Ley de Transparencia, avance significativo en la democracia: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña para referirse al dictamen de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda; relativo a la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Angélica de la Peña Gómez, (APG):   Con su venia señor presidente. Muchas gracias.

 

El 7 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de transparencia.

 

Esa reforma, su segundo transitorio, establece la obligación del Congreso de la Unión para expedir la Ley General del artículo sexto de la Constitución y todas las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Se dio una vacatio legis de un año, mismo que -hay que decirlo con puntualidad- no cumplimos, sin embargo, el día de hoy estamos discutiendo el proyecto de decreto de esta ley que mandata el artículo sexto constitucional, de tal manera que siga su proceso legislativo hacia la Cámara de Diputados y pronto podamos cumplir con este precepto transitorio de la reforma del sexto constitucional.

 

El 7 de octubre del 2014, se instaló un Grupo Redactor de esta legislación secundaria en materia de transparencia, como aquí se ha mencionado, integrada por la entonces senadora Arely Gómez, también la senadora Laura Angélica Rojas, el senadora Alejandro Encinas, el senadora Pablo Escudero, la senadora Marcela Torres, la senadora Dolores Padierna, el senador Isidro Pedraza, el senador Zoe Robledo, y una servidora.

 

Integramos un equipo redactor con asesoras y asesores, y además con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, entre las que destaco, la Organización México infórmate y la Red por la Rendición de Cuentas y del Colectivo por la Transparencia.

 

Fueron diversas reuniones que nos llevaron finalmente a que el 2 de diciembre de 2014, estas mismas senadoras y senadores que yo he mencionado, de distintos grupos parlamentarios, presentamos ante este pleno del Senado de la República, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

La propia Mesa Directiva de este Senado tomó la iniciativa, la iniciativa la turnó a la comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana, Estudios Legislativos Segunda, y posteriormente se integra la comisión de Gobernación.

 

Es importante mencionar que el 25 de febrero, luego de celebrar un acuerdo, logramos la celebración de audiencias públicas para discutir la Ley que estaba en comisiones, producto de este trabajo de este equipo redactor yd e las organizaciones no gubernamentales.

 

Finalmente, aún a pesar de esta gran audiencia pública siguieron prevaleciendo diez corchetes importantes, que nos obligaron nuevamente a emprender el desahogo de diversas audiencias públicas, que es el último tramo a partir de tres sesiones con distintas ponentes y ponentes de organizaciones no gubernamentales, gubernamentales y también de la sociedad civil a partir del 2 de marzo, y que dirimimos de manera particular estos diez puntos que todos conocemos, y por supuesto también la discusión general sobre más de 80 corchetes que, desde la Consejería Jurídica de la Presidencia, se nos habían hecho.

 

Quiero mencionar que finalmente, el 10 de marzo de 2015 se realiza la reunión de comisiones unidas para finalmente desahogar todos los corchetes y todas las diversas reservas que se habían hecho a este proyecto.

 

Es importante mencionar que este dictamen, como el que hoy estamos a punto de votar representa para nuestra democracia un avance significativo. Precisamente en estos momentos en el que diversos actores de la vida pública han sido señalados por actos de corrupción y conflictos de intereses, la transparencia y el acceso a la información representan un factor fundamental para evitar la restauración de un régimen autoritario y constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción.

 

En todo Estado democrático, las y los ciudadanos deben ejercer un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, lo cual es un derecho colectivo y una garantía social, a fin de evitar la opacidad de los actos de gobierno y  garantizar la transparencia de la administración pública que incluye a todo ente u organismo que reciba o ejerza recursos públicos.

 

Este dictamen, aunque es perfectible, hay todavía algunas cosas que quedan pendientes, pero aún así con lo que queda pendiente, sin duda, nos atrevemos a decir que garantiza el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los tres poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios y contribuye al fortalecimiento de nuestra democracia y de la rendición de cuentas, lo que sin duda son avances que requieren ser acompañados por un régimen jurídico que contenga ciertos elementos y garantías para hacerlo efectivo.

 

En ese sentido hemos coincidido que sea mediante una Ley General que reglamente el párrafo segundo de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 6º de la Constitución, el vínculo mediante el cual se establezcan las bases, principios y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información y por primera vez en México, el derecho de acceso a la información sea reconocido como un derecho humano fundamental.

 

El presente Dictamen define de manera puntual que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona y que sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de manera temporal por razones de interés público y seguridad nacional, en ciertos y determinados supuestos tal y como se establece en el artículo 4 del presente Dictamen.

 

En ese sentido, a partir de que se expida esta ley, no podrá clasificarse como reservada aquella información que este? relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y sin condicionarla a que exista un pronunciamiento previo por alguna “autoridad competente”. En las discusiones, sí es verdad, dimos una gran discusión alrededor de este tema y lo que prevaleció y es importante ratificarlo es la lectura irrestricta del artículo primero constitucional.

 

Por ello, se establece la obligación para los sujetos obligados de adoptar criterios de interpretación pro persona en su protección más amplia en situaciones de vulneración de derechos que garantice la mayor efectividad del derecho de acceso a la información.

 

Se fortalece la preeminencia del principio de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

 

Uno de los mayores avances del presente Dictamen lo encontramos en los casos de clasificación de la información, donde resulta importante que se realice la llamada prueba de daño, a fin de justificar toda negativa de acceso a la información sea por parte de los sujetos obligados. También se incluye la prueba de interés público, con el objeto de evitar y eludir la publicación de información confidencial, estableciendo condiciones para desclasificar la información, como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

Se promueve la rendición de cuentas, a través del establecimiento de manera progresiva de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información de manera oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa en los formatos más adecuados para el público al que va dirigida y atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales del país. Es de destacarse la inclusión, la accesibilidad y las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de las personas con algún tipo de discapacidad, como quedó establecido en los artículos 2, 3, 10, 16, 17, 24, 29, 31, 42, 44, 45, 47, 48, 55, 64, 78, 79, 124, 143 y 206.

 

Adicionalmente a la autonomía constitucional del organismo garante, se amplía su ámbito de competencia, es importante para evitar que la información pública esté desordenada, desactualizada, sea incomprensible, inaccesible, incompleta o ininteligible, se establezca la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición del público la información que derive de las obligaciones de transparencia, a través de Internet, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Se establece todo un Sistema Nacional de Transparencia, lo cual implica el diseño de una política integral y completa en materia de transparencia y acceso a la información de alcance nacional, mediante la coordinación eficaz entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

 

De ahí que el organismo garante federal habrá de coordinar sus acciones con la Auditoria Superior de la Federación, con el Archivo General de la Nación y con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas de los sujetos obligados, con lo que se establecen las bases para establecer un conjunto de principios y actividades, vinculados entre sí, que instauren una puntual coordinación y armonización de leyes, normas, políticas y programas que tengan como objetivo el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, como herramienta transversal de la rendición de cuentas en nuestro país.

 

En el caso de los sindicatos o el caso de los partidos políticos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso de la Plataforma Nacional.

 

Parte importante de este Dictamen lo es el reconocimiento de garantizar la prevalencia de la Ley General de Transparencia sobre cualquier otro ordenamiento, norma o legislación; el establecimiento de reglas claras sobre la máxima transparencia en materia energética y reglas claras en materia de fideicomisos y de partidos políticos.

 

Por todo esto es que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y reconociendo además el trabajo de todos los equipos técnicos comandados por las y los senadores que mencioné al principio, y de manera particular, de la presidenta de la comisión de Gobernación, del presidente de la comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana, y del presidente de la comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Cristina Díaz, senadora Pablo Escudero, senador  Alejandro Encinas, respectivamente, es que el Grupo Parlamentario vota a favor de este dictamen.

 

Enhorabuena y muchas gracias por su atención.