Propone PRD vínculo estrecho entre autoridades educativas y del sector salud para compartir contenidos de un expediente clínico único


Rabindranath Salazar

Intervención en tribuna del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 109 bis de la Ley General de Salud.

 

Rabindranath Salazar Solorio (RSS). Con el permiso de la Mesa.

 

Compañeras y compañeros senadores.

 

El artículo cuarto de la Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

 

Por su parte, la Ley General en la materia establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

 

Para la atención oportuna de los servicios de salud, los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, están obligados a integrar y conservar un expediente clínico, el cual se integra atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización.

 

Dicho expediente clínico consiste en un conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado.

 

Al igual que muchos países, México ha legislado y normado la existencia de registros médicos electrónicos que posibiliten la existencia de historiales que cuenten con una mayor accesibilidad, atendiendo a que cada vez más trámites se resuelven de forma electrónica; por lo que el Sistema Nacional de Salud ha contemplado la existencia del expediente clínico electrónico en la Ley General de Salud, y en especifico en su artículo 109 bis.

 

Entre los beneficios que para el sector salud y los pacientes representa la implementación del expediente clínico electrónico, se encuentran: el aumento de las acciones preventivas identificando con oportunidad las necesidades de atención específicas, la reducción de costos por tratamientos o estudios innecesarios, el ahorro de tiempo en la consulta del expediente. 

 

En esta tesitura, la presente iniciativa tiene por objeto posibilitar no sólo la existencia  de un expediente clínico electrónico, sino que con esta herramienta se le pueda dotar a cada mexicano con un historial clínico único que permita la consulta en cualquier clínica u hospital  donde sea atendido, observando en todo momento la normatividad de transparencia y protección datos personales, ya que a través de la utilización de esta herramienta se mejoraría la atención inmediata, posibilitando los mecanismos  posibilitando los mecanismos de colaboración con otras instancias, sobre todo, las que tienen a su cargo la actividad educativa.

 

Basta con recordar el lamentable caso, acontecido el 2 de diciembre del año pasado donde falleció el niño Alfonso, por un infarto, la posibilidad de que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud puedan tener un intercambio de información, podría prevenir este tipo de situaciones lamentables.

 

Para tal efecto se propone establecer en el artículo 109 bis de la Ley General de Salud, una obligación adicional de la Secretaría de Salud para que ésta emita la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información, de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con el propósito de garantizar la conformación de un expediente médico electrónico único.

 

Asimismo, se contempla adicionar al segundo párrafo del Artículo 109 bis de la Ley General de Salud, la obligación de que la Secretaría de Salud deba coordinarse para concentrar la información contenida en el expediente, en coordinación con el sector privado y sobre todo con el ámbito educativo, sobre todo porque la salud infantil transita, de manera obligada por el esquema escolar.

 

Por ello, consideramos que debe existir un vínculo estrecho entre autoridades educativas y del sector salud a fin de que de forma conjunta establezcan las bases de coordinación a efecto de que en los contenidos de la información que contenga el expediente clínico electrónico único, no solamente participe el sector salud sino que en el mismo pueda ser autoridad coadyuvante el sector educativo nacional.

 

Por último, es importante señalar que prácticamente más de la mitad de las  actividades en la etapa infantil se llevan a cabo en recintos escolares; por ello, no debemos perder de vista que en este esquema de prevención y protección de la salud infantil, el ámbito escolar no puede actuar de manera independiente o aislada; por el contrario, debe existir, por mandato de ley la obligación para que ambas autoridades, en el ámbito de sus facultades y con pleno y absoluto respeto por sus funciones, se coordinen a fin de que los contenidos del expediente se compartan y en su caso, se alimenten de valiosa información con que en ocasiones, solamente cuenta el sector escolar.

 

Es cuanto, señor Presidente.