y espero contar con disposición para que podamos discutirla a la mayor brevedad en la Comisión de Justicia.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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