Periodo extraordinario y la ley 3 de 3 / Revista Siempre


  •  Serán accesibles versiones censuradas e insustanciales

Después de vencer diversas resistencias, el pasado martes 31 de mayo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocó a un periodo extraordinario de sesiones, el cual se desarrollará del 13 al 17 de junio.

Los temas generales que se abordarán son los proyectos de decretos relativos al combate a la corrupción, a los temas de seguridad y justicia (mando mixto), a la regulación y uso de la marihuana, y los que corresponden a la llamada Miscelánea Penal.

Un día antes de la convocatoria al periodo extraordinario, es decir, el lunes 30 de mayo, desde la Junta de Coordinación Política del Senado se emitió un boletín de prensa firmado por los coordinadores del PRI, del PAN, del PRD y del PVEM, el cual informaba que se daba continuidad al trabajo legislativo, de manera tal que las 22 comisiones involucradas en este extraordinario tuvieran la posibilidad de proseguir con su trabajo para que el 13 de junio pudiesen llevarse a los plenos de Reforma 135 y San Lázaro los dictámenes correspondientes.

Conviene precisar que en mando mixto, marihuana y Miscelánea Penal las posiciones de los grupos parlamentarios se encuentran claramente perfiladas y argumentadas.

En lo que toca a anticorrupción, al tratarse de temas complejos, ordenamientos diferentes y diversas valoraciones sobre cada uno de los dictámenes, conviene precisar el contenido del llamado paquete anticorrupción. Éste está conformado por siete dictámenes en total, cinco que se abordarán en el Senado y dos en la Cámara de Diputados.

Los que corresponden al Senado son la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El hecho de que exista acuerdo en los temas y los días para la realización de este periodo extraordinario no significa que las controversias y mucho menos el sentido de las votaciones estén resueltas. En Comisiones y en el Pleno deben mantenerse y argumentarse las diferencias con los documentos distribuidos en las Comisiones. Efectivamente, se trata de oponerse sin obstruir, mantener los diferentes puntos de vista, pero sin afectar el desarrollo del proceso legislativo.

Particularmente, resulta fundamental preservar la esencia de la llamada Ley 3 de 3, la iniciativa que expresa el mayor esfuerzo ciudadano en contra de la corrupción y que el PRD y el PAN han asumido en sus términos.

En el documento que se distribuyó el lunes 30 se establece un registro de servidores públicos restringido al escrutinio ciudadano, en el que serán accesibles al público en general versiones públicas (censuradas) e insustanciales, pero el conocimiento detallado de su situación patrimonial y de intereses sólo será posible cuando los servidores expresamente lo consientan. Evidentemente esta propuesta no satisface las expectativas ciudadanas, que exigen transparencia a sus gobernantes, por ello sostenemos que el registro debe ser público, a efecto de reflejar y hacer visible a la ciudadanía la situación patrimonial, la manifestación de intereses, el cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, las responsabilidades fincadas a los servidores públicos por las faltas administrativas en las que se incurran en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión.

Desde mi perspectiva, las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales deberán tener el carácter de público y no podrá ser reservado su acceso.

En este sentido, el Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer de manera precisa los mecanismos de inscripción de información ante el sistema de evolución patrimonial y de declaraciones de intereses y fiscal.

La declaración patrimonial deberá incluir los montos de ingresos y sus fuentes, el valor y tipo de bienes muebles e inmuebles; el valor de inversiones que posea y su naturaleza, así como todos los datos necesarios para su identificación plena; los saldos de cuentas bancarias; los derechos derivados de fideicomisos; los créditos, deudas, hipotecas o préstamos; los convenios o contratos referentes a servicios, uso, disfrute y usufructo de bienes o que generen derechos, excluyan obligaciones u otorguen beneficios y sus contraprestaciones, y en general cualquier derecho o carga de carácter patrimonial.

Desde nuestra perspectiva, la declaración de intereses debe incluir aquellas actividades e ingresos ajenos a su función pública, para prevenir conflictos entre los intereses privados y el sector público, incluyendo actividades profesionales y económicas del servidor público, su pertenencia a mesas directivas, consejos o figuras análogas, señalando particularmente los casos en que se le confieran funciones de asesoría, administración y vigilancia; su participación en asociaciones y organizaciones sin fines de lucro o de asistencia privada y asociaciones religiosas; sus intereses económicos y financieros, actividades empresariales, mandatos o prestación de servicios de representación o asesoría, incluso en carácter honorario ante cualquier entidad con personalidad jurídica; las donaciones que realice; y otros intereses tanto del declarante como de sus familiares en primer grado y dependientes económicos con las particularidades y el horizonte temporal que se determinen en los lineamientos respectivos; mientras que en materia fiscal será la que aparece en la declaración anual a la que hace referencia la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cabe mencionar que mantendremos nuestras propuestas para combatir los moches y el tráfico de influencias. Con la realización de este periodo extraordinario, el Congreso de la Unión da respuesta a algunas de las demandas más apremiantes de la sociedad.

 

@MBarbosaMX

Coordinador parlamentario del PRD

en el Senado