PRD se reservará 807 Artículos para el Pleno: Fernando Mayans


Fernando Mayans

Intervención del Senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión de comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

Fernando Mayans Canabal. (FMC). El negocio del poder, ese es el tema.

Ya ven cuántos senadores han pasado a proponer sus reservas, las discusiones y aquí nadie ha aprobado que se discuta una sola de las participaciones o reservas y esa es la película que vamos a estar viendo en todo este tiempo, con el tema de la reforma energética, atole con el dedo al pueblo, el negocio del poder y todos callados.

No obstante que el procedimiento de esta reforma legal secundaria ha sido continuamente atropellado, quiero manifestar que por mandato popular y en estricto cumplimiento a mi función y obligaciones parlamentarias, me he permitido asistir a esta reunión de comisiones unidas, además por honor y se lo merece el pueblo de México que estemos aquí machacando los asuntos sobre esta reforma, aunque ustedes que nos ven en sus casas, en el trabajo, ya vieron que aquí no se discute nada, no se aprueba ningún análisis ni discusión sobre los temas.

El mío va a ser lo mismo, van a votar, van a decir que no se aprueba la discutidera aquí, entonces con este honor estoy aquí para presentar estas reservas del proyecto de dictamen, pero no quiero dejar pasar, y lo digo, que tengo el derecho de poner a consideración del Pleno del Senado otras reservas más, a nombre de los ciudadanos tabasqueños que represento y de los intereses propios de la nación.

Quiero decirle que, señor Presidente, estamos analizando en todo este conjunto de Reservas, 807 Artículos y yo espero que mis compañeros senadores, progresistas, que se van a reservar los 807 Artículos para el Pleno.

Estamos hablando de que si tenemos el derecho por el Reglamento de 10 minutos por Artículo, tendríamos 8 mil 70 minutos, esto es 135 horas que nos llevaría a cada uno presentar esas reservas en el Pleno, 5 días aproximadamente, por senador. Calcúlele, 22 senadores, pues ahí les dejo la cuenta para que no se desesperen en su momento.

Y hoy, señor Presidente de las Comisiones Unidas, estamos discutiendo, “se supone” –entre comillas–, 260 artículos, ¿para 15 minutos?

En qué cabeza cabe que vamos a discutir por senador 260 artículos de estos Proyectos de Dictamen.

Entonces yo le pido serenidad y paciencia porque, ejemplo: me decían en las redes sociales que las empresas privadas van a atender a las comunidades rurales del país en el negocio de la luz, la inmensa mayoría del territorio nacional, ¿ustedes lo creen, que nos están viendo en su casa?

¿Habrá negocio electrificar poblados dispersos que tendrán poca demanda? Pues no va a haber negocio.

Ahí en Ciudad Pochitocal, Segunda Sección, La Pigua, o allá en el pueblo de La Ley de Herodes, allá donde…; en el Estado de México. ¿Ustedes creen que va a ser negocio? Claro que no.

Entonces serán pueblos a obscuras, tendrán que volver al petróleo pero para prender ahí sus linternas, o los quinqués. Así vamos a volver a la época del quinqué.

Cualquier enmienda, compañeros senadores, o transformación que se intente exige, ante todo y como condición previa, la reforma democrática del régimen.

En México no hay más dictadura que la del PRI y es un peligro para México su monopolio político, y lo estamos viviendo en carne propia.

Aquí, hay casos incorregibles, de monomanía y desequilibrios que pretenden discutir 260 artículos de este Dictamen en una tarde y “discutir” –repito, entre comillas–.

Parecen los judas de México; no se les olvide. Y la historia va a constar en cada uno de nosotros porque no se quieren ver en el espejo del pasado.

Ojala y la prensa sea más objetiva y profesional. Cómo ayudaría mucho eso, que la prensa fuera objetiva.

México es un país de la desigualdad. Escribió Humboldt, a finales del Siglo XVIII. Y hoy, la brecha de la desigualdad se ha profundizado hasta el tuétano del pueblo de México y nuestros poblados indígenas, que son los que van a pagar el pato con este asunto de los negocios del Poder.

Los indígenas se preguntan: ¿cómo van a competir con los norteamericanos? Ojala los ilustres senadores del PRI y del PAN nos pudieran dar respuesta.

Como nuestros pueblos indígenas, los más antiguos de nuestra historia, van a competir. Cómo van a participar en estas reformas.

Yo sí sé la respuesta: son los que más van a perder, los pueblos indígenas, olvidados y sepultados por el silencio, el olvido. Eso es la película que vamos a estar viendo en los próximos años en nuestro país.

Pero aquí hay prisa, el Senado parece el teatro más rápido del mundo, donde se pretende dar el golpe certero a la soberanía nacional. Decía Adolfo López Mateos: “La nacionalización de la energía eléctrica, es una meta alcanzada por el pueblo en el camino de la Revolución.

“Siempre hemos obtenido que alcanzar una meta debe ser un punto de partida para más importantes realizaciones; y ahora invitamos al pueblo de México a que en posesión de su energía eléctrica, acreciente su industrialización para llevar a los hogares de todos, los beneficios de la energía eléctrica; hemos de velar todos porque la industria eléctrica en México se maneje con la mayor limpieza, para que todos sus beneficios sean para el pueblo, y sólo para el pueblo”.

¡Ay!, miren qué retroceso tan bonito estamos viviendo hoy: Todo para unos cuantos y nada para la mayoría.

“Y todos estaremos atentos y vigilantes para señalar con índice de fuego, para castigar de forma adecuada a quienes falten a la lealtad que deben a la patria y al pueblo. Pero aquí nada más nos acordamos que hay patria el 15 de septiembre, cuando funciona el alcoholímetro, nada más.

“No habrá en la industria eléctrica ni merinos ni ladrones, porque contamos no sólo con la energía del Gobierno que habremos de poner en juego; sino con la lealtad de los trabajadores electricistas, que habrán de ser soldados permanentes en la vigilancia de los intereses del pueblo.

“Confiamos en su esfuerzo y en su patriotismo para responderle a México que su industria eléctrica se manejará bien, en beneficio del país. Honestamente, en beneficio del pueblo, esforzadamente en beneficio del pueblo”.

Son palabras de un patriota histórico, como don Adolfo López Mateos, que me tocó nacer afortunadamente, cuando era presidente de México. Y ahora todos esos ideales, por eso quitaron las clases de civismo en las escuelas públicas, para que no exista esa conciencia patriota. Vamos a entregar la riqueza del país a los extranjeros.

Voy a conversar con ustedes, pueblo de México, las reservas, algunas el día de hoy; ya quedamos que en el Pleno se harán casi cuatro meses de discusión, con todos mis compañeros legisladores que tienen el derecho de presentarla una por una durante 10 minutos, para que vayan haciendo resistencia física.

Por lo menos no quieren hablar, pero yo veo que no traen tapón en los oídos, así que por lo menos nos van a escuchar.

Reservas al proyecto de Petróleos Mexicanos. Considerando que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, propone la transformación de PEMEX en una empresa productiva del Estado mexicano; debe precisarse con claridad que no es propiedad exclusiva del Gobierno Federal.

Ayer, un legislador aquí decía que hay que pensar globalmente, que no vivamos en el pasado, que hay que estar a la moda, hay que decir “ok”, “un break”, en fin. Sin embargo, hay una frase de un ilustre mexicano, Carlos Fuentes, y decía que hay que pensar globalmente, pero hay que actuar localmente; y el vender a nuestro país como lo pretenden hacer, eso se llama traición a la patria.

El gobierno corporativo que se plantea no posee las características propias de un gobierno de esta naturaleza, por lo que hay que excluir la intervención del Ejecutivo Federal e incluir la del Senado de la República en la designación de los consejeros independientes para garantizar efectivamente su independencia, si es lo que pretenden.

Si el objetivo primordial de estas reformas, el de fortalecer a Pemex no puede establecer disposiciones que ordenen el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales. Para fortalecer a PEMEX debe garantizarse su autonomía presupuestal y establecerse funciones en materia de investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía limpias y renovables, distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objetivo y contribuir a la transición energética en el país, así como la generación y comercialización de energía eléctrica.

En materia de fiscalización la auditoría externa de PEMEX debe prevenir la designación fuera de la órbita del Consejo de Administración, precisamente para garantizar un equilibrio y complementación en dicha función, por lo que deberá garantizarse en tal proceso la participación de la Cámara de Diputados.

Y, finalmente, debe fortalecerse el Sistema de Transparencia y Rendición de Cuentas, de tal suerte que el Consejo de Administración de PEMEX rinda informes trimestrales respecto de la operación y gestión no sólo al Ejecutivo Federal sino también al Congreso de la Unión.

Por lo anterior, me permití reservar los siguientes artículos del dictamen, con el objeto de presentar las siguientes modificaciones para quedar como sigue:

Artículo 2: Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio -así también hace rato escuché a un legislador decir que da lo mismo si es del Estado o es del Ejecutivo Federal. Qué equivocado está. Son dos conceptos totalmente opuestos y distintos- con personalidad jurídica y patrimonios propios y gozará de autonomía presupuestal, técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la presente ley.

¿No tendrá veneno esto?, no, ¿verdad? A estas alturas del partido…

Sobre este artículo es necesario detenernos, ya que el propio senador Penchyna hace unos momentos acaba de reconocer que a las empresas productivas del Estado no son propiedad del gobierno federal sino del Estado o de la nación, por lo que ya había realizado las reservas respectivas, pero las retiró y no se discutió.

Por ello, es necesario que siendo este aspecto uno de los fundamentales para que la nación asegure y no pierda el control de la industria eléctrica y de hidrocarburos, es necesario se corrija esta aseveración de que PEMEX y la Comisión Federal de Electricidad son propiedad del gobierno y no del Estado.

¿En qué cabeza cabe esto?

Ya que es una decisión política fundamental que tendrá severas repercusiones en conjunto con estas normas secundarias.

Artículo 5: Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo en términos de la legislación aplicable, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental las actividades siguientes:

Fracción XIII. La exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización.

Fracción V. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energías limpias y renovables distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto y contribuir a la transición energética en el país, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables.

Fracción sexta.- La investigación, desarrollo tecnológico e innovación requeridos para las actividades que realice la industria petrolera, petroquímica y química.

Fracción novena.- El desarrollo de acciones de adaptación e investigación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en actividades relacionadas al cumplimiento de su objeto y actividades.

Décima.- La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaria de sociedad, con objeto similar análogo o compatible con su propio objeto y actividades

Artículo onceavo.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de la ley.

La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales, la simplificación de procesos, la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

Artículo 13.- El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos.

Sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, al efecto, tendrán las funciones siguientes:

Fracción Décimo Quinta.- Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o , en su caso, empresas filiales.

Aquí se debe suprimir, se suprime lo que pido.

Artículo 15.- El Consejo de Administración estará integrado por 10 consejeros conforme a los siguientes:

Fracción Tercera.- Cinco consejeros independientes designados por el Senado de la República, conforme a las bases que al efecto emita. Dichos consejeros ejercerán sus funciones de tiempo parcial. Los miembros del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Artículo 19.- Los consejeros, con excepción del señalado en la fracción primera del artículo 14, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes

Fracción Octava.- Ser mexicano por nacimiento y tratándose de los naturalizados, haber adquirido la nacionalidad por lo menos cinco años antes de su designación.

Se recorren las otras fracciones.

Fracción Octava.- No haberse desempeñado como consejeros en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales o que le hayan prestado servicio de asesoría o representación durante los cinco años anteriores a su designación.

Las personas que hayan sido consejeros en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación no podrán ser consejeros hasta que haya transcurrido al menos dos años de haberse separado del cargo.

Hay que señalar que el propósito de esta modificación es el otorgar preferencia a los ciudadanos mexicanos que cuenten con experiencia y prestigio en la materia e integración del Consejo de Administración.

Artículo 57.- El auditor externo de Petróleos Mexicanos será designado por la Cámara de Diputados, conforme a las bases que para tal efecto emita.

Al respecto es oportuno decir que el dictamen propone que dicho auditor sea designado por el propio Consejo de Administración, contradiciendo su carácter externo, queda claro.

Artículo 88, segundo párrafo: el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá, a propuesta de su Director General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación bajo cualquier título de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

Dicha desincorporación se realizará conforme a las disposiciones de las leyes generales de bienes nacionales.

Con esta disposición, se desincorporarán los bienes inmuebles propiedad de PEMEX.

Dicha empresa, al ser propiedad del Estado, sus bienes lo son de la Nación, por lo que su desincorporación no debe realizarse sin sujeción a la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 89: El Consejo de Administración Emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución y a las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, podrá determinar que la administración, control y disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiarias, corresponderá a Petróleos Mexicanos en los mismos términos del párrafo anterior.

Ya señalamos que en virtud de que PEMEX es una empresa propiedad del Estado, no debe su Consejo emitir sus políticas relativas a los actos de adquisición y administración de sus bienes, sin sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 99: Sin prejuicios de los informes señalados en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Director General de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración, presentará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, informes trimestrales respecto de la operación y gestión.

Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o ramas de negocio, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional, para la medición de los resultados.

Dichos informes se harán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Hay que señalar que el Dictamen elimina la obligación relevante del Director de PEMEX y también de la Comisión Federal de Electricidad, para presentar informes trimestrales bajo el argumento simplista de que dichas empresas no deben estar sujetas a excesivos trámites meramente burocráticos.

Es evidente que esta obligación fortalece la rendición de cuentas, por lo que se propone volver a incorporarlo.

Y respecto a la Comisión Federal de Electricidad, que se ha argumentado tanto que la Comisión y PEMEX seguirán siendo empresas del Estado y que los inversionistas son los ciudadanos.

Van a vender las acciones en el Oxxo, ahí van a poder comprar acciones de la Comisión Federal de Electricidad y de PEMEX fácilmente. Eso ya lo hizo Brasil, Colombia.

Bajo estos argumentos, la Comisión Federal de Electricidad es de propiedad exclusiva del Estado Mexicano, por lo que se propone la siguiente modificación del Artículo 2, para quedar como sigue.

Artículo 2: La Comisión Federal de Electricidad es una empresa de propiedad exclusiva del Estado Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonios propios, autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

En razón de que el sector eléctrico sea abierto a los particulares y empresas privadas, es un exceso que sólo en la Comisión Federal de Electricidad recaiga la responsabilidad de garantizar la operación eficiente del sector.

Sus objetivos son económicos y sociales para contribuir al beneficio de la población y al desarrollo nacional.

Por lo anterior, propongo las siguientes modificaciones:

Artículo 4º: La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin contribuir al cumplimiento de los objetivos económicos y sociales de la nación, a través del desarrollo de actividades económicas, industriales, comerciales, en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario; así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello, al desarrollo nacional.

Presidente, no quiero ser irresponsable con el tiempo, pero estoy en el segundo, si me permite unos momentos, por favor. Gracias.

Es evidente que el nuevo modelo energético que se propone generar impacto social que afectan derechos fundamentales que hay que salvaguardar.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación:

Artículo 6º: La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social.

Todo ello en términos de lo señalado en el párrafo cuarto, del artículo 25 constitucional; y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El artículo 6º: Anteriormente aludido, prevé parte de esta disposición que en su redacción puede comprometer su patrimonio, por el otorgamiento de garantías reales y personales. Es obvio que si se prevé en el artículo 3º de este proyecto la aplicación supletoria de la legislación mercantil y común, no es necesaria esta disposición.

Por lo anterior, se propone suprimir este precepto, artículo 7º, se suprime.

La actuación de las subsidiarias o filiales de la Comisión Federal de Electricidad, no deben entenderse que se harán sin la coordinación y dirección de la Comisión.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al párrafo tercero de este precepto:

Artículo 10: Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización, suministro básico, suministro calificado y la proveeduría de los insumos primarios para la industria eléctrica que realice la Comisión Federal de Electricidad, serán llevadas a cabo a través de empresas subsidiarias o filiales, que actuarán coordinadas y sujetas a la dirección de la propia Comisión; incluidas las que se agrupen para la operación eficiente de sus centrales eléctricas.

Lo anterior, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica y en términos de la normatividad en materia de competencia económica y la regulación que para el efecto establezca la Comisión Reguladora de Energía.

Todo lo anterior deberá atender lo dispuesto en el capítulo primero, del título cuarto de esta Ley.

La fracción XIV del artículo 12 forma parte del andamiaje legal, para llevar a cabo el desmantelamiento de la Comisión Federal de Electricidad. Cabe señalar que dicha fracción prevé que una de las funciones del Consejo de Administración será la de establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la aportación, la enajenación y la afectación en garantía o el gravamen; de las instalaciones industriales de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales.

Por lo anterior, se propone suprimir dicha fracción, artículo 12, fracción XIV se suprime.

Evidentemente, hablando de la reserva siete, que en el establecimiento de todo régimen del Estado no deben faltar las disposiciones que impulsen y fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas.

Por ello se propone adicionar una fracción, XXXI, a este precepto, para quedar como sigue:

Artículo 12. Fracción XXXI. Presentar al Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.

El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el plan de negocios con los resultados alcanzados.

El esquema de gobierno corporativo que se propone para la Comisión Federal de Electricidad debe contemplar la participación del Senado de la República en la designación de los cuatro consejeros independientes de la Comisión Federal de Electricidad, precisamente para garantizar su plena independencia.

Por ello, se propone la siguiente modificación:

Artículo 14, fracción III: Cuatro consejeros independientes designados por la Cámara de Senadores que ejercerán su función de tiempo parcial.

Reserva nueve: Los consejeros que integran el Consejo de Administración deberán sujetar su actuación a principios fundamentales, por lo que se propone la siguiente modificación:

Artículo 16: Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración sujetarán su actuación a los principios de objetividad, eficiencia, imparcialidad y honradez en beneficio y al mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezca, por lo que no se enterarán que realizarán sus funciones o votan en su representación.

Reserva 10: En términos de la prescripción para fincar responsabilidades por daños y perjuicios causados por la actuación de alguno o algunos de sus consejeros, debe ser mayor a los cinco años. Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al penúltimo párrafo de la fracción II, del artículo 29 para quedar como sigue:

Artículo 29: La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en ocho años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que hayan causado el daño y prejuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión, o se hacen los efectos continuos, según corresponda.

Reserva 11: Consecuente con la propuesta de que la designación de los consejeros independientes la realice el Senado de la República, se propone modificar el artículo 37 para quedar como sigue:

Artículo 37… ¿Sí, Presidente?

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC. Es que le digo que este método que ustedes aplicaron con camisa de fuerza no da el tiempo, digo, estoy leyendo tratando de que se entienda, es mi primer esquema de reservas que traje hoy aquí para discutirlo, porque no se volverá a tocar el tema hasta el Pleno y resulta que yo me dirijo al pueblo de México y nada más tenemos para tratar aquí el tema de la Comisión, pues ya lo dije ayer, quieren ustedes 13 segundos por artículo, eso es imposible humanamente; salvo que por osmosis inversa lo dijeran ustedes, pero me gustaría que alguien aquí pasara y nos enseñara el método ese. ¿Quién tiene la capacidad de hacerlo?

Me estoy apurando, Presidente. Pueblo de México, continúo:

Artículo 37: La Cámara de Senadores –y fíjense ustedes, estamos proponiendo que el Senado lleve mano y todos aquí somos senadores y debemos de darle oportunidad a este poder para que realmente sea eso, un poder, y no esté manipulado o seamos caja de resonancia del Poder Ejecutivo, que quede claro.

Artículo 37.- La Cámara de Senadores determinará con base en los elementos que se le presenten o recaben para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

Si la Comisión Federal de Electricidad se transforma en una empresa productiva del Estado, la Cámara de Senadores, como órgano del Estado y representante del Pacto Federal, debe ratificar a su director, que quede claro, ¿cuál es el problema? Si podemos hacerlo y va a ser más transparente y más democrático.

Por lo anterior se propone la siguiente modificación:

Artículo 46.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal, o sea, le estamos dando al Poder Ejecutivo su espacio, con la ratificación de la Cámara de Senadores.

Tal nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos señalados para os consejeros en el artículo 19 de la Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. Ya basta de nepotismo del negocio.

Consecuentemente, con la propuesta de modificación del artículo 46 anterior, se propone la siguiente modificación de los artículos 47 y 48 para quedar como sigue:

Artículo 47.- El Director General podrá ser removido por la Cámara de Senadores a solicitud del Consejo de Administración.

Artículo 48.- El Director General deberá informar a la Cámara de Senadores y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.

Se ha argumentado que la Comisión Federal de Electricidad, al igual que PEMEX, seguirá siendo una empresa cien por ciento propiedad del Estado, por lo que la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar a dichas empresas.

Para asegurar que así sea se propone adicionar una fracción cuarta al artículo 49, para quedar como sigue:

Artículo 49.- la vigilancia y auditoría de la Comisión federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, se realizará por:

Fracción Cuarta.- La Auditoría Superior de la Federación.

Reserva 16.- En razón de que la Comisión Federal de Electricidad, al igual que PEMEX, son empresas del Estado, la Cámara de Diputados, en un marco de colaboración de poderes, debe designar al auditor externo. Si es externo, este auditor su nombramiento debe hacerlo un órgano externo a su consejos de administración y qué mejor que recaiga esa facultad pues en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior se propone la siguiente modificación:

Artículo 55.- El auditor externo de la Comisión federal de Electricidad será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con cargo a los recursos de la empresa.

Reserva 17.- Para garantizar que la Comisión también sea objeto de fiscalización por parte de la Auditoría Superior, se propone que la misma se realice con base en el Plan Anual de Auditorías de dicho órgano.

Por lo anterior se propone modificar el artículo 56, para quedar como sigue:

Artículo 56.- La Auditoría Superior de la Federación será competente para fiscalizar a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas productivas, subsidiarias en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas y conforme a su plan anual de auditorías.

Reserva 18.- Considerando que las empresas subsidiarias o filiales deben sujetarse a las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión y no deben tomar decisiones fuera de aquellas, se propone suprimir el último párrafo del artículo 62, para quedar como sigue:

Artículo 62, último párrafo, debe decir: se suprime.

Reserva 19: Es un contrasentido que por un lado se sujete a la Comisión Federal de Electricidad a un régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, conforme al Artículo 134 Constitucional y por el otro se establezca la inaplicabilidad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con la misma.

Cabe referir que dichos ordenamientos tienen por objeto, respectivamente, reglamentar la aplicación del Artículo 134 Constitucional en dichas materias.

Por lo anterior, se propone suprimir el segundo párrafo del Artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77, segundo párrafo, debe decir: se suprime.

Reserva 20. Con este precepto, 78, se sustituye el régimen legal en materia de adquisiciones, obras y servicios, por un conjunto de disposiciones que emitirá el Consejo de Administración de la Comisión, que permiten los concursos abiertos y los procedimientos distintos que podrán ser a invitación restringida y la asignación directa.

Por lo anterior, se propone suprimir el Artículo 78, para quedar como sigue: Artículo 78: se suprime.

Reserva 21: El Artículo 79 constituye el amplio margen de discrecionalidad con el que se desarrollan los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones, al preverse todo tipo de concursos, subastas, oferta, subsecuentes o a cualquier otro procedimiento o modalidad.

Por lo anterior, se propone suprimir dicho precepto: Artículo 79, debe decir: se suprime.

Reserva 22: Es evidente que cuando exista o se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad de las empresas, sus instalaciones industriales y ductos, ni el concurso abierto, ni los procedimientos de invitación restringida, o de adjudicación directa deben emplearse.

Por lo anterior, se propone suprimir la Fracción Segunda de este Artículo 80 y adicionar un párrafo último al mismo, para quedar como sigue:

Fracción Segunda, debe decir: se suprime y no se empleará ningún procedimiento cuando se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública, o la seguridad de las empresas en sus instalaciones industriales.

Reserva 23: El Artículo 82 constituye la transitoriedad burda en la aplicación del derecho administrativo para regular los procedimientos de contratación cuyos efectos posteriores a la adjudicación serán regulados por la legislación común.

Por lo anterior, se propone su supresión. Artículo 82, debe decir: se suprime.

Reserva 24: El Artículo 90 forma parte del andamiaje legal que se propone para desmantelar a la Comisión Federal de Electricidad.

Por ello, los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias, estarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, por ser parte fundamental del patrimonio nacional, por lo que se propone modificar el segundo párrafo del Artículo 90 para quedar como sigue:

Artículo 90: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad pondrá, a propuesta de su Director General, desincorporar del régimen del dominio público y autorizar de enajenación bajo cualquier título de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

Siendo congruente con la propuesta de modificación del Artículo 90 anterior citado, se propone modificar este precepto para quedar como sigue:

Artículo 91: El Consejo de Administración emitirá las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y en su caso empresas filiales, considerando lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución y de la Ley General de Bienes Nacionales.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, podrá determinar que la administración, control y disposición de los bienes de las empresas productivas subsidiarias, corresponderá a la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

Hay que precisar que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contiene disposiciones para lleva a cabo acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público; aspecto que no se contempla en este proyecto.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al artículo 97, para quedar como sigue:

Artículo 97: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, establecerá acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberá observar el personal en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones; y emitirá un código de ética, aplicable al personal de esa Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en las que se establecerán los principios y directrices de ética corporativa que le sean aplicables para que impere invariablemente una conducta digna, que corresponda a las necesidades e intereses de la Comisión.

El propio Consejo determinará la instancia responsable de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.

La Comisión Federal de Electricidad no debe dejar de ser una empresa del Estado mexicano, al igual que Pemex, por lo que para una mayor transparencia el Congreso de la Unión debe contar con el reporte relativo al dividendo Estatal que entregará anualmente dicha Comisión.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación:

Artículo 99: En el mes de julio de cada año, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a las Cámaras del Congreso de la Unión, un reporte sobre la Comisión Federal.

La CFE debe seguir siendo una empresa del Estado, por lo que debe enviar por conducto de su director, un informe al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la Comisión en sus empresas productivas. Además de que dicho informe, debe incluir la evaluación de las acciones implementadas para garantizar el adecuado desempeño del personal de la Comisión y el cumplimiento del código de ética.

Se debe prever que el director general de la Comisión comparezca ante Comisiones de la Cámara del Congreso.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al artículo 106, para quedar como sigue.

Artículo 106. Fracción I. Un reporte del director general sobre el estado que guarda la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, y en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá contener indicadores o parámetros para la correcta y puntual medición de los resultados, y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el plan de negocios.

Fracción VI. La evaluación de las acciones implementadas para garantizar el adecuado desempeño del personal de la Comisión, y el cumplimiento del código de ética, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso el informe consignado en este artículo.

El director general de la Comisión comparecerá ante comisiones de la Cámara del Congreso, a efecto de ampliar la información o para que responda preguntas.

Las utilidades de la Comisión Federal de Electricidad deben destinarse a los fines sociales y económicos de la nación, sin dejar de hacer partícipes a los trabajadores de la misma.

Por lo anterior, se propone la siguiente modificación al artículo 111, para quedar como sigue:

Artículo 111: Las utilidades que obtenga la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, tienen como fin incrementar los ingresos de la nación, contribuir al bienestar y el desarrollo social y al financiamiento del gasto público, posterior al reparto de utilidades entre sus trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de los beneficios y derechos que le otorga la legislación laboral por el desempeño de sus labores.

Se propone la siguiente redacción del artículo 3º transitorio, en congruencia con la propuesta de proteger los bienes inmuebles de la Comisión, que son bienes del dominio público y patrimonio nacional.

Tercero transitorio. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la Comisión Federal de Electricidad se transformará, por ministerio de ley, en una empresa productiva del Estado; por lo que se conserva su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que le correspondan.

El artículo 149 TER del Código Penal Federal, prevé las sanciones aplicables para quien niegue o restrinja dichos derechos laborales. Considerando el contenido de dicho artículo y de que deben quedar salvaguardados los derechos laborales de los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Comisión, se propone la siguiente modificación del artículo 10 transitorio para quedar como sigue;

Décimo: Los derechos de los trabajadores activos jubilados y pensionados de la Comisión Federal de Electricidad, respetados en todo momento, conforme lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, por lo que bajo ninguna circunstancia o motivo podrán ser violentados. Toda violación a estos derechos por órgano o autoridad alguna serán sancionadas conforme al artículo 149 TER del Código Penal Federal.

Con motivo de los altos y abusivos cobros en las tarifas de luz, de que la ciudadanía no puede o ha podido cubrir sus pagos, la Comisión Federal de Electricidad, como empresa de clase mundial, continúa aplicando la política de la suspensión del suministro básico sin considerar y respetar en lo mínimo los derechos de los ciudadanos que en su calidad de usuarios no han pagado, para dar solución al conflicto social que se ha generado sin solución alguna respecto a estos cobros injustos en prejuicio de los ciudadanos de diversos estados como Tabasco, Veracruz, Estado de México, Distrito Federal, entre otros, se propone la adición de un artículo transitorio para quedar como sigue:

Vigésimo Transitorio: El Gobierno Federal y la Comisión Federal de Electricidad, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal deberán en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, instalar una mesa de diálogo y acuerdo con los grupos de usuarios de los servicios básicos que representan adeudos con la Comisión Federal de Electricidad, con el objeto de que en un plazo no mayor de 90 días a partir de la instalación de la mesa se le otorgue una solución a este conflicto.

Asimismo, deberán implementar un programa de condonación de adeudos de los usuarios del servicio público, principalmente en los pueblos indígenas, en donde no hay desarrollo humano, con los pobres.

La Comisión Federal de Electricidad suspenderá toda acción que implique la afectación o corte de suministro de electricidad en tanto no se cumpla con lo previsto en el presente articulado.

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC.: Es cuanto, Presidente. Discúlpenme el tiempo pero era necesario abundar.

Algunas partes de las reservas, Presidente, ya en el Pleno tendremos la obligación de presentar las demás.

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC. No, yo sé que el senador Chon está preocupado por los michoacanos, lo tengo claro.

Va a apoyarlos para que los pueblos pobres no paguen la luz que deben…

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC. Y nos va a apoyar ahora, va a levantar la mano para que se discuta esto.

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC. Sí, Presidente. Lo va a someter a votación, me imagino, si se discuten estos temas indispensables para la nación y el pueblo de México.

(Intervención del Presidente de Energía)

FMC. Y principalmente los pobres. Por el bien de todos, primero los pobres, no se les olvide.

Es que quiero ver la votación.